JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

Expediente Nº 15.040

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado por la abogada Doris Gabriela Abinazar Arguiño, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.112.418, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 99.548, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

En cuanto a la prueba contenida en el escrito de prueba, observa este Tribunal que la representación judicial la parte querellada, promueve como prueba el Expediente Administrativo correspondiente al presente caso, el cual consta de quinientos diecinueve (519) folios útiles desde el 01 al 519, y el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Alcaldía del Municipio Valencia, el cual consta de ocho (8) folios útiles, y siendo que dichas pruebas no son ilegales, impertinentes, ni contrarias a derecho, se admiten, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

El Juez,

Abg. José Gregorio Madriz Díaz

El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza