REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, nueve (9) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000126
ASUNTO: GP31-V-2013-000126

DEMANDANTE: Entidad Mercantil Representaciones Natick, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de agosto de 1.994, bajo el No.1, Tomo 50-A Sgdo
APDERADOS JUDICIALES: Pedro Rengél Núñez, Javier Ruan Soltero, Julio Cesar Pinto, Wesley Soto López, Karla Peña García, Miguel Ángel Santelmo, Andreina Lusinchi Martínez, Reyna Luzardo Reyes, María Mercedes Blanco, Christina María Barrios, Samantha Contreras Gonzales, Rusbel María Nobrega, Indira Falcón Santana y Eugenia Gánem Landa, cédulas de identidad Nos. V-5.539.335,V-11.306.964, V-11.357.428, V-17.284.392, V-16.791.773, V-14.095.570, V-18-314.147, V-16.536.014, V-18.331.068, V-17.775.220, V-19.583.011, V-17.072.329 y V-18.179.859, en su orden, Inpreabogado Nos. 20.443, 70.411, 68.640, 133.732, 123.501,107.324, 151,875, 122.057, 186.261, 180.107, 186.221, 186.539, 125.368 y 149.966 respectivamente.
DEMANDADO: Entidad Mercantil Eduardo Romer, C.A., inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el antiguo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo en fecha 28 de diciembre de 1.951, bajo el No. 198, libro 16, con nuevos estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de julio de 1.984, bajo el No.49, Tomo 1-D.
APODERADOS JUDICIALES Daniel Helden Caldera y Marlene Pulido Vidal, Cédulas de Identidad Nos. V-17.517.271 y V-7.155.943.en su orden, Inpreabogado Nos. 142.144 y 24.305, respectivamente.
MOTIVO: Daños y Perjuicios
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2013-000126.
RESOLUCIÓN No. 2013-000101 Sentencia Interlocutoria (Cuestión Previa ordinal 8ª)

I

Comienza el presente asunto con demanda por Daños y Perjuicios, interpuesta en fecha 16 de julio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, por los abogados Pedro Rengél Núñez, Julio César Pinto, Manuel Polanco Herrera y Wesley Soto, Inpreabogado Nos. 20.443, 68.640, 165.477 y 133.732, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio Representaciones Natick, C.A. contra la entidad mercantil, Eduardo Romer, C.A. en la persona del ciudadano Richard Theodor Romer Romer, titular de la cédula de identidad No.3.600.099 en su carácter de representante legal de la misma.
En fecha 22 de julio de 2013, se admitió la demanda para su tramitación mediante las reglas del juicio ordinario.
En fecha 25 de julio de2013, compareció el Abogado Wesley Soto López, Inpreabogado No. 133.732, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y sustituyó poder, reservándose su ejercicio, en las Abogadas Indira Falcón Santana y Eugenia Ganem Landa, Inpreabogado Nos. 125.368 y 149.966 respectivamente.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se configuró la citación de la demandada de autos en la persona de su representante legal.
En fecha 24 de octubre de 2013, compareció el apoderado judicial de la demandada, Abogado Daniel Helden Caldera, Inpreabogado No.142.144 y opuso la cuestión previa prevista en el Ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante contradijo la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
Ambas partes promovieron pruebas en esta incidencia, y la parte demandante presentó escrito de informes en fecha 26 de noviembre de 2013.
II
Alega la parte actora, en su escrito de demanda:

• Que Representaciones Natick, C.A. es una empresa constituida en el año 1.994 y se dedica desde hace mas de diecinueve (19) años a la representación de firmas extranjeras, prestación de soporte técnico nacional e importación y comercialización de todo tipo de insumos industriales, dedicándose especialmente a la importación de materias primas para la industria alimenticia y de productos de limpieza (jabones y detergentes) así como maquinaria y repuestos para la industria de alimentos y empaque.
• Que en su carácter de importador de productos e insumos para la industria nacional y con el objeto de solicitar y obtener las divisas necesarias para el pago de los proveedores extranjeros, posee su inscripción en el registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), previsto en la normativa cambiaria respectiva, solicitando y obteniendo las respectivas autorizaciones de adquisición y liquidación de divisas emitidas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y en general ha venido realizando sus operaciones de importación con normalidad a través de su operador cambiario Banco Nacional de Crédito.
• Que en cuanto a las operaciones aduaneras su representada ha venido utilizando desde el año 2004, los servicios de agente aduanal de la reconocida y prestigiosa empresa Eduardo Romer, C.A., constituida y domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo.
• Que en fecha 23 de junio de 2008, su representada realizó una solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas bajo el No.8140661, para la importación y posterior pago de una mercancía de importación y luego de haber consignado los documentos requeridos ante el operador cambiario le fue otorgada la respectiva AAD Nº 0608693, con fecha 25 de junio de 2008.
• Que la mercancía importada correspondiente a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Nº 81.40661, arribó a Puerto Cabello el 3 de julio de 2008 y fue despachada de la aduana de Puerto Cabello el 15 de julio de 2008, al culminarse supuestamente los trámites de nacionalización de la mercancía por parte del agente aduanal Eduardo Romer, C.A.
• Que como se evidencia del correo electrónico interno de fecha 24 de octubre de 2009, enviado por Jhinezhka Saab, ejecutiva de cuenta del agente aduanal Eduardo Romer, C.A., ningún personal del agente aduanal mencionado asistió al acto de verificación física de las mercancías importadas por su representada y por lo tanto no pudo levantarse la respectiva Declaración y Acta de Verificación de Mercancías, de lo cual el agente aduanal Eduardo Romer, C.A., estaba en pleno conocimiento.
• Que el agente aduanal quien ya sabía que la verificación de la mercancía por parte de CADIVI no se había efectuado por inasistencia del personal y no obstante envió a su representada el original de una supuesta Declaración y Acta de Verificación de Mercancías Nº 8140661-1, que su representada procedió a consignar a CADIVI a través de su operador cambiario, en el marco de la tramitación de la ADD Nº 8140661-1, dicha declaración aparece sellada con sello húmedo del agente aduanal firmada por la ejecutiva de cuenta del mismo.
• Que CADIVI, abrió proceso administrativo a su representada en el caso de la ADD Nº 8140661, por presunto forjamiento de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías y constató según informe emitido por la Gerencia de verificación aduanal, que la mercancía fue desaduanizada sin verificación de CADIVI, asignándosele como consecuencia el status de renuncia de divisas, por lo que en criterio de CADIVI, se presume el forjamiento de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías No.8140661-1 consignada por Representaciones Natick, C.A. con motivo de la ADD Nº 8140661, y en consecuencia CADIVI decidió confirmar la suspensión preventiva del RUSAD, a su representada Representaciones Natick, C.A. y a denunciar el caso ante el Ministerio Público, como ente con atribuciones en materia penal, con los graves daños y consecuencia que esto acarrea a su representada.
• Que básicamente son dos los incumplimientos de Eduardo Romer, C.A, de sus obligaciones como agente aduanal de su representada: 1) la no asistencia al acto de verificación de la mercancía importada, requisito legal indispensable para obtener de CADIVI la autorización de las divisas para su pago, y la nacionalización o desaduanamiento de dicha mercancía, sin que hubiera sido objeto de la verificación correspondiente por parte de CADIVI y 2) el envío a su representada de una Supuesta Declaración y Acta de Verificación de Mercancías identificada con el No. 8140661-1, firmada y sellada por la Empresa Eduardo Romer, C.A. y su empleada Jhinezka Saab, a sabiendas de que dicha verificación no había tenido lugar y de que dicha acta había sido forjada para simular y hacer creer falsamente a su representada que la verificación de la mercancía se había efectuado y que el representante de Eduardo Romer, C.A. había asistido al acto de verificación.
• Que habiendo sido infructuosas las gestiones de su representada para obtener la indemnización de las daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual doloso del agente aduanal Eduardo Romer, C.A., es por lo que la demandan para que convenga en la indemnización por Daños y Perjuicios causados por el incumplimiento contractual doloso del demandado.
• Que estiman la demanda en la cantidad de Treinta y Dos Millones Trescientos Veinticuatro Mil Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.32.300.324,79), equivalente a 301.872, 19 Unidades Tributarias.

La cuestión previa alegada
Alega la parte demandada, en su escrito de oposición de cuestiones previas:
• Que de conformidad con lo previsto en el artículo 346, Ordinal 8º del Código Procedimiento Civil, dentro del lapso de contestación de la demanda promueve la cuestión previa de la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto por cuento ante el Juzgado Quincuagésimo (50) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra pendiente un procedimiento judicial penal sustanciado en el expediente Nº S-251,S-251-13 Asunto Nº APO1-P-2013-001846, cuya decisión con efectos de cosa juzgada debe influir en forma determinante en la decisión que se dicte en la presente causa.
• Que el mencionado procedimiento penal se inicia con motivo de denuncia del ciudadano Jorge Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.814.497, con carácter de Presidente de Representaciones Natick , C.A., parte demandante, presentada el 18 de julio de 2.011, en la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, en Caracas, Distrito Capital, la cual refiere que le fue enviada en fecha 28-10-2008, por parte de empleados de la empresa Eduardo Romer, C.A., original de una Declaración de Acta de Verificación de Mercancía, signada bajo el No. 8140661-1, número control 377413, la cual resultó ser falsa pues el acta de verificación de mercancía allí mencionada nunca se llevó a cabo ni por representantes de la empresa Eduardo Romer, C.A. (encargados de la nacionalización de la mercancía como Agentes Aduanales) presentando dicha solicitud y la aludida declaración y Acta ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), quien determinó la presunción de falsificación de dicha acta y en fecha 03-11-2011, acordó suspender a la empresa Representaciones Natick, C.A. del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).

• Que en el referido procedimiento penal fue citada en calidad de imputada la ciudadana Jhinezhka Tatiana Saab Brito, cédula de identidad Nº V-6.814.497, presuntamente por suscribir la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía signada con el Nº 8140661-1, número de control 377413, en su carácter de ejecutiva de cuentas de la empresa Eduardo Romer, C.A. y envío de planilla de declaración en origina a los representantes de Representaciones Natick, C.A., para que estos a su vez la ingresaran a CADIVI, quien determinó la presunción de falsificación de dicha acta, y en fecha 03-11-2.011, acordó suspender a la empresa denunciante del Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), causándole un perjuicio no solo a dicha empresa sino a la colectividad, imputándosele en ese acto el delito de USO DE ACTO FALSO Y DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 322 en relación con el 319,ambos del Código Penal vigente.

• Que el referido proceso penal cursa en Caracas, Distrito Capital, Asunto Nº AP01-P-2013-001846, se encuentra en estado de apelación de decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las cual resuelve las excepciones promovidas por la imputada Jhinezhka Tatiana Saab Brito alegadas con fundamento en el artículo 28, numerales 3 y 4 literal (f) del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas de la Incidencia
Pruebas de la parte demandante:
• Invocó el merito favorable de autos del libelo de demanda, en tal sentido es menester señalar que los méritos de autos y mucho menos las afirmaciones en el proceso pueden ser invocadas por la misma parte que las emitió como medios de prueba, razón por la cual no se valoran y así se declara.
• Promovió documentales acompañadas al libelo de demanda, marcados “B1”, “B2”, “B3” y “B4”, consignó copia de poderes aduanales otorgados a Eduardo Romer, C.A., para actuar como Agente de Aduanas de Representaciones Natick, C.A., en todos sus trámites y operaciones aduaneras y de importaciones ante las aduanas portuarias de Puerto Cabello y de La Guaira, que rielan en los folios desde el cuarenta y seis (46) hasta el cincuenta y cinco (55) de la Pieza I del presente expediente.
• Promovió documental acompañada al libelo de demanda, marcado “D2”, traducción por interprete público y copia de conocimiento de Embarque (B/L) número SUDU 280016385365 de la misma fecha, con fecha de embarque 28 de junio de 2008 con destino al puerto de Puerto Cabello, que rielan en los folios desde el cincuenta y ocho (58) hasta el sesenta y uno (61) de la pieza del presente expediente.
• Promovió documental acompañada al libelo de marcada “D4”, consistente en copia de Pase de Salida, que riela en folio sesenta y tres (63) de la Pieza I del presente expediente.
• Promovió documento acompañado al escrito de cuestiones previas, que la parte demandada consignó copia certificada de actuaciones relacionadas con un procedimiento penal, como son: escrito de denuncia interpuesta ante el Ministerio Público, en fecha 18 de julio de 2011, que riela en los folios desde el veintitrés (23) hasta el cuarenta y dos (42) de la Pieza II del represente expediente; Acta de imputación del Ministerio Público a la ciudadana Jhinezhka Saab, por el delito de “uso de acto falso y de documento público falso”, de fecha 15 de enero de 2013, que riela en los folios desde el cuarenta y siete (47) hasta el cincuenta y cuatro (54) de la Pieza II del presente expediente; Acta de entrevista de fecha 30 de abril de 2012, realizada al ciudadano Richard Theodor Romer Romer, titular de la cédula de identidad número 3.600.099, quien es Presidente y representante legal de Eduardo Romer, C.A., que riela en los folios desde el cincuenta y tres (53) hasta el cincuenta y siete (57) de la Pieza IV del presente expediente.

Pruebas de la parte demandada:
Con el escrito de Cuestiones Previas:

• Copia certificada del asunto Nº Asunto Nº AP01-P-2013-001845, expedida por el Tribunal Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (folios 02 al 202 pieza III; folios 02 al 267 pieza IV y Folios 2 al 258 pieza V),
• Copia certificada de Expediente S-251-13 Cuaderno de Incidencias Escrito de Excepciones relacionado con el Asunto Nº AP01-P-2013-001845. (folios 02 al 137 de la pieza II).

Con el escrito de Promoción de pruebas:
• Copia certificada del asunto Nº Asunto Nº AP01-P-2013-001845, expedida por el Tribunal Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (folios 02 al 202 pieza III; folios 02 al 267 pieza IV y Folios 2 al 258 pieza V),
• Copia certificada de Expediente S-251-13 Cuaderno de Incidencias Escrito de Excepciones relacionado con el Asunto Nº AP01-P-2013-001845. (folios 02 al 137 de la pieza II).

III
A efecto de resolver la incidencia de la cuestión previa planteada, el Tribunal realiza las consideraciones siguientes, en el entendido que la valoración que se haga de los documentos promovidos como pruebas, es a los solos efectos de la decisión de esta incidencia de cuestión previa, sin que se entienda que el Tribunal adelanta opinión sobre el fondo del asunto debatido en esta causa:
La parte demandada alegó la existencia de una cuestión prejudicial basada en la existencia de un proceso penal en curso, llevado ante el Tribunal Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número Nº Asunto Nº AP01-P-2013-001845, que inició con una denuncia del ciudadano Jorge Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.814.497, Presidente de Representaciones Natick , C.A., presentada el 18 de julio de 2.011, en la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, en Caracas, Distrito Capital, la cual refiere que le fue enviada en fecha 28-10-2008, por parte de empleados de la empresa Eduardo Romer, C.A., original de una Declaración de Acta de Verificación de Mercancía, signada bajo el No. 8140661-1, número control 377413, señalando de ser falsa un acta de verificación de mercancía, asimismo indicó que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), determinó la presunción de falsificación de dicha acta y en fecha 03-11-2011, acordó suspender a la empresa Representaciones Natick, C.A. del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
De acuerdo a la revisión hecha a las actas del expediente, en el señalado procedimiento penal fue citada en calidad de imputada la ciudadana Jhinezhka Tatiana Saab Brito, cédula de identidad Nº V-6.814.497, en su carácter de ejecutiva de cuentas de la empresa Eduardo Romer, C.A., presuntamente por suscribir la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía signada con el Nº 8140661-1, número de control 377413, y envío de planilla de declaración en origina a los representantes de Representaciones Natick, C.A., para que estos a su vez la ingresaran a CADIVI, imputándosele en ese acto el delito de USO DE ACTO FALSO Y DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 322 en relación con el 319, ambos del Código Penal vigente.
Afirma el apoderado de la parte demandada que conforme al artículo 52 del Código Penal, es requisito procesal la existencia de la sentencia penal quede firme para ejercer la acción civil.
Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la cuestión previa de prejudicialidad alegada, con fundamento en que lo que aduce en la demanda civil son incumplimientos contractuales de la demandada como agente aduanal, siendo indiferente si tales hechos se derivan o no de responsabilidades penales, ya que la demandada es Eduardo Romer, C,A, y no la ciudadana Jhinezhka Saab, y que el simple hecho que Eduardo Romer, C,A, haya enviado a su representada una supuesta Declaración y Acta de Verificación de Mercancías sin haber verificado que dicha Declaración y Acta de Verificación de Mercancías era fidedigna o sin haber verificado si el acto de reconocimiento de su personal fue realizado y constituye una negligencia de tal envergadura, que sin duda configura una culpa gravísima, en la que sólo el agente aduanal más irresponsable y descuidado incurriría.
Con relación al tema de la prejudicialidad, el autor Nerio Perera Planas, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano, página 309, indica:
“14-346- Cuestión prejudicial.- La prejudicialidad se refiere a toda cuestión que deba resolverse previamente a lo planteado en el proceso, al considerar que esta nueva cuestión, en la que se opone la cuestión previa que estudiamos, depende del otro juicio que todavía se debate. Para el caso en que los dos juicios estén en el mismo Tribunal no procederá la cuestión previa”.
Asimismo el autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo IIII, página. 63-64, define la prejudicialidad así:
“b) La prejudicialidad puede ser definida como el juzgamiento esperado, que compete darlo a otro juez, sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor (quastio facti) del silogismo jurídico del fallo que ha de darse en el proceso en el cual se suscita dicha prejudicialidad. El punto imprejuzgado atañe a la causa presente, porque requiere de una calificación jurídica que compete exclusivamente a otro juez; permaneciendo entre tanto incierto el hecho especifico real que debe ser subsumido a las normas sustantivas dirimidoras del asunto…”
Por su parte, el autor Dr. Pedro Alid Zoppi en su obra Cuestiones Previas y otros temas de Derecho Procesal, página11, reafirma la existencia de la prejudicialidad del asunto penal sobre el civil al indicar:
“La prejudicialidad es punto previo e influyente para resolver el fondo de una controversia, pero se distingue de otras previas porque, necesariamente, tiene que resolverse en proceso distinto, separado y autónomo, pero no sólo basta con esto, pues, además, se requiere que el juez de la causa no tenga facultad para entender de la cuestión judicial pendiente. Luego, la prejudicialidad es una especie de falta de jurisdicción o de incompetencia limitada o parcial: el Juez de la causa tiene jurisdicción y competencia para conocer de la acción, reclamación o pretensión ante él planteada, pero carece de una u otra en lo que concierne exclusivamente al punto previo (prejudicial) influyente y, por ende, que corresponde a otra autoridad. Es falta limitada o parcial de jurisdicción cuando se trate, en lo externo, de puntos previos que corresponden a la administración (prejudicialidad administrativa) o a un Juez extranjero, y es incompetencia cuando la cuestión corresponda, necesariamente, a otro Juez venezolano que sea de jurisdicción distinta o de distinta competencia por la materia, y así hay prejudicialidades civiles, fiscales, tributarias, hacendísticas y penales; esto es, cada vez que el punto previo requiere de decisión en proceso separado y cuyo conocimiento no es del propio tribunal de la causa, será prejudicial…”
Así la Sala Constitucional con Ponencia del Dr. Francisco Carrasquero, en fecha 10 de julio de 2008, estableció:
“….En ese sentido, debe entenderse la prejudicialidad como el juzgamiento separado que compete a otro juez, cuando la cuestión debatida en aquél juicio se encuentra estrechamente vinculada a otro proceso. Así, se configura cuando, a los fines de dictar sentencia en un proceso, se requiere de una calificación jurídica que es competencia exclusiva de otro juez…”
En ese orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 885 del veinticinco (25) de junio del año 2002, con ponencia del magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, etableció respecto a la prejudicialidad que:
“…Ahora bien, la pretendida prueba de prejudicialidad que se alega en un proceso puede evidenciarse en decisión de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia (Sentencia Nº 456, caso Citicorp Internacional Trade Indemnity y otra del 13 de mayo de 1999, cuyo texto es el siguiente:
“La existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente:
- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil.
b- Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión.
c- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella...”.
Concluye quien aquí decide, para que pueda existir prejudicialidad en un proceso en curso, debe existir otro proceso judicial distinto, al debatido en la sede judicial donde se esgrime la indicada cuestión previa, contenida en el numeral 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que verse en su fondo sobre una cuestión vinculada directamente con la materia de la pretensión por resolverse, influyendo sus resultas de forma decisiva, en la posible sentencia a proferirse en la causa donde es alegada la prejudicialidad.
De la revisión de los recaudos acompañados a los autos, se evidencian en copia certificada las actuaciones contenidas en el expediente llevado por el Tribunal Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número Nº Asunto Nº AP01-P-2013-001845, que inició con una denuncia del ciudadano Jorge Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.814.497, Presidente de Representaciones Natick , C.A., presentada el 18 de julio de 2.011, en la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público, en Caracas, Distrito Capital, la cual refiere que le fue enviada en fecha 28-10-2008, por parte de empleados de la empresa Eduardo Romer, C.A. por suscribir la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía signada con el Nº 8140661-1, número de control 377413, en su carácter de ejecutiva de cuentas de la empresa Eduardo Romer, C.A. y envío de planilla de declaración en original a los representantes de Representaciones Natick, C.A., para que estos a su vez la ingresaran a CADIVI.
Esta denuncia penal y su trámite previnieron a la acción civil y evidencia el Tribunal que está vinculada con la materia de la pretensión que se debate en esta causa, ya que el juicio civil por daños y perjuicios tiene su fundamento de acuerdo a lo expresado por la actora en el libelo, en los mismos argumentos de la denuncia penal, como son los incumplimientos de Eduardo Romer, C.A, de sus obligaciones como agente aduanal de su representada: 1) la no asistencia al acto de verificación de la mercancía importada, requisito legal indispensable para obtener de CADIVI la autorización de las divisas para su pago, y la nacionalización o desaduanamiento de dicha mercancía, sin que hubiera sido objeto de la verificación correspondiente por parte de CADIVI y 2) el envío a su representada de una supuesta Declaración y Acta de Verificación de Mercancías identificada con el No. 8140661-1, firmada y sellada por la Empresa Eduardo Romer, C.A. y su empleada Jhinezka Saab, a sabiendas de que dicha verificación no había tenido lugar y de que dicha acta había sido forjada para simular y hacer creer falsamente a su representada que la verificación de la mercancía se había efectuado y que el representante de Eduardo Romer, C.A. había asistido al acto de verificación; por lo cual es necesario conocer las resultas del proceso penal para decidir esta causa civil.
De las copias certificadas que cursan en autos se constata que esa causa penal cursa, en un procedimiento y tribunal distinto al presente, no teniendo aún decisión firme conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, esta juzgadora deberá declarar CON LUGAR la cuestión previa de prejudicialidad invocada y en consecuencia, la presente causa continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial y conste en autos las resultas de la citada causa penal, tal como lo precisa el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
IV
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la cuestión previa de Prejudicialidad, consagrada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, el presente proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial contenida en el proceso penal que cursa en el Tribunal Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente número Nº Asunto Nº AP01-P-2013-001845, y conste en autos los resultados del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2013, siendo las 8.44 minutos de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abogada Lucilda Ollarves Velásquez

La Secretaria,

Abogada Alicia Calvetti Garcés


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Abogada Alicia Calvetti Garcés