REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Diciembre del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001296
PARTE OFERENTE: CORIMON C.A.
PARTE OFERIDA: TORREALBA VASQUEZ CARMEN ZORAIDA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 12 de Noviembre del año 2013, siendo las 3:00 p.m., comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, CARELB ALEJANDRA ROQUE LOPEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.637.633 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 188.259, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CORIMON, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha catorce (14) de Junio de 1.949 bajo el Nro. 644 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00025641-1 representación ésta que se evidencia de poder que corre inserto en las actas de proceso, quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, la ciudadana TORREALBA VASQUEZ, CARMEN ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.262.884, asistido en este acto, por la abogada en ejercicio ESTHER MARINA TOVAR BURGOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.920.516, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.194.685, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará EL RECLAMANTE. Ambas partes, ya anteriormente identificadas, de mutuo acuerdo hemos convenido en celebrar una TRANSACCION de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, acudimos ante su noble ministerio con el debido respeto y acatamiento para exponer:

DE LA TRANSACCION

Hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION regido por las siguientes cláusulas PRIMERA: ASEVERACIONES INICIALES DEL RECLAMANTE: En fecha 01 de Febrero de 2.012, comencé a prestar servicios para la sociedad mercantil “CORIMON, C.A.”, desempeñándome en el cargo de GERENTE CORPORATIVO DE SEGURIDAD Y SALUD, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 773,00), pero es el caso que en fecha 01 de Noviembre de 2013, deje de prestar servicios para la empresa por motivo de RENUNCIA, habiendo laborado para la misma durante 01 año, 09 meses. Debido a ello, y teniendo como régimen legal aplicable en cuanto a las indemnizaciones y/o cálculo de mis beneficios laborales los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, es por lo que reclamo en este acto a la mencionada empresa los conceptos que se discriminan de la siguiente manera: 1.- La cantidad de (Bs.68.797,00) a razón de 60 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal C.- 2.-La cantidad de (Bs.61.311,61) por concepto de Utilidades.- 3.-La cantidad de (Bs. 5.355,38) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.- 4.-La cantidad de (Bs.41.742,00) a razón de 54 días por concepto de Bono Vacacional vencido 2012-2013. 5.- La cantidad de (Bs.23.190,00) a razón de 30 días por concepto de Vacaciones 2012-2013.-6.- La cantidad de (Bs.31.306,50) a razón de 40,50 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. -7.- La cantidad de (Bs.17.392,50) a razón de 22,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas. 8.- La cantidad de (Bs. 773) a razón de 1 día por concepto de Sueldo Mensual.- y la cantidad de (Bs. 10.000,00) por penalización por retardo en el pago de liquidación y por cualquier otro concepto que me pudiera corresponder por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales como Bono de Alimentación, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, horas extras, descansos compensatorios legales y contractuales, , descansos pendientes por cancelar; vacaciones y bono vacacional no disfrutado todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de
DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 240.675,35) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.- SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL RECLAMANTE: En este estado, la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que en fecha 01 de Febrero del año 2012, para la empresa mercantil “CORIMON, C.A.”, desempeñándose en el cargo de GERENTE CORPORATIVO DE SEGURIDAD Y SALUD, percibiendo un último salario básico diario de (Bs. 773,00), pero es el caso que en fecha 11 de Noviembre de 2013, dejo de prestar servicios para la empresa por motivo de RENUNCIA, habiendo laborado para la misma durante 01 año y 9 meses. Sin embargo, no es cierto que se le adeude la cantidad reclamada de DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 240.675,35) por cuanto a LA RECLAMANTE no le corresponde la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) por penalización por retardo en el pago de liquidación y por cualquier otro concepto que me pudiera corresponderle por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tales como tales como Bono de Alimentación, bono nocturno, trabajo efectuado en días de descanso y días feriados, horas extras, descansos compensatorios legales y contractuales, descansos pendientes por cancelar; vacaciones y bono vacacional no disfrutado, ya que en cuanto al concepto de penalización, el mismo no fue generado, en virtud de que la acreditación de su liquidación se hizo en tiempo oportuno, y en referencia a los demás conceptos no todos los conceptos fueron generados durante la relación de trabajo, y los que efectivamente se causaron, fueron cancelados a su satisfacción en la oportunidad correspondiente, por lo que no le corresponden en cuanto a derecho se refiere los beneficios antes descritos. En tal sentido a LA RECLAMANTE solo le corresponden los siguientes conceptos y montos: 1.- La cantidad de (Bs.3.520,00) a razón de 5 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A (Mayo y Junio 2012). 2.- La cantidad de (Bs.21.120,00) a razón de 30 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A (Segundo, Tercero Trimestre 2012). 3.- La cantidad de (Bs.51.364,00) a razón de 60 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A (Primero, Segundo y Tercer trimestres 2013). 4.-La cantidad de (Bs.61.311, 61) por concepto de Utilidades.- 5.-La cantidad de (Bs. 5.355,38) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.- 6.-La cantidad de (Bs.41.742,00) por concepto de Bono Vacacional vencido 2012-2013. 7.- La cantidad de (Bs.23.190,00) a razón de 30 días por concepto de Vacaciones 2012-2013.-8.- La cantidad de (Bs.31.306,50) a razón de 40,50 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. -7.- La cantidad de (Bs.17.392,50) a razón de 22,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas. 8.- La cantidad de (Bs. 773) a razón de 1 día por concepto de Sueldo Mensual. Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 257.074,98). Asimismo le corresponde las siguientes deducciones: 1.- La cantidad de (Bs.1.270,17) por concepto de Ley Habitacional.- 2.- La cantidad de (Bs. 7.595,59) por concepto de Retención Impuesto Sobre la Renta.- 3.- La cantidad de (Bs.10.000,00) por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales.- 4.- La cantidad de (Bs.306,56) por concepto de INCE 0,50%.- 5.- La cantidad de (Bs.20,31) por concepto de Seguro HCM COLECTIVO.- Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES (Bs.19.192,63).
TERCERA: LA TRANSACCIÓN: Seguidamente exponen: Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: No obstante lo antes señalado por LA RECLAMANTE y por LA EMPRESA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por LA RECLAMANTE, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por LA RECLAMANTE no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre LA RECLAMANTE y LA EMPRESA; con el fin de evitarse las molestias, inconvenientes y gastos que todo juicio representa, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de LA RECLAMANTE y convenga en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a LA RECLAMANTE contra LA EMPRESA debido a la relación de trabajo que las unió, como monto transaccional la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 313.882,35) Correspondiente a los siguientes conceptos laborales: 1.- La cantidad de (Bs.3.520,00) a razón de 5 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A (Mayo y Junio 2012). 2.- La cantidad de (Bs.21.120,00) a razón de 30 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A (Segundo, Tercero Trimestre 2012). 3.- La cantidad de (Bs.51.364,00) a razón de 60 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el artículo 142 LOTTT Literal A (Primero, Segundo y Tercer trimestres 2013). 4.-La cantidad de (Bs.61.311, 61) por concepto de Utilidades.- 5.-La cantidad de (Bs. 5.355,38) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.- 6.-La cantidad de (Bs.41.742,00) por concepto de Bono Vacacional vencido 2012-2013. 7.- La cantidad de (Bs.23.190,00) a razón de 30 días por concepto de Vacaciones 2012-2013.-8.- La cantidad de (Bs.31.306,50) a razón de 40,50 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. -7.- La cantidad de (Bs.17.392,50) a razón de 22,50 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas. 8.- La cantidad de (Bs. 773) a razón de 1 día por concepto de Sueldo Mensual. Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CON SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 257.074,98), y una Bonificación UNICA Y EXTRAORDINARIA por la cantidad de Bs. (76.000,00). Asimismo correspondiéndole la aplicación de las siguientes deducciones: 1.- La cantidad de (Bs.1.270,17) por concepto de Ley Habitacional.- 2.- La cantidad de (Bs. 7.595,59) por concepto de Retención Impuesto Sobre la Renta.- 3.- La cantidad de (Bs.10.000,00) por concepto de Anticipo de Prestaciones Sociales.- 4.- La cantidad de (Bs.306,56) por concepto de INCE 0,50%.- 5.- La cantidad de (Bs.20,31) por concepto de Seguro HCM COLECTIVO.- Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES (Bs.19.192,63).
DE LA CONSIGNACION Y FORMA DE PAGO
Quedando de esta manera un monto total a favor de EL RECLAMANTE por la cantidad TRESCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 313.882,35), la cual será acreditada de la siguiente manera: 1) la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.237.882,35), suma que es acreditada en este acto por medio de cheque de identificado con el No. 04681782 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 15 de Noviembre de 2013 y 2) la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.76.000,00), suma que es acreditada en este acto por medio de cheque de identificado con el No. 04681795 girado en contra del Banco Provincial, de fecha 15 de Noviembre de 2013. En este sentido EL RECLAMANTE, declara que dicha cantidad las recibe a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA EMPRESA y/o sus accionistas tengan o cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la cantidad anteriormente mencionada, con la cual se cancelas todos los conceptos y montos reclamados y los señalados en la presente acta. Es así como la cantidad señalada alcanza la totalidad del monto acordado como acuerdo transaccional y que LA EMPRESA acredita hoy, a la mas entera y cabal satisfacción de LA RECLAMANTE, y a su vez manifiesta que la cantidad neta antes señalada incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguiente. La cantidad antes mencionada, así como su forma de pago, han sido transigidas por LA RECLAMANTE y LA EMPRESA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo identificada en esta transacción, que confiere la facultad para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por LA RECLAMANTE en esta transacción, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la misma, o que LA RECLAMANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, así como contra sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores, clientes, apoderados, representantes o funcionarios, por lo que, nada mas queda a deber la empresa a la reclamante ni por estos, ni por ningún otro concepto. CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: LA RECLAMANTE reconoce y acepta que con las cantidades transigidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, razón por la cual LA RECLAMANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que LA RECLAMANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicional es que ejercer contra LA EMPRESA, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 LOTTT; días adicionales conforme a lo dispuesto en el literal b) art 142 ejusdem, pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad a la LOTTT;
Pago de gastos de comidas y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; preaviso omitido y su impacto en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, bonos, premios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, reposición de gastos, y/o cualquiera de los otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; beneficios, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, pagos de bonos anuales, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, estén previstos o no en su contrato de trabajo, así como su impacto en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro de paro forzoso, asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para LA RECLAMANTE y su familia; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; provisión de comidas o asignación de alimentación; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA EMPRESA; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley de Política Habitacional, la Ley del INCES, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Capacitación Profesional y Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Sub-sistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, y en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LA RECLAMANTE a LA EMPRESA, en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA RECLAMANTE por parte de LA EMPRESA. LA RECLAMANTE expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA EMPRESA motivo por el cual, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, es decir, LA EMPRESA y LA RECLAMANTE convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. QUINTA: CONFORMIDAD DE LA RECLAMANTE: LA RECLAMANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,


PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA


LA SECRETARIA.
ABG.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG.
Exp GPO2-S-2013-001296