REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º



Vista la diligencia del 13/12/2013, presentada por el Ingeniero Agrónomo Luís Fernando Arias, en su carácter de experto en la presente causa, designado por éste Juzgado Agrario, en la cual solicita un lapso de treinta (30) días para la consignación del dictamen de la experticia para la cual fue designado; éste Tribunal, acuerda de conformidad con el artículo 171 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia, concede un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, para la entrega del informe de experticia.


La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.


La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA.























EXP. Nº JAP-220-2013.
DVR/ggg/dl.-