JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 12 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el Ciudadano: MEJIA RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.083.475, Asistido por el abogado en el ejercicio: MARQUEZ ALZUALDEZ ROMMEL ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 201.328, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: MARIA AMELIA MORENO DE MEJIA, y vistas las declaraciones de los testigos, las ciudadanas: GONZALEZ HERNANDEZ EUSTAQUIO MARIA Y DURAN DUARTE JULIO CESAR, venezolanas, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 2.512.592 y V- 9.207.181. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes: MEJIA RAMON, MEJIA MORENO ALCADIO, MEJIA MORENO CENAIDA Y MEJIAS MORENO ORLANDO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-18.083.475, V-7.238.012, V-7.253.555 Y V-7.267.142, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: MARIA AMELIA MORENO DE MEJIA, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR

Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

El Secretario Titular


Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Dieciocho (18) folios útiles.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 4612-13
ALA/JPPT/Oswaldo

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