JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 09 de Diciembre de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 13.483

En fecha 04 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró:
“… 1.- CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARIA ELENA SILVERA, cédula de identidad V-13.155.112, Inpreabogado Nº 95.796, con carácter de apoderada judicial del ciudadano ROSA MARGARITA COLMENARES, cédula de identidad V-7.912.331, contra el MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, y; 2.- ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, el cumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 139/2009, dictada el 15 julio 2009, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ROSA MARGARITA COLMENAREZ DE AÑEZ, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la sentencia, contentiva del presente dispositivo…”.
En fecha 25 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto decretando la ejecución voluntaria en la presente causa, solicitándole a la parte agraviante en qué forma y oportunidad dio cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2010.
En fecha 05 de diciembre de 2012, por la abogada MARÍA ELENA SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.796, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Carabobo, representando judicialmente a la parte agraviada, mediante la cual solicita: “…En virtud de que fue notificado el Fiscal 81° del Ministerio Público, solicito se ordene la Ejecución Forzosa del mandamiento de Amparo dictado a favor de mi mandante…”, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

En tal sentido, observa el Tribunal que no consta en autos que la parte agraviante, haya dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2010, se acuerda de conformidad con lo solicitado.

Se decreta la EJECUCIÓN de la sentencia dictada por este Tribunal el 04 de noviembre de 2010, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la ciudadana Rosa Margarita Colmenares, por parte del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

Ahora bien, se advierte a la parte accionada que de no cumplir lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2010, y en el presente auto, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: “…Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses…”. (Resaltado del Tribunal).

A los fines de cumplir con el mandato establecido en la referida sentencia, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar, y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se le librará Despacho con inserción del presente auto. Líbrese Despacho y oficio remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia mencionada, del auto contentivo de la ejecución de sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010 y del presente auto.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 13.483. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficio N°_____/2109.

El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nro. ___