REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154°

Expediente Nº 15.210

Vista la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional, por tratarse el presente caso de un recurso contencioso administrativo funcionarial contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública.
Asimismo, visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados MARTHA ELENA CHÁVEZ GRIMALDI y TERESA MARÍA CHÁVEZ GRIMALDI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.165.388 y V- 7.047.138, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.295 y 24.290, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OLIVIA MAGDALENA CHÁVEZ GRIMALDY, titular de la cédula de identidad N° V- 5.370.957, contra la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, de fecha 08 de julio de 2009, este Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de la pretensión, previas las consideraciones siguientes:
- I-
DE LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo funcionarial, respecto de lo cual observa:
En materia funcionarial el tiempo para intentar las reclamaciones de los funcionarios de los órganos o entes de la administración pública se encuentra sometido a lapso de caducidad y no de prescripción, como ocurre en el derecho privado.
Entre otras, la diferencia entre caducidad y prescripción es el lapso previsto para la primera, de acaecimiento fatal, no susceptible de interrupción. La prescripción se encuentra sujeta a diversas modalidades de interrupción, de conformidad con el Código Civil. La caducidad, es de orden público, a diferencia de la prescripción, y es causal de inadmisibilidad de la pretensión, declarada de oficio en cualquier estado de la causa.
Expresado el anterior señalamiento corresponde a este Tribunal analizar las circunstancias particulares de la presente querella funcionarial.
En este sentido, observa quien decide que de lo narrado en el escrito del recurso contencioso administrativo funcionarial como de los recaudos producidos en autos se deduce que la actuación que dio origen a la reclamación, se produjo en fecha 10 de julio de 2009, con ocasión a la notificación de la culminación del empleo público por parte del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, al rescindir el contrato como docente a la querellante.
Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente que la presente querella funcionarial, fue interpuesta ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha tres (03) de diciembre de 2009, de acuerdo a la nota de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, evidenciándose que transcurrieron entre la fecha de la culminación de la relación de empleo público y la interposición de la presente querella funcionarial, cuatro (04) meses, y tres (03) días, superándose con creses el lapso de caducidad a que se contrae el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece:

“Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”

En la presente causa el lapso de tres (3) meses ha transcurrido en su totalidad, por lo cual el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto resulta inadmisible, por caducidad, y así se decide.

- II -
Decisión

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados MARTHA ELENA CHÁVEZ GRIMALDI y TERESA MARÍA CHÁVEZ GRIMALDI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.165.388 y V- 7.047.138, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 24.295 y 24.290, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana OLIVIA MAGDALENA CHÁVEZ GRIMALDY, titular de la cédula de identidad N° V- 5.370.957, contra la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, de fecha 08 de julio de 2009.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a la querellante.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ.
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

Expediente Nº 15.210. En la misma fecha se libró oficio Nº 2119.
Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ

JGM/Dona
Diarizado Nº _______.