REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 02 de Diciembre de 2013
203° y 154°
SOLICITANTE: Abg. ISAURA GOMEZ PESTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 125.285, Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN FLORES DE PEREZ venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.335.357y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7645
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 22 de octubre de 2013, suscrita por la abogada ISAURA GOMEZ PESTANA, apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN FLORES DE PEREZ arriba identificadas, en su condición de madre del De-Cujus ANTONIO JOSE FLORES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.136.793, y que falleció ab-intestato el día 19 de Junio del 2013, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana CARMEN FLORES DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.335.357y de este domicilio, en su condición de madre del De-Cujus ANTONIO JOSE FLORES y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir seis (06) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los dos (02) días del Mes de Diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 1:30 de la tarde, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7645