REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-0001424
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE CALIDAD C.A.
APODERADO JUCIAL DE LA PARTE OFERENTE: DEISY GARCIA
PARTE OFERIDA: ALFREDO JOSE SEVILLA MARTINEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: MARYORI GONZALEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Hoy, 13 de Diciembre de 2013, siendo las 03:00PM, la parte OFERENTE TRANSPORTE CALIDAD, C.A, de este domicilio, inscrita en la oficina de Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de Febrero del año 2004, quedando inscrita bajo el N° 35, tomo 10-A, representada en este acto por su apoderada judicial DEISY A GARCIA C, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N°13.735,036, de este domicilio, IPSA N°125.399; y por la PARTE OFERIDA el ciudadano ALFREDO JOSE SEVILLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 5.373.693, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARYORI GONZALEZ, mayor de eda, venezolana, titular de a cedula de identidad N| 18.168.555, de este domicilio IPSA N° 184.391. Las partes después de sostener conversaciones en la presente Audiencia, han
Llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA OFERENTE
-Que en fecha 10 de agosto de 2009 contrato al OFERIDO, siendo su último cargo conductor de transporte de carga, hasta el 05 de diciembre de 2013, fecha en la cual el OFERIDO por decisión unilateral, da por terminada la relación de trabajo que lo vinculaba.
-Que el OFERIDO para el momento de la terminación de la relación del trabajo, tenía un tiempo de servicio en la empresa de 04 años, 4meses.
- Que el OFERIDI devengaba un salario mensual básico de Bs F 2.972,99.
-Que en virtud de la terminación de trabajo que unió a LA OFERENTE con EL OFERIDO, aquella le adeuda a este el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 12.994,00)
- Que EL OFERIDO ha recibido por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales la cantidad de Quince mil cuatrocientos noventa y siete Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs 15.497,46).
II
ALEGATOS DEL OFERIDO
-Reconoce que ingreso a prestar servicio para LA OFERENTE, en fecha 11 de Julio de 2006, hasta el 03 de diciembre de 2013, fecha en la cual renuncia voluntariamente.
- Reconoce que su salario mensual básico era de Bs F 2.972,99.
-Reconoce que ha recibido de Prestaciones Sociales la cantidad de Quince mil cuatrocientos noventa y siete Bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs 15.497,46).
- Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que la lo unió con LA OFERENTE, esta le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales , vacaciones, bono vacacional utilidades, horas extras, bono nocturno, feriados y cesta tickets por la cantidad de Bs F 45.000.
-Solicita la reclamación de intereses moratorios, costas y costos.
III
DELA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a la OFERENTE a al OFERIDO a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la Oferta real de pago, suficientemente identificada en este documento , sin que ello signifique en modo alguno que EL OFERIDO acepte los argumentos del OFERENTE ni que el OFERENTE los alegatos y reclamaciones del OFERIDO, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio controversia, sobre derechos que se causaron o pudieran causarse con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación convienen, en forma libre y espontanea , mediante la presente transacción , haciendo reciprocas concesiones , a celebrar la siguiente transacción bajo los términos detallados a continuación : ……………………………………………………………………………,
LA OFERENTE conviene en pagar por concepto de Prestaciones e EL OFERIDO , la cantidad TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs31.596,86) monto que abarca los siguientes conceptos : ASINACIONES :1) Bono vacacional fraccionado 2013- 2014, a un salario de Bs99,10 diarios, la cantidad de Bs F 1,783,80.2) Vacaciones fraccionadas a un salario de Bs99,10 diarios la cantidad de Bs 1.783,80. 3) Utilidades 2013, derivada de lo devengado, a razón de 40 días; la cantidad de Bs 3.964.4) Art 143 LOTTT Prestación de antigüedad la cantidad de 18.602,90. 5) Intereses acumulados sobre prestaciones Sociales la cantidad de Bs 2.356,95. 6) Bono especial por la cantidad de Bs 18.602. 90. Lo cual totaliza por concepto de asignaciones la cantidad de Bs 47.094,32 respecto a los montos correspondientes a asignaciones, anteriormente descritos, deben efectuarse las SIGUIENTES DEDUCCIONES: 1) Anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs 15.497,46. Lo cual totaliza por concepto de deducciones la cantidad de 15.497,46.
Siendo por lo tanto el Monto total Transado a pagar por concepto de Prestaciones
Sociales al ciudadano ALFREDO SEVILLA la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CO OCHENTA Y SEIS CENTIMOS ( 31.596,86) el cual es entregado en este mismo acto mediante cheque identificado con el N°01050060591060400472 del BANCO MERCANTIL, a nombre del OFERIDO, por la cantidad de NS 31.596,86.
Se deja constancia que EL OFERIDO ALFREDO SEVILLA; titular de la cedula de identidad N° 5.373.693, leyó las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio, a su entera y cabal satisfacción la propuesta que en este acto le hace LA OFERENTE . En razón de que EL OFERIDO a través de la presente Transacción a LA OFERENTE, el finiquito de ley. Es expresamente entendido de que resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía AL OFERIDO con relación a la relación laboral que mantuvo con LA OFERENTE y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por la vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las parte fuerza de cosa juzgada , impartiendo por tanto EL OFERIDO a LA OFERENTE un total y absoluto finiquito respecto de las relaciones sociales generadas durante la relación de trabajo que los unió y que son amplia y detalladamente descritas en el presente capitulo .
V
FINIQUITO
Las partes declaran de manera expresa que con el pago efectuado por LA OFERENTE a EL OFERIDO de manera transaccional, en forma convenida en la clausula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que los vinculo. De manera específica , tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre antigüedad, Utilidades y utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional, cesta ticket, domingos y días de descanso, días feriados, horas extras diurnas y nocturnas, horas extras , sobre sueldos, bonos, indemnizaciones por terminación de relación laboral, estipulaciones especiales del trabajo en el Transporte Terrestre todos de acuerdo a la LOTTT vigente para la fecha de la terminación de la relación Laboral y/o convenios o laudos celebrados en la materia ; así como cualquier otro ingreso , provecho o ventaja que EL OFERIDO se sienta acreedor a causa de su labor. Así mismo. La mencionada suma cubre , con carácter transaccional, cualquier consecuencia onerosa para LA OFERENTE, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación de trabajo contradicha, y que se refiere a los conceptos detallados en esta transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, el código civil, y/o cualquier otra normativa social vigente en Venezuela, en forma de ley, decreto o Reglamento, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que EL OFERIDO se sienta acreedor a causa de su labor relacionados con la reclamación. En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, EL OFERIDO por si y porsu representación legal, declara estar plenamente satisfecho con el pago ofrecido y declaran estar de acuerdo y por lo tanto reconocen expresamente , en este acto que nada queda deberle LA OFERENTE por ningún concepto. En consecuencia, EL OFERIDO libera de toda responsabilidad a LA OFERENTE sin reservarse acción , pretensión o derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, los cuales damos aquí por reproducidos,. Asi mismo queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presnte procedimiento, quedando comprendido en el presente acuerdo todos los conceptos anteriormente señalados.-
VI
DE LA MANIFESTACION FINAL DE LAS PARTES
LAS PARTES , declaran que la presente transacción constituye el mas amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES por lo que expresamente reconocen que nada mas tienen que reclamarse por estos conceptos. Igualmente queda entendidi que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente expediente y de precaver un eventual litigio , disputado reclamación entre las partes distinto del presente especialmente solicitud de experticias complementarias al fallo. Expresamente EL OFERIDO y su representante legal señalan:
1.- Que manifiestan su conformidad y aceptación con el pago efectuado por TRANSPORTE SADA C.A de la cantidad de CUARENT Y SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON DIEZ CENTIMOS (Bs 46.501,10) en los términos expuestos en este documento.
2.- Que con la cantidad recibida, de acuerdo a la presente transacción, nada quedara a deberle TRANSPORTE CALIDAD C.A . por los conceptos enumerados en la clausula cuarta y quinta de este mismo documeto, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo.
3.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiera incoado o pretendiera incoar en contra de TRANSPORTE CALIDAD C.A o en contra de SERVICIOS MARIA GERONIMA SRL, INVERSORA Y SERVICIOS INVERSISRL, MESERTA SRL, TRANSPORTE SADA C,A, TRANSPORTE LORENZO C.A EXPRESS C.A A , por cualquier Inspectoria o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, relacionada con los conceptos aquí pagados.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada . Se acuerda expedir copias certificada de la presente acta, se ordena l cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la oficina de archivo. Se deja constancia que cursa en autos copia certificada de Poder presentado por LA OFERENTE.
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

PARTE OFERIDA

ABOGADA ASISTENTE
PARTE OFERENTE
.

LA SECRETARIA
MARIA LUISA MENDOZA