REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de diciembre de 2013
Años: 202° y 153°
Expediente Nº 15.226

Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano WILFREDO PINTO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.922.871, actuando en su condición de PRESIDENTE DEL INSTITUTO POLICLÍNICO SEIJAS, C.A., debidamente asistido por RAMÓN BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.023.141, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.184, contra la Resolución Nro. DA/179/2013 de fecha 26 de febrero de 2013, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, notificada mediante oficio de notificación Nro. 000941, de fecha 21 de mayo de 2013, emanado de la referida Alcaldía, en el cual le informa de la Resolución DA/179/2013 de fecha 29 de agosto de 2011, mediante el cual le notifica la decisión del Recurso Jerárquico interpuesto por WILFREDO PINTO RODRÍGUEZ, en su condición de representante del INSTITUTO POLICLÍNICO SEIJAS, C.A., contra el acto administrativo Nro. RCCICJ-0000009-2012, de fecha 15 de mayo de 2012, emanada del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA (INDUVAL), se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a los ciudadanos ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE VALENCIA (INDUVAL), DEFENSOR DEL PUEBLO, y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO; con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, a las 10:00 a.m., atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario,


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.
Exp. Nro. 15.226. En la misma fecha se libró oficios Nros. 2106, 2107, 2108, 2110 Y 2111. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,


ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.


JGM/Tania