REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2013-002091
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO ROJAS PERALTA Y OTROS.
DEMANDADO: INTERAMERICANA DE CABLES
VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JESUS ANTONIO ROJAS PERALTA Y OTROS, en contra de: INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: PRIMERO: Al particular PRIMERO, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 20 de Noviembre de 2013, (folio 173) se le hace la exigencia a la parte actora que debe indicar y aclarar por cada Trabajador los conceptos que demanda con sus respectivos cálculos aritméticos, salarios y días. Lo cual no dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita a presentar un cuadro donde especifica concepto cálculo y deuda. No señala los días de las horas extras, ni domingos, ni feriados, desde que día y hasta que día fueron laboradas las supuestas horas extras indicadas, así como el pago nocturno, días feriados, NO indicando salarios y días, ni la operación aritmética, el actor no dio cumplimiento en el escrito de subsanación, repite nuevamente el monto del libelo de demanda.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese Se ordena el cierre y archivo del expediente Es todo.-
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
LA JUEZ,
MARIA LUISA MENDOZA LA SECRETARIA
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