REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Cuarto de Municipio.
Nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000787
ASUNTO: GP31-S-2013-000787

SOLICITANTES: MARIA PASSANISI DE TRINGALI, ENZO TRINGALI PASANISI, ROSA MARIA TRINGALI PASSANISI, FRANCA TRINGALI PASANISI y JUAN DOMINGO TRINGALI PASSANISI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: E- 326.211, V-5.442.464, V-7.153.126, V-7.153127 y V-5.442.463, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.603.164 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 116.222 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 000144/2013.

Por recibida la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con sus recaudos anexos, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 28 de Noviembre de 2013. Encontrándonos en la oportunidad correspondiente para decidir sobre la admisibilidad o no de lo peticionado, se procede a realizar un análisis del escrito de solicitud y sus anexos observándose lo siguiente:
Los solicitantes requieren del Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su conyugue y padre de sus hijos, el ciudadano DOMENICO TRINGALI PASSANISI, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº E-236.154, fallecido Ab-intestato en fecha 18 de Julio de 2004, en la ciudad de Puerto Cabello del Estado Carabobo.

Ahora bien, observa quien decide que los recaudos anexos a la solicitud presentan incongruencia entre si, en cuanto al nombre del De Cujus, ya que en su cedula de identidad, en el Acta de Defunción y en el acta de matrimonio aparece como DOMENICO TRINGALI PASSANISI y en las Partidas de nacimientos que corren insertas a los folios 6, 8, 10 y 12, aparece de manera diferente. Siendo los errores los siguientes; en el acta perteneciente al ciudadano ENZO TRINGALI PASANISI el nombre de su padre aparece como DOMINGO TRINGALI; en el acta de la ciudadana ROSA MARIA TRINGALI PASSANISI aparece el nombre del De Cujus, como DOMINCO TRINGALI, y en las actas de nacimiento de los ciudadanos FRANCA TRINGALI PASANISI y JUAN DOMINGO TRINGALI PASANISI les colocaron el nombre de su padre como, DOMINGO TRINGALI, en estas dos ultimas actas, de igual manera transcribieron el apellido de su madre de forma incongruente, ya que aparece como PASANISI y en la cedula de identidad de la ciudadana MARIA aparece PASSANISI. Así mismo, se puede apreciar que existe error en la cedula de identidad del ciudadano ENZO TRINGALI PASANISI, en relación al apellido de su madre puesto que en su acta de nacimiento aparece como PASSANISI y en su cédula como PASANISI. Por todas las circunstancias anteriormente mencionadas es que se imposibilita la sustanciación de la presente solicitud, al percatarse quien decide de varios hechos irregulares en las documentales antes indicadas, que traen como consecuencia que la presente solicitud no se pueda admitir. Y ASI SE DECIDE.-

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, Y ASI SE DECLARA.-
Publíquese, regístrese, diaricese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las 9:36 a.m., a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.






La Secretaria,

Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA




En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 000144/2013 y se dejo copia para el archivo.




La Secretaria,


Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.

MJAA.