REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
NELLY AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.064.378, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA.-
LEWIS STOFIKM, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.954, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
SEGUROS LA PREVISORA C.A..
MOTIVO.-
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (REGULACION DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 11.796
La ciudadana NELLY AULAR, asistida por el abogado LEWIS STOFIKM, el día 29 de abril de 2013, demandó por Cumplimiento de Contrato, a la sociedad mercantil SEGUROS LA PREVISORA C.A., por ante el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada en fecha 12 de julio de 2013, y quien en fecha 16 de julio de 2013, dictó sentencia, en la cual declaró inadmisible la presente demanda; contra dicha decisión apeló en fecha 25 de julio de 2013, la ciudadana NELLY AULAR, asistida por la abogada DAYSI NAVAS FIGUEROA, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado en fecha 26 de julio de 2013.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que el presente expediente fue remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada el día 07 de agosto de 2013; y por auto dictado en fecha 13 de agosto de 2013, en virtud de que fueron declaradas con lugar las inhibiciones propuestas por el Juez Provisorio de dicho Tribunal por este Juzgado Superior Primero Civil, en relación al abogado LEWIS STOFIKM, se acordó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil; siendo remitidas las referidas actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada en fecha 14 de octubre de 2013, y quien en fecha 22 de octubre de 2013, dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró su incompetencia funcional para la tramitación y sustanciación de la presente causa, declinando la competencia en uno de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; por lo que el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el día 25 de noviembre de 2013, bajo el No. 11.796, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:
a) Sentencia dictada en fecha 16 del mes de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en la cual se lee:
“…este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia… Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana NELLY AULAR… asistida por el abogado LEWIS STOFIKM… contra de SEGUROS LA PREVISORA C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO…”
b) Diligencia suscrita por la ciudadana NELLY AULAR, asistida por la abogada DAYSI NAVAS FIGUEROA, en la cual apela de la sentencia anterior.
c) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 26 de julio de 2013, en el cual oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada el día 16 del mes de julio de 2013.
d) Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de octubre de 2013, en la cual se lee:
“…siendo los Tribunales Superiores los competentes para resolver las apelaciones de Municipio, cuando actúen como Tribunales de Primera Instancia, considera esta Juzgadora, que el Tribunal competente para tramitar y decidir el presente Recurso de Apelación, lo es un Tribunal Superior con competencia afín por la materia; razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA por ante uno de estos Juzgados para el trámite y decisión del presente Recurso...
…Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
SU INCOMPETENCIA FUNCIONAL, para la tramitación y sustanciación de la causa contentiva en el presente expediente, y la declina por ante el JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ordenándose la remisión en su oportunidad de las presentes actuaciones a dicho Juzgado. ASI SE DECIDE…”
SEGUNDA.-
Observa este Sentenciador que la competencia, puede ser definida como “la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez”, determinándose a través de la misma, la separación de las funciones, entre los distintos órganos internos del poder judicial; los cuales necesariamente se diversifican, para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia.
Existen diversos criterios, que fijan los parámetros que la determinan, como lo serían: a) el Criterio Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Criterio Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Criterio Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.
En la determinación de la competencia por la materia, se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, siendo esto lo que debe ser observado por el Sentenciador, al momento de precisar si es o no competente por la materia. En efecto, debe atenderse la esencia de la propia controversia, así como remitirse a las disposiciones legales que la regulan, y observar el criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general y/o en particular, precisando así su propia competencia o incompetencia.
Ahora bien, la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Por su parte, los artículos 3 y 4 eiusdem señalan que:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 49, de fecha 10 de marzo de 2010, al interpretar la Resolución N° 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, asentó:
“...siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, de la lectura de las actas que integran el expediente, específicamente en el folio noventa y siete (97) se encuentra inserto auto proferido en fecha 20 de abril de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual indica: “…Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, referente al juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, sigue la ciudadana MILAGRO DEL VALLE HERNÁNDEZ GÓMEZ, (…), contra la ciudadana NORATCY ELENA SEMPRUN OCANDO (…). Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho”.
De lo anterior, se evidencia que el presente juicio por cumplimiento de contrato opción de compra-venta, fue interpuesto en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Resolución emanada de este Máximo Tribunal, lo que determina en el sub iudice la aplicabilidad de la misma. Así se decide.
Por consiguiente, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala determina que el órgano jurisdiccional competente en este caso, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el fallo proferido en fecha 21 de julio de 2009, por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial y sede. Así se decide…”.
Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente, observa este Sentenciador, que el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2013, declaró inadmisible la demanda incoada por la ciudadana NELLY AULAR, contra la sociedad mercantil SEGUROS LA PREVISORA, C.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Siendo que en fecha 25 de julio de 2013, la accionante de autos apela del referido fallo, recurso que fue oído por dicho Tribunal en ambos efectos, es por lo que el presente expediente fue remitido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, debiendo acotarse que, la presente demanda fue presentada en fecha 29 de abril de 2013, vale señalar, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, siendo aplicable al caso sub examine la precitada Resolución No. 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas con posterioridad a su entrada en vigencia, vale señalar, a partir del día en que publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la localidad correspondiente; así como también acogiendo el criterio esgrimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049, de fecha 10 de marzo de 2010, antes transcrita, resulta para este Sentenciador forzoso concluir que, el Tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2013, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 16 de julio de 2013, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; es un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; a quien corresponda una vez realizada la distribución de Ley; Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido lo anterior, se ordena la remisión del presente Expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los efectos de lo ordenado.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el conflicto negativo de competencia planteado en fecha 22 de octubre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NELLY AULAR, asistida por la abogada DAYSI NAVAS FIGUEROA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 del mes de julio de 2013, en el Expediente No. 9.474, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana NELLY AULAR, contra la sociedad mercantil SEGUROS LA PREVISORA C.A., lo es un JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a quien corresponda una vez realizada la distribución de Ley.
Líbrese Oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libró Oficio No. 489/13.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
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