Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de diciembre del 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2013-002266
PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO AGUIAR CELIS
ABOGADO:LEONORA BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: METALURGICA HELICENTRO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRISEIDA VALDEZ TORREALBA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES además de LA INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de diciembre de 2013, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadanoJESUS EDUARDO AGUIAR CELIS, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.414.317y con domicilio en Valencia, actuando en su carácter de demandante, asistida en este acto por la abogado LEONORA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.081.704 einscrita en el I.P.S.A bajo el N°55.229, por una parte y por la otra, la abogado BRISEIDA VALDEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.376.765, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.680, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad METALURGICA HELICENTRO C.A.Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando anotada bajo el N°.18, Tomo 12-A, de fecha 09-02-1996 y con domicilio en la ciudad de Guacara Estado Carabobo; carácter el mío que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, en fecha 16 DE3 Septiembre de 2010 , quedando anotado bajo el N°30, Tomo 231 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; ocurrimos a los fines de exponer:
Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadoras, los trabajadores y las trabajadoras. Ambas partes solicitamos la habilitación del tiempo necesario y juramos la urgencia del caso, a los fines de que este Tribunal proceda a la realización de la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un posible acuerdo en la presente causa, a tal efecto renunciamos al lapso de comparecencia para la celebración de dicho acto. El Tribunal, vista la presente solicitud, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha Siete (07) de Marzo de 2011 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como AYUDANTE
• Que en fecha (30) de Octubre del 2013, finalizó la relación laboral, como consecuencia de mi renuncia.-
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONALFRACCIONADO, UTILIDADES 2013, INDENNIZACION DE CONFORMIDAD AL ART. 130 NÚM. 4° LOPCIMAT; LA INDEMNIZACIÓNPOR DAÑOMORAL, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 296.521.62.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos demandados, LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, sin embargo LA DEMANDADA le ofrece como pago a LA EXTRABAJADORA” la cantidad de Bs.130.000,00 que según “LA DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES 2013, INDENNIZACION DE CONFORMIDAD AL ART. 130 NÚM. 4° LOPCIMAT; LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte todos los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”.
A fin de lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, METALURGICA HELICENTRO C.A, le otorga a el ciudadano JESUS EDUARDO AGUIAR CELIS,, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. La cantidad ante descrita la recibe el demandante, mediante un (1) cheque de gerencia identificado con el No.00058103, librado contra el Banco de Banesco, a nombre del ciudadano JESUS EDUARDO AGUIAR CELIS, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00). Con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura.
Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio.
METALURGICA HELICENTRO C.A antes identificada, con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: antigüedad, días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2013, indemnización de conformidad al art. 130 núm. 4° LOPCYMAT; lucro cesante, daño emergente, la indemnización por daño moral, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano JESUS EDUARDO AGUIAR CELIS,, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses o en el artículo 142 de la LOTTT, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno, lucro cesante, daño emergente, la indemnización por daño moral, en caso de que sean procedentes, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral o por accidente laboral o enfermedad profesional y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo.
METALURGICA HELICENTRO C.A. declara que más nada queda a deberle al ciudadano JESUS EDUARDO AGUIAR CELIS,, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JESUS EDUARDO AGUIAR CELIS, se compromete expresamente a no intentar contra METALURGICA HELICENTRO C.A ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
LA DEMANDADA cancela en este acto la suma de Bs.180.000,00 mediante cheque N°-00058103, del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana ciudadano JESUS EDUARDO AGUIAR CELIS,, de fecha 29 de Noviembre del 2013, el cual se le hace entrega en este acto, recibiendo conforme
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
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