REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 09 de diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nro. 15.197
Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por las abogadas PHILOMENA DE FREITAS y GERALDINE TOTESAUT LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad V- Nros. V-7.112.972 y V-7.134.400, e inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 15.012 y 67.424, respectivamente, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLEOFELINA NEIRA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.198.102, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, remítase con copia certificada de todo el expediente, igualmente se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, remítase con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,


ABG. SDALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. Nº 15.197. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficios de comisión Nro._________/2105.
El Secretario,


ABG. SDALA JOSÉ MOSTAFA



















Exp. Nro. 15.197
JGM/Tania.