REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial
del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Cuarto de Municipio
(4) de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000106
ASUNTO: GP31-S-2013-000106
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ALTUVE QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.100.813, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFREDO FIGUEREDO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.927, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SEDE: Civil
SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 000143/2013.
I
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Febrero de 2013 por el ciudadano JOSE GREGORIO ALTUVEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.100.813, asistido por el abogado LUIS ALFREDO FIGUEREDO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.927, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 44, Folio 22, Tomo I, año 1971 del Libro de Acta de Nacimiento llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, la cual anexó a esta solicitud.
En fecha 05 de Marzo de 2013, se le dio entrada, y se admitió la presente solicitud, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Actas de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, acordándose que al constar en autos la notificación respectiva se libraría Cartel de Citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectado sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado Cartel de Citación; y se instó a señalar la dirección de la ciudadana LADILA ROSA QUIROZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.158.402, a los fines de su emplazamiento, para que exponga lo que crea conveniente con el presente asunto.
En fecha 19 de Marzo de 2013, compareció el solicitante asistido de abogado, y consignó los gastos necesarios para la práctica de la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público; formando este tribunal la respectiva notificación el 20 del mismo mes y año.
En fecha 21 de Marzo de 2013, se libró nuevamente boleta de notificación al referido Fiscal, en virtud que por error involuntario fue trascrito en el escrito de solicitud el número de cédula del solicitante de forma incorrecta.
En fecha 25 de Marzo de 2013, diligencio el alguacil de este Circuito Judicial consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Publico YASSER ABDELKARIM.
En fecha 26 de Marzo de 2013, se recibe diligencia por parte del Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico YASSER ABDELKARIM manifestando dentro del lapso legal correspondiente que no tiene nada que objetar ni agregar en la presente solicitud, siendo agregado a los autos el 26 del mismo mes y año.
En fecha 11 de Abril de 2013, se libró Cartel de Citación emplazándose a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparezcan el décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos su publicación en el diario EL NACIONAL.
En fecha 28 de Mayo de 2013, el ciudadano José Gregorio Altuvez, asistido por el abogado Luis Figueredo, supra identificados, consignó ejemplar del Diario EL NACIONAL de fecha 09 de Mayo de 2013, donde aparece la publicación del cartel ordenado por este Tribunal, ordenando su desglose y siendo agregado a los autos el 30 del mismo mes y año; advirtiéndosele al solicitante que no ha suministrado la dirección de la ciudadana Ladila Rosa Quiroz, para su citación; cumpliendo la parte solicitante con esta formalidad el 18 de Junio de 2013.
En fecha 19 de Junio de 2013, se acuerda la citación de la ciudadana Ladila Rosa Quiroz, ordenándose la formación de la boleta, y su envío a la Unidad de Actos y Comunicaciones de este Circuito Judicial Civil; practicando el 25 de Junio de 2013, dicha citación el alguacil designado, ciudadano Miller Alastre.
En fecha 02 de Julio de 2013, el ciudadano José Gregorio Altuvez, asistido del abogado Luís Alfredo Figueredo, solicitó nueva oportunidad para la comparecencia de la ciudadana Ladila Rosa Quiroz; fijando el tribunal el tercer día de despacho a las 10:00 de la mañana.
Mediante acta de fecha 09 de Julio de 2013, se deja constancia la comparecencia de la ciudadana Ladila Rosa Quiroz, quien legalmente juramentada por la ciudadana Jueza Temporal, manifestó no tener impedimento en la rectificación de la partida de nacimiento objeto de la solicitud.
En fecha 11 de Noviembre de 2013, la Jueza Provisoria designada a este Juzgado, abogada María José Ambrosino Arrevillaga, se avocó al conocimiento de la presente causa, dejándose transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas las presentes actuaciones, esta juzgadora observa que no compareció persona alguna que tuviera interés o que pudiera ver afectado sus derechos a formular oposición en cuanto a lo peticionado en la presente causa; y por cuanto consta en autos los instrumentos fundamentales presentados junto al escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
II
Alega la parte solicitante en su libelo:
“…Me urge la rectificación de mi Partida de Nacimiento, en el acta aparece el nombre y Apellido de mi madre como: LADILA ROSA QUIROZ y lo correcto sería ADILA ROSA TORRES…”
Para efectos probatorios el solicitante consignó: 1) Copia certificada de Acta de Nacimiento: a) Nº 44, Folio 22, Tomo I, del año 1971, emitida por el Registro Principal del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO; 2) Certificación de nota marginal de acta de nacimiento No. 447, Folio 224 y vto, Año 1953 que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, perteneciente a la ciudadana ADILA ROSA. 3) Copias de cédulas de identidad.
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”. Así mismo consagra el artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto el error material denunciado fue tramitado por el procedimiento ordinario de rectificación de actas del registro civil de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se cumplió con la notificación al ciudadano Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público, se libró cartel de emplazamiento a las personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con el presente juicio para que comparecieran el décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación; este Tribunal, tal como lo establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba, estipula lo siguiente:
“Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”; en consecuencia quien decide otorga valor probatorio a las siguientes documentales:
Corre a los folios tres (3) y cuatro (4) copia certificada de Acta de Nacimiento y folio cinco (5) certificación de nota marginal de acta de nacimiento, consignadas por el solicitante; este Tribunal les otorga valor probatorio, quedando demostrado el alegato del solicitante respecto a que se cometió errores involuntarios al transcribirse la mencionada acta de nacimiento, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO ALTUVEZ QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.100.813, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS ALFREDO FIGUEREDO DIAZ. SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Flores del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de Nacimiento No. 44, Folio 22, Tomo I, Año 1.971, que reposa en los libros de la mencionada Oficina de Registro Civil del Municipio Juan José Flores y fue elaborada en fecha 01 de marzo del año 1.971, así: Donde dice: “…LADILA ROSA QUIROZ…, debe decir: “…ADILA ROSA TORRES…”, que es lo correcto y verdadero, en la nota marginal estas correcciones.- Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles y administrativas respectivas.
Publíquese, Diaricese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 000143/2013, siendo las 11:26 a.m. -
La Secretaria,
Abg. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA.
MJAA
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