REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Diciembre de 2013
202° y 154°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la parte demandante, en la etapa procesal correspondiente presento escrito de pruebas en el cual solicito de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de informe por lo cual al momento en que el Tribunal se pronuncio en fecha 16 de Mayo del presente año, sobre la admisión de dicha pruebas, ordeno se libraran los oficios correspondientes al Gerente de la Agencia del Banco Banesco, Agencia Receptora 0437, ubicada en Morón Parroquia Juan José Mora Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo; Gerente de la Agencia de Banco BANCARIBE, ubicado en Morón Parroquia Juan José Mora Municipio Puesto Cabello del Estado Carabobo; Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Diego y Naguanagua de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Registrador de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Registrador de la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de lo cual consta en los autos que dichos oficios fueron entregados por ante las correspondientes oficinas, sin que aun conste en los autos que se haya recibido por ante este Tribunal la información solicitada, esta circunstancia me lleva como juzgadora a revocar conforme al articulo 202 del Código de Procedimiento Civil; el acta de fecha 01 de Agosto e 2013, en el cual se fijo el lapso de 60 días para dictar sentencia conforme lo prevé el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que dicha actuación no se corresponde con el orden procesal seguido en la presente causa, y por considerar que las pruebas promovidas son necesarias para tener una mejor ilustración al momento de proferir el fallo correspondiente una vez que hayan llegado las resultas de las mismas, para lo cual se otorga un lapso de 15 días de despacho para que lleguen a los autos dichas resultas y pasado este tiempo se procederá a emitir el correspondiente pronunciamiento de fondo. Y ASÍ SE DECIDE

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario