REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de diciembre de 2013
203° y 154°

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentada por los abogados DAISY VIRGINIA GARCIA y RICHARD EDUARDO MORENO LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.276 y 55.547 respectivamente, ambos con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA VALLEJO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.990.262; por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano EDUARDO ANTONIO MARVEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.090.684, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se libró compulsa y se abrió cuaderno de medidas.

El Secretario