REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20de Diciembre del 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE GP02-L-2013-001711
DEMANDANTES: MOISES MONTAÑEZ
DEMANDADO: DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “°°”, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: INTERVENCION DE TERCERO FORZOSO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 27/09//2013 se recibe la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadano MOISES MONTAÑEZ contra DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “°°”, C.A. siendo admitida en fecha 04/10/2013 en cuya oportunidad se libró Cartel de Notificación a la demandada.
En fecha 2/12/2013 por actuación del ciudadano alguacil que consta a los autos en folio 10 del expediente, el cual consigna notificación positiva de la demandada de autos, la cual fue certificada por la secretaria del Tribunal en fecha 06 de diciembre del 2013, quedando pautada para el día 23 /12/2013 a las 11:00 AM.
En fecha 13/12/2013 la parte demandada, oportunidad procesal para interponer la solicitud, presenta escrito de Solicitud de LLAMADO DE TERCEROS en la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962.R.L. Por lo que estando dentro del lapso procesal este Tribunal se pronuncia en base a los siguientes argumentos:
Argumento de la parte demandada para hacer el llamado de Tercero en lo siguiente:
1) Que el Ciudadano MOISES MONTAÑEZ, demandante de autos, dice haber sido despedido por el ciudadano MIGUEL ARIAS , quien en consecuencia debe ser y es el único responsable de las obligaciones para con sus contratados en todo caso y no su representada , pues el objeto de la misma no encuadra dentro del supuesto cargo que dice haber sostenido en la misma, siendo que este ciudadano no integra el cúmulo de trabajadores que forman parte de la nomina de la entidad de trabajo “DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “°°”, C.A.”
2) SOLICITA SE DECLARE LA NULIDAD DEL PROCESO DE CONFORMIDAD Con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o en su lugar se haga uso de la facultad conferida en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se acuerde in limine la notificación como parte accionada del tercero litisconsorcial necesario, a la ASOCIACION COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962.R.L, suspendiéndose en tanto la continuación del presente procedimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del llamado del Tercero en la presente causa, como los es ASOCIACION COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962.R.L. Éste Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones a los fines de que el demandado pueda llamar al tercero a juicio, esto es:
Que el tercero sea garante.
Que la controversia le sea común al tercero.
Que la sentencia que se ha de dictar pudiera afectarlo.
Que el tercero tenga un interés legítimo de la cosa o derecho que se discute.
• Que el tercero sea titular de un derecho o pretenda un reconocimiento de los mismos con preferencia al demandante o demandado o por lo menos concurrir con éstos en la solución de la controversia.
A sí mismo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia que la admisión de tercería está determinada al cumplimiento de ciertas condiciones:
• Que el tercero sea un sujeto distinto al demandante y demandado que interviene en el proceso.
• Que quien proponga la tercería debe acompañar la prueba fundamental que la sustente.
• Los terceros tienen los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado teniendo éstos que responder por el objeto de la pretensión.
Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil: Los Terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras, en los casos siguientes: (omisis)
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
De la revisión del escrito presentado de solicitud de llamado de terceros y sus anexos, se pudo evidenciar que presentó escrito constante de cinco (05) folios útiles y anexos en copias simples en 31 folios:
1) Macado A copia de PODER ESPECIAL otorgado a los abogados por parte de la entidad de trabajo “DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “°°”, C.A Y COPIA DE SU REGISTRO MERCANTIL
2) Documentales marcadas B copia deL CONTRATO CON INVERSIONES MON DEL SOL, SRL -
3) Marcado C, Copia CONTRATO SUSCRITO ENTRE SU REPRESENTADA E INVERSIONES MIGUEL ARIAS C.A
4) Marcado D Copia CONTRATO SUSCRITO ENTRE SU REPRESENTADA Y la ASOCIACION COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962.R.L.
De los dichos explanados en el referido escrito de solicitud de llamado del tercero, manifiesta la representación judicial de la parte demandada que la supuesta prestación de servicio del ciudadano MOISES MONTAÑEZ, es con MIGUEL ARIAS.
El demandante en su libelo de demanda expresa que “fui despedido injustificadamente por NEHOMAR ALFREDO QUIÑONES en su condición de coordinador de los promotores y operadores, quien me informo que por órdenes del ciudadano Miguel Arias, quien es el GERENTE DE DESARROLLO TURISTICO MARYSOL. °° C.A; ahora bien, quien aquí decide considera necesario acotar que los fundamentos de esta solicitud permiten presumir que lo pretendido por la entidad de trabajo demandada es su completa exclusión del presente procedimiento, exonerarse así de lo pretendido por el demandante, no siendo, en opinión de quien decide, la vía de la tercería la más propicia para lograr tal exclusión, puesto que la forma de traer un tercero, es probando el derecho concurrente del tercero contra el derecho del demandado, sin dejar de lado la concurrencia del derecho reclamado invocado con ocasión de la relación laboral. En todo caso, la inexistencia de relación laboral con respecto a la demandada de autos DESARROLLO TURISTICO MARYSOL. °° C.A constituye una excepción de fondo que siendo opuesta por el demandado, corresponderá a la etapa cognoscitiva del juicio, en el debate probatorio, establecer su procedencia o no, por lo que considera quien decide que lo planteado en la presente causa debe resolverse al fondo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 20 días del mes de DICIEMBRE del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abg.- TRINIAD GIMENEZ ANGARITA
La Secretaria;
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 P.M
La Secretaria;
Abg. MARIA LUISA MENDOZA
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