REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de diciembre de 2013
203° y 154º
Expediente Nº 2142
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3042

El ciudadano Leonardo Marchese Vivineto, titular de la cédula de identidad Nº V-4.454.221, en su carácter de director administrativo de CENTRO CLÍNICO LA MILAGROSA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de julio de 2005, bajo el nº 80, Tomo 58-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el nº J-30106771-1, con domicilio fiscal en la Calle Sucre c/c Puerto Cabello, Naguanagua estado Carabobo, asistido por la abogada Carolina Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 61259, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 18 de noviembre de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/0299-57 del 30 de marzo de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 20 de octubre de 2009 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el n° 2142. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 30 de noviembre de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente.
El 04 de diciembre de 2013 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la extinción de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 30 de noviembre de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 20/10/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Leonardo Marchese Vivineto, titular de la cédula de identidad nº V-4.454.221, en su carácter de director administrativo de CENTRO CLÍNICO LA MILAGROSA, C.A, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, a la Contralora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Suplente




Abg. Dhennys Tapia.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Suplente



Abg. Dhennys Tapia.


Exp. N° 2142
JAYG/dt/am