REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de diciembre de 2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-02163
PARTE ACCIONADA:CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA S.A.
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: ROCÍO GANDICA
PARTE ACCIONANTE:ROBIN QUIJADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONANTE:DAYANA PALENCIA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Dos (2) ) de diciembre de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el demandanteROBIN ALFREDO QUIJADA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.608.223, domiciliado en la ciudad de Tucacas, estado Falcón, asistido por la abogadaDAYANA PALENCIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 18.346.569, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.386, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominado “EL EXTRABAJADOR” por una parte, y por la otra, la apoderada Judicial de la DemandadaCONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA, S.A., abogado ROCIO GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.740.822, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 66.983, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia en fecha 13 de diciembre de 2005, el cual consigna en este acto copia simple y presenta en original para que previa certificación le sea devuelto, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente será denominada “LA EMPRESA”; seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”
1. Que en fecha 09 de enero de 2012, ingresó a prestar sus servicios como plomero de primera para la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA, C.A. la cual tiene como objeto la actividad mercantil dedicada al área de la plomería y la electricidad, siendo mi último salario diario de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 169.22).
2. Que realizaba trabajos de plomería cuyas actividades consistían en realizar trabajos de plomería en las instalaciones de la Obra Atlántica ubicada en la ciudad de Tucacas, Estado Falcón.
3. Que en el mes de abril del corriente año estando en mi sitio de trabajo presento molestias en el área de la espalda quedando inmovilizado por unos minutos aproximadamente, y como la molestia se presentaba de manera continua decidió acudir a un médico especialista, en el centro asistencial “Centro Clínico Del Caribe”, y luego de practicada la resonancia magnética, se diagnosticó una rectificación de la lordosis fisiológica cervical a cambios de espondiloartrosis, deshidratación discal en todos los segmentos cervicales a predominio C5-C6, Protrusión discal central C5-C6 que asociado a las formaciones osteofiticas posteriores que obliteran parcialmente el espacio epidural anterior, mínima prominencia discal C4-C5 y C6-C7.
4. Que luego de su reincorporación a su sitio trabajo el día 8 de mayo del corriente año presento nuevamente la molestia lumbar por lo que acudió por instrucción de la empresa al Centro Policlínico Valencia prescribiéndole un nuevo reposo medico por la inflamación que presentaba, realizándose 15 sesiones de rehabilitación señalándole que debía evitar levantar pesos de más de 3 kilogramos, no empujar objetos pesados, evitar sedepestación y bidepestación por tiempo prolongado, no subir ni bajar escaleras a repetición, lo que le impide trabajar como plomero.
5. Que a la fecha de esta transacción presentó a la empresa retiro voluntario por no poder trabajar más en la construcción de la obra antes descrita, recibiendo de manera satisfactoria sus prestaciones sociales.

II
DE LOS ALEGATOS DE LA EMPRESA

1. Que los reposos expedidos al ex trabajadorpor el seguro socialy presentados a LA EMPRESA, tenían como fecha de reincorporación a su trabajo el 05 de junio de 2013 y que en dicha fecha el trabajador no se presentó con ningún otro reposo expedido por el instituto venezolano de los seguros sociales dentro del lapso de tres (3) días.
2. Que el EX TRABAJADORjamás informo a ningún representante de la empresa la supuesta inmovilidad que sufrió mientras trabajaba como plomero en la obra.
3. Que el EX TRABAJADORha trabajado desde hace más de 20 10 como plomero en el área de construcción, por lo que sus antecedentes laborales pudieron causar la protrusión que presenta en el área cervical, ya que su antigüedad en la empresa fue menos de dos (2) años cuando presento el dolor cervical agudo, y no hay evidencia de la ocurrencia de ningún accidente de trabajo o dolor que lo inmovilizara en la ejecución de su trabajo.
4. Que al ex trabajador no se le ha expedido un certificado de enfermedad profesional o de accidente de trabajo que determine que la EMPRESA tiene responsabilidad legal de pagar las indemnizaciones establecidas en la LOPCYMAT.
III
ACUERDO TRANSACCIONAL
En base a los alegatos expuestos y a la mediación realizada por ambas partes antes de la introducción de la demanda y durante el inicio de este procedimiento, ambas partes de común acuerdo han convenido celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los trabajadores, concatenado con los artículos 9 literal b) y 10 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:“LA EMPRESA” reconoce que “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios para “LA EMPRESA”desde el 09 de enero de 2012, como plomero de primera para la empresa CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA, C.A. siendo su último salario diario de CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 169.22).pero no reconoce la ocurrencia ninguna enfermedad ocupacional del trabajador.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR reconoce que no le informó a ningún representante de la empresa, ni a ningún compañero de trabajo, ni a la representación sindical de la dolencia que lo inmovilizo en el mes de mayo de 2013.
TERCERA:El EX TRABAJADOR reconoce que ha trabajado en la construcción en su vida útil laboral y que había padecido dolores cervicales desde hace vario años, es decir, con anterioridad al ingreso a LA EMPRESA, y que hasta la fecha no se había practicado una resonancia magnética, por lo que su protrusión cervical es preexistente a la relación de trabajo iniciada con CONINSA S.A.
CUARTA:A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, las partes haciéndose recíprocas convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar por los hechos contenidos en esta demanda la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00), cantidad que comprende “un equivalente” a las indemnizaciones establecidas en el artículo 80 y el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, así como el equivalente al pago de la indemnización por daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil; que le pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR”.
QUINTA: La suma deCIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00), la recibe el ex trabajador en este acto mediante un (1) cheque del BANCO PLAZA signado con el número 00000625, girado contra la cuenta corriente 01380015410150578130, y en este mismo acto el “EL EXTRABAJOR” declara que acepta dicha suma de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo por parte de la demandada.
SEXTA: "EL EXTRABAJADOR” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden una cantidad equivalente a lasindemnizaciones establecidas en los artículo 80 y 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo; y el pago equivalente a la indemnización por daño moral de conformidad con el artículo 1.196 del Código Civil, y que la empresa nada le debe por pago de todas las prestaciones sociales debidas por la relación de trabajo que los unió. Por lo que "EL EXTRABAJADOR” declara que nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por estos conceptos, así como por enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, por incapacidad parcial, total, permanente, temporal y/o parcial; por discapacidad total, permanente y/o temporal, por responsabilidad por hecho ilícito del patrono, daño moral, daño emergente, lucro cesante, por daños materiales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los trabajadores, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas y Convenciones Colectivas suscritas entre "EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto.
En tal sentido, "EL EXTRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil, mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente " EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, la cual expresan libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
SEPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos convenidos, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR” declara: (I) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (II) saber que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la responsabilidad objetiva y subjetiva que le correspondería a la demandada por la determinación de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales ocurridos durante la relación de trabajo que lo vinculó con “LA EMPRESA”.
NOVENA: Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, quienes suscriben acuerdan impartirle a esta transacción el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea dos (2) copias certificadas de la presente acta de transacción y del auto que lo Homologue, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
El Ex Trabajador

El abogado asistente del Ex Trabajador


Parte demandada
La Secretaria del Tribunal