REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de diciembre de 2013.
203° y 154°

Visto el escrito de fecha 12 de noviembre del año en curso, suscrita por la abogada MARLYN NATHALIE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.368, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A., mediante la cual solicita la suspensión de la causa, de conformidad con lo establecido en artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, de la cual se desprende:
“…durante el régimen de intervención, y hasta tanto este no culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención...”.
Ahora bien, de la revisión del documento consignado por la parte, de desprende que según la Providencia Administrativa N° FSAA-2-2-003453 de fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta oficial de la Republica bolivariana de Venezuela N° 40.248 de fecha 11 de septiembre de 2013, se acuerda sustituir de sus funciones a los administradores, a la junta directiva y a la asamblea de accionista de la empresa aseguradora SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A., y de conformidad con lo establecido en el articulo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, este Tribunal considera oportuno quién decide se SUSPENDER la presente causa. ASI SE DECIDE.-

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
El Secretario