REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de diciembre de 2013
201° y 152º
EXPEDIENTE N° 2923
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3040
El 10 de noviembre de 2009 los ciudadanos Juan A. Evangelista G. y Lissett M. Lemoine M., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.611.229 y V-12.427.211, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de PALMA SOLA SHOP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de agosto de 2006, bajo el N° 57, tomo 300-A e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31659988-4, domiciliado en la Carretera Panamericana Tucacas, El Palito, Urb. Palma Sola, casa N° 001, Morón estado Carabobo, asistido por el abogado Antonio Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.660, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2011-000268 del 22 de septiembre de 2011, emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de junio de 2012 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2923. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 21 de noviembre de 2012, se dio por recibido comisión debidamente cumplida de la notificación a la contribuyente.
El 25 de noviembre de 2013 el apoderado judicial de la Administración Tributaria suscribió diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria y solicitó la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 21 de noviembre de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 29 de junio de 2012 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto, la contribuyente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la presente fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los ciudadanos Juan A. Evangelista G. y Lissett M. Lemoine M., en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de PALMA SOLA SHOP, C.A., plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de la notificación de la contribuyente se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, a quien se le librará el despacho correspondiente. Líbrense Despacho y los oficios correspondientes. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Suplente,

Abg. Dhennys Tapia

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Suplente,

Abg. Dhennys Tapia


Exp. N° 2923
JAYG/dt/mg