REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-000177
ASUNTO: GP31-V-2013-000177

DEMANDANTE: Massimiliano Crispino, de nacionalidad italiana, identificado con pasaporte Nº 4488845
APODERADO JUDICIAL: Alirio Ruiz, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 7.093.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.293.
DEMANDADO: Entidad Mercantil ENGELBERG TRANSPORTE INTERNACIONALES C.A. (ENTRA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 25 de Marzo de 1.965, bajo el Nº 10, Tomo 15-A.
APODERADOS JUDICIALES: Nelson González y Pedro Peñaloza Duarte, cédulas de identidad Nos. V-4.022.805 y V-6.101.933, Inpreabogado Nos. 30.400 y 15.634, respectivamente.
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2013-000177
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
RESOLUCIÓN No.: 2013-000085 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva-Homologación de Transacción

CAPITULO I
NARRATIVA
Comenzó el presente juicio mediante demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el abogado Alirio Ruiz, titular de la cédula de identidad No. 7.093.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.293, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Massimiliano Crispino, de nacionalidad italiana, identificado con pasaporte Nº 4488845, contra la sociedad mercantil ENGELBERG TRANSPORTE INTERNACIONALES C.A (ENTRA), con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 25 de Marzo de 1.965, bajo el Nº 10, Tomo 15-A.
Asignada mediante distribución a este Tribunal Primero de Primera Instancia, en fecha 30 de septiembre de 2013, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a los fines de contestación.
En fecha 28 de octubre de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte demandante abogado Alirio Ruiz y presentó escrito de reforma de la demanda; la cual fue admitida por auto de fecha 29 de octubre de 2013.
En fecha 05 de diciembre de 2013, comparecen los abogados Nelson González y Pedro Duarte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.30.400 y 15.634, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, y el abogado Alirio Ruiz Ipsa No.86.293, y consignan escrito de Transacción, constante de dos folios y tres (3) anexos, solicitando se le imparta su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y se archive definitivamente el expediente.
CAPITULO II
DE LA TRANSACCIÓN Y SUS REQUISITOS PARA HOMOLOGAR
Vista la transacción celebrada mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2013 (folios 159 al 160), en el presente juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por los abogados Alirio Ruiz, titular de la cédula de identidad No. 7.093. 545, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.293, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Massimiliano Crispino, y los abogados Nelson González y Pedro Peñaloza Duarte, cédulas de identidad Nos. V-4.022.805 y V-6.101.933, Inpreabogado Nos.30.400 y 15.634, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada la sociedad mercantil ENGELBERG TRANSPORTE INTERNACIONALES C.A. (ENTRA), con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 25 de Marzo de 1.965, bajo el Nº 10, Tomo 15-A.. Se pronuncia este Tribunal sobre su homologación de la manera que sigue:
Señalan los apoderados judiciales, que han convenido en celebrar una transacción a fin de dar por terminado el presente litigio, con fundamento en lo pautado en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil, la cual se regirá por los siguientes particulares:
PRIMERA: El Apoderado Judicial de LA DEMANDADA en este mismo acto se da por citado en la presente causa y renuncia a lapso de comparecencia, así mismo reconoce y acepta expresamente parte de la deuda que se demanda, específicamente la que concierne a los tres (3) Contratos de Arrendamiento, suscritos en fecha: catorce (14) de Marzo de dos mil trece (2.013), entre EL ARRENDADOR, a través de la Administradora Santa Bárbara, C.A. y la entidad mercantil ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A. (ENTRA) con domicilio en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Marzo de 1.965, bajo el Nº 10, Tomo 15-A, representada por los ciudadanos IAN MC. GAFFNEY de nacionalidad británica identificado con la Cédula Nº E-81.216.672, y PEDRO WIDMAN, de nacionalidad alemana, identificado con la Cedula Nº E-82.024.326, de acuerdo a Acta de Asamblea General Extraordinaria, de fecha: 15 de Marzo de 2.011, inscrita bajo el Nº 26, Tomo 47-A, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, de fecha 14 de Marzo de 2013, los cuales quedaron insertos de la siguiente manera, el primero de los contratos, bajo el Nº 29, Tomo 35; el segundo de los contratos bajo el Nº 39, Tomo 31 y el tercero de los contratos, bajo el Nº 40, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, los cuales se encuentran anexos en el Expediente, en copia certificada, marcados con las letras “B”, “C”, y “D”, respectivamente.
SEGUNDO: El Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, conviene en cancelar la deuda, correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de dos mil trece (2013), discriminada por local de la siguiente manera: Local 02-02, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES, SIN CENTIMOS (Bs.37.800, 00); Local 02-01, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (31.000,00), y local 01-01, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES, SIN CENTIMOS (Bs.37.800, 00).
TERCERO: La DEMANDADA conviene, expresamente en entregar los inmuebles aquí identificados, el 30 de ABRIL de 2014, la DEMANDADA se compromete a cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 15.000), por cada uno de los locales señalados en los contratos de arrendamientos, pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes. Asimismo, LA DEMANDADA conviene en cancelar los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de Noviembre, Diciembre, ambos del año 2013, por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00), discriminada por local, de la siguiente manera Local 02-02, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00); Local 02-01 por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), y Local 01-01 por la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00).
CUARTO: LA DEMANDADA en este mismo acto le hace la entrega a la demandante, la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 196.600,00), según Cheque No.08924118, a nombre del Ciudadano MASSIMILIANO CRISPINO, girado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente Nº 01080010 250100051081, el cual se anexa en copia, a esta transacción, marcado con la letra “A”.
QUINTO: La DEMANDADA, en este mismo acto cancela a la demandante, la suma de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.31.000,00), por concepto de pago de condominio de los inmuebles objeto de los contratos de arrendamientos, hasta el mes de diciembre de 2013, mediante Cheque No.08924120, a nombre de MASSIMILIANO CRISPINO, girado contra el Banco Provincial, Cuenta Corriente Nº 01080010250100051081, el cual se anexa en copia, a este escrito, marcado con la letra “B”.
SEXTO: La DEMANDADA manifiesta su disposición de hacer entregar los inmuebles arrendados, con todos los accesorios y buen estado que existían para la fecha de de la iniciación de los contratos de arrendamiento, previa la Supervisión EL DEMANDANTE o ARRENDADOR.
SEPTIMO: El DEMANDANTE, se compromete a respetar el uso y goce de los locales ya identificados, en los términos convenidos en los Contratos de Arrendamientos ya mencionados hasta la culminación de los mismos en fecha 30 de ABRIL DE 2014, sin incurrir la Demandante en ningún tipo perturbación, inclusive el acceso al estacionamiento de los locales objeto del contrato de arrendamiento, asimismo la Demandada se compromete a realizar cualquier reparación que fuere necesaria en el tanque de agua con ocasión del desmontaje de la planta eléctrica. En la fecha indicada supra el arrendatario entregará los inmuebles aquí señalados o ya identificados libres de personas y cosas y en perfecto estado de funcionamiento, asimismo las partes manifiestan mantener la cantidad de quince mil bolívares por cada local como canon mensual hasta la entrega de los mismos.
OCTAVO: ambas partes declaran que firmado esta transacción nada se adeuda por ningún concepto referido específicamente a los contratos de arrendamiento.
NOVENO: Ambas partes manifiestan que el pago de honorarios de los apoderados judiciales lo asumen cada una de las partes, es decir DEMANDANTE y DEMANDADO. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal, imparta su homologación dándole el carácter de cosa juzgada y se archive definitivamente el expediente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

En tal sentido, la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden terminar un proceso pendiente o precaver un proceso eventual, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus pretensiones. En efecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Con relación, a los requisitos legales para declarar valida la transacción, se tiene que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil señala:
“… Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
A los fines de la legitimación en la transacción, señala el artículo 1. 714 del Código Civil:
Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:
El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Así, se observa del escrito de transacción que se analiza, que la misma fue realizada por los apoderados judiciales de las partes, evidenciándose del poder conferido por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia, estado Carabobo, en fecha 26 de agosto de 2013, No.04, Tomo 315, al abogado Alirio Ruiz, apoderado judicial del demandante, que riela a los folios 07 al 10, la facultad expresa conferida por su mandante para transigir. Asimismo, se evidencia del poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 2013, No. 3, Tomo 128, a los abogados Nelson González y Pedro Peñaloza Duarte, que riela a los folios 161 al 165, conferido por los representantes de la entidad mercantil ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A. (ENTRA), la facultad expresa conferida por su mandante para transigir.
Con relación, a la materia que se ventila en el presente juicio se evidencia que se trata de derechos privados cuya disposición no trastoca el orden público, toda vez, que se trata de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, por falta de pago, aceptando la parte actora el pago de las sumas por concepto de cánones de arrendamiento y la entrega del inmueble en la fecha señalada, así como fijaron las partes el canon de arrendamiento mensual por cada oficina, hasta la entrega de las mismas, lo cual fue pactado para el día 30 de abril de 2014. Asimismo, se evidencia que la transacción celebrada se encuentra ajustada a las disposiciones contenidas en el DECRETO No. 602 dictado en fecha 29 de noviembre de 2013, por la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, GACETA EXTRORDINARIA No. 40.305, muy especialmente en cuanto al canon de arrendamiento mensual que se fijó en los locales comerciales (oficinas) objeto de arrendamiento. De modo que, encontrándose facultados en sus respectivos mandatos los apoderados judiciales para realizar transacción, y tratándose de derechos privados en donde no se encuentra prohibida la transacción, se declaran cumplidos los requisitos del acto de autocomposición procesal transaccional, y en tal sentido debe procederse a su homologación. Así se decide.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente Homologación a la Transacción efectuada por los abogados Alirio Ruíz, Nelson González y Pedro Peñaloza Duarte, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y la parte demandada, respectivamente, en la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por el ciudadano, Massimiliano Crispino contra la sociedad mercantil, ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A. (ENTRA, ) todos antes identificados. Téngase como sentencia pasada en autoridad de casa juzgada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello a los diez días del mes de diciembre de 2013, siendo las 10:51 de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Raiza Lena Delgado Vargas