REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE SOLICITANTE.-
VALENTINA ALEXANDRA ROJAS y JOSE RAMON CARRILLO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.523.222 y V-11.529.801, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENE DE LA PARTE SOLICITANTE.-
AURA ZAIRENE MEDINA C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.586, de este domicilio.
MOTIVO.-
HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES (REGULACION DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: 11.795

Los ciudadanos VALENTINA ALEXANDRA ROJAS y JOSE RAMON CARRILLO HEREDIA, asistidos por la abogada AURA ZAIRENE MEDINA C., el día 26 de abril de 2013, solicitaron la homologación del acuerdo de liquidación de bienes conyugales, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 02 de mayo de 2013, le dio entrada y asimismo, se declaró incompetente, en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa, declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En razón de lo antes expuesto, y cumplido con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, por auto dictado en fecha 08 de julio de 2013, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde una vez efectuada la distribución le correspondió a dicho Tribunal el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada el día 23 de septiembre de 2013, y quien en fecha 17 de octubre de 2013, dictó sentencia interlocutoria, en la cual rechaza la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado Primero de Municipio.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que el presente expediente fue remitido al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al este Tribunal, dándosele entrada el 25 de noviembre de 2013, bajo el No. 11.795, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Juzgador a decidir, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:
a) Escrito presentado por los ciudadanos VALENTINA ALEXANDRA ROJAS y JOSE RAMON CARRILLO HEREDIA, asistidos por la abogada AURA ZAIRENE MEDINA C., en el cual se lee:
“…Nosotros, VALENTINA ALEXANDRA ROJAS y JOSE RAMON CARRILLO HEREDIA… asistidos en este acto por la abogada: AURA ZAIRENE MEDINA C… ante su competente autoridad ocurrimos en la oportunidad de exponer y solicitar por medio del presente escrito la separación de bienes de la comunidad conyugal en virtud de que en fecha 07 de Diciembre de 2012 fue dictada la sentencia de divorcio en el expediente signado con el No. 3273 del Juzgado Primero de los Municipios Cuacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo… por lo cual hemos convenido de la siguiente forma:
DE LOS BIENES GANANCIALES
1-. Un Apartamento, distinguido con el N° 1-3B, ubicado en el nivel planta tipo 1, del Edificio 3, del Edificio Guacara Plaza, situado en la Población de Guacara, en la manzana comprendida entre las Calles Piar, Ricaurte, Cedeño y Jacinto Lara, en Jurisdicción del Municipio Guacara, como consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra del Estado Carabobo en fecha once (11) de Diciembre del año 2004 quedando inserto bajo el Nro. 17, Pto. 1°, tomo 46, folios 1 al 5, constituido por casa de habitación familiar y consta de la siguiente distribución: Sala Comedor, cocina, dormitorio principal, dos dormitorios secundarios y un baño, y el pasivo por pagar por concepto de capital derivadas de Hipoteca Especial de Primer Grado a favor de la entidad bancaria Fondo Común, C.A. Banco Universal, la cual anexamos marcadas con la letra “C”; con respecto a este inmueble, el ciudadano JOSE RAMON CARRILLO HEREDIA, antes identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%), que le corresponde por comunidad de gananciales y en consecuencia la propiedad del mismo pasa a ser de la ciudadana VALENTINA AI.EXANDRA ROJAS, antes identificada, única y exclusivamente.
En derivación de lo antes expuesto y por mutuo acuerdo, hemos decidido liquidar la comunidad conyugal, cuyo valor actual esta estimado en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (380.000,00 Bs.), equivalente a TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3.551,40 U.T), a razón de CIENTO SIETE BOLÍVARES (107,00 BS) por unidad tributaria. Sobre dicho inmueble se encuentra constituida Hipoteca Especial de Primer Grado, a favor de la Entidad Bancaria Fondo Común C.A. Banco Universal, quedando un saldo por pagar de CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00).
Es por lo que, a los fines de liquidar la comunidad conyugal hemos convenido hacerlo de la siguiente manera: El ciudadano JOSE RAMON CARRILLO HEREDIA… renuncia al cincuenta por ciento (50%), quedando plenamente adjudicado los derechos del bien inmueble antes descrito en un cien por ciento (100%) a la ciudadana VALENTINA ALEXANDRA ROJAS, quedando igualmente convenido que dicha ciudadana asumira los pasivos restantes que operan sobre el bien inmueble correspondiente al particular primero…
…Solicitamos a la Juez del Tribunal muy respetuosamente HOMOLOGUE el presente acuerdo de liquidación de los bienes conyugales una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales para que proceda a la disolución de la comunidad de gananciales de acuerdo a lo establecido en el Articulo 175 del Código Civil Venezolano vigente, igualmente solicitamos ordene devolver los documentos originales anexados, previa certificación de las copias también anexadas al presente escrito una vez que sentencie respecto a la solicitud expuesta…”
b) Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de mayo de 2013, en los términos siguientes:
“Visto el Escrito de demanda por PARTICION DE BIENES intentada por los ciudadanos VALENTINA ALEXANDRA ROJAS y JOSE RAMON CARRILLO HEREDIA…. asistidos por la abogada AURA ZAIRENE MEDINA... Désele entrada en el Libro respectivo y téngase para proveer. El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que la parte Actora en el libelo de la demanda estimo la misma en 3.551,40 Unidades Tributarias tal como lo establece la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribual Supremo de Justicia el 18 de Marzo de 2009, en el último aparte del literal A del artículo 1 Ejusdem…
…En consecuencia, es contraria a derecho, en virtud de esto, este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLINA, la presente demanda intentada por los ciudadanos VALENTINA ALEXANDRA ROJAS y JOSE RAMON CARRILLO HEREDIA… al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil, en razón de la cuantía. Así se decide…”
c) Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de octubre de 2013, en la cual se lee:
“…Con vista a la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2013, por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo… en la cual el referido Juzgado se declaró incompetente en razón de la cuantía, ya que (sic) la parte Actora en el libelo de la demanda estimó la misma en 3.551,40 Unidades Tributarias, tal como lo establece la Resolución dictada por la Sala Plena del (sic) Tribual Supremo de Justicia el 18 de Marzo de 2009... omissis... En consecuencia, es contraria a derecho, en virtud de esto, este Tribunal... DECLINA la presente demanda...”
En relación a tal declaratoria, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Fundamenta esta juzgadora su rechazo categórico a la declinación de competencia planteada, en virtud de lo siguiente:
1) Estamos en presencia de una Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN CARRILLO HEREDIA y VALENTINA ALEXANDRA ROJAS.
2) Dicha solicitud fue presentada para su distribución en fecha 26 de abril de 2013, vale decir, estando en vigencia la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nro. 2009- 0006, en la cual se modificara la competencia respecto a los Tribunales categoría “C”.
3) El solicitante expresamente peticiona: (sic) "...Solicitamos a la Juez del Tribunal muy respetuosamente HOMOLOGUE el presente acuerdo de liquidación de los bienes conyugales una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales para que proceda a la disolución de la comunidad de gananciales...”. Evidentemente como se ha señalado ut supra, estamos en presencia de una actuación de jurisdicción voluntaria, en la cual no se debate el porcentaje o la alícuota que le corresponda a cada comunero, sino que ambas partes amistosamente acordaron la liquidación de los bienes que formaron su comunidad de gananciales.
4) La solicitud no fue estimada expresamente por el accionante, simplemente indicaron el valor del inmueble objeto de la liquidación.
Es por las razones antes explanadas que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, RECHAZA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”

SEGUNDA.-
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 11 de julio del 2003, el expediente No. 02-1996-Sent. No. 1900, con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, publicada en el Tomo 201, de JURISPRUDENCIA DE RAMIREZ & GARAY, le atribuye a los Juzgado Superiores de la misma Circunscripción Judicial, el resolver la regulación de competencia y a los efectos de su aplicación al presente caso, se hace traslado parcial de la misma en los términos siguientes:
“…En el presente caso el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma imperativa, a los Juzgados Superiores de la Circunscripción judicial de que se trate, el conocimiento del recurso de regulación de competencia. Siendo la competencia el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción o, como se señala comúnmente, la medida de la jurisdicción, la debida competencia, en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto requerido para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello, la sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz…”
Doctrinariamente, el Maestro CHIOVENDA, con relación a este particular, enseña que, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama competencia; y autores tales como MARCOS TULIO ZANZUCCHI, han definido la competencia, en atención a la capacidad general del juez, para ejercer la función determinada, por los requisitos previstos en la ley, para ser investido de la jurisdicción, mediante una capacidad especial, que puede ser a su vez: objetiva, determinada por la normativa de la competencia, y subjetiva, en razón de las condiciones personales del juez, en relación al objeto de la causa o a los sujetos que intervienen en ella.
Cabe destacar que, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, nuestro Máximo Tribunal estableció que, los Jueces naturales, son aquellos a los que la Ley ha facultado para juzgar a las personas, en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, quienes se supone tengan conocimientos particulares sobre las materias que juzgan; siendo esta característica, vale señalar, la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Continúa señalando nuestro máximo Tribunal que, para evitar un caos y ordenar la Administración de Justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público e inderogables, mientras que hay otras que no lo son; encontrándose la competencia por la materia entre las primeras. (Sentencia de la Sala Constitucional del 18 de Abril de 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-2448, sentencia Nº 559).
El tratadista AMADÍS CAÑIZALES PATIÑO, en su obra “Introducción al Derecho Procesal Civil I”, señala que, entre las características de la competencia, tenemos: 1.- El que es de naturaleza procesal, por cuanto constituye uno de los presupuestos procesales para la validez del proceso; 2.- Es inderogable, porque las partes no pueden derogar los límites de la competencia; 3.- Es indelegable, por cuanto el juez o jueza a quien se encuentre atribuida la competencia por razón de la materia, cuantía o territorio no la puede transferir o delegar; 4.- Es de orden público, porque no puede ser derogada por convenio de los particulares, salvo excepciones legales; y 5.-) Es concurrente porque las diferentes formas en que se manifiesta (materia, cuantía y territorio) todas ellas deben confluir en el tribunal determinado.
En el caso sub examine, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de octubre de 2013, dictó sentencia interlocutoria, en la cual rechaza la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de este Circunscripción Judicial, en razón de que estando en presencia de una liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con la Resolución Número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 02 de abril del año 2009, fue modificada a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipios para conocer de las materias: Civil, Mercantil y Tránsito; siendo que, del análisis del “Artículo 1” de dicha Resolución, encontramos que fue modificada la competencia en relación a la cuantía, en los asuntos contenciosos; y que a su vez dicha Resolución en su artículo 3º, regula la competencia por la materia, al establecer:
Art. 1º.- “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).”
Art. 3º.- “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
En razón de lo antes transcrito, por disposición de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes.
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Alzada observa que, las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito cuya homologación solicitan, pretenden amistosamente liquidar los bienes de la comunidad conyugal, dado que el vínculo matrimonial se encuentra disuelto por divorcio, según sentencia emanada del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo se aprecia que los solicitantes señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la liquidación amistosa, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar de dicha forma la partición indicada, y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se concluye, que lo convenido lo fue de forma amigable o de mutuo acuerdo; de lo que deviene su carácter no contencioso; por lo que, resulta forzoso concluir que el Tribunal competente lo es un Juzgado de Municipio, que en el caso concreto lo sería el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dada la competencia que le fue asignada, mediante la Resolución Número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en materia Civil, Mercantil y Familia; Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el conflicto negativo de competencia planteado en fecha 17 de octubre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: QUE EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ES EL COMPETENTE PARA CONOCER de la solicitud de la homologación del acuerdo de liquidación de bienes conyugales, formulada por los ciudadanos VALENTINA ALEXANDRA ROJAS y JOSE RAMON CARRILLO HEREDIA.
Líbrese Oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Se libró Oficio No. 488/13.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZÁLEZ MORENO