REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de diciembre de 2013
203º y 154º

Visto el contenido de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y sus recaudos anexos presentada por el abogado ASUNCION ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.819, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, esta Juzgadora antes de pronunciarse sobre la admisión de la misma observa que el juicio que da origen a esta acción no ha concluido por lo que mal puede el actor presentar esta demanda por la vía autónoma, sino que la misma debe presentarse en la misma causa conforme a lo previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien la Sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de enero de 2007, tribunal que por remisión de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del expediente Nº AA20-C2006, nos señala que cuando este tipo de demanda o pretensión debe ser tramitada por un procedimiento autónomo, dándose cumplimiento con ello no solo al articulo 22 de la Ley de abogados sino también al articulo 22 de su reglamento. Igualmente esta Juzgadora considera importante señalar la jurisprudencia pacífica de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/05/01, expediente Nº 00-2055, sentencia Nº 776, MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. La cual prevé:
“..Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión.
En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción.
La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho…”

Así pues esta Juzgadora siendo que en la causa en donde se pretende el derecho (Intimación de Honorarios Profesionales) no ha quedado concluida, DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta y ordena que se expida copia fotostática certificada de la demanda con sus recaudos, le sea entregada a la parte demandante a los efecto de que interponga su demanda por ante el Tribunal donde cursa la causa que da origen a ésta demanda. Así se decide.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
Secretario