REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 02 de Diciembre del año 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Exp: GP02-L-2013-001055
PARTE DEMANDANTE: REINALDO JOSE VASQUEZ MOLINA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTRE ARVELO, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 02 de Diciembre del año 2013, siendo las 10:00 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal la Firma Mercantil de este domicilio “TRANSPORTE ARVELO, C.A.”, Inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro con Funciones Notariales del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo, con última modificación registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo bajo el No. 51, Tomo 1-A 314, del año 2012, representada en este acto por su representante legal como consta en autos, por DAYHAN COLON, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.748, quien en lo sucesivo se denominará el “patrono”, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicioACDEL MORENO, de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº54.752,representante legal como consta en autos del ciudadanoREINALDO JOSE VASQUEZ MOLINA, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad númeroV-13.812.456, y de este domicilio,quien en lo sucesivo se denominará el“ex trabajador”,.A los fines de dar por terminada la relación laboral existente entre las partes y evitar cualquier reclamación presente o futura derivada o como consecuencia de la misma, EL PATRONO y EL EX TRABAJADOR han convenido en celebrar la presente transacción de naturaleza laboral, contenida en las cláusulas que se enumeran a continuación:PRIMERA: El “ex trabajador” alega haber prestado servicios para el “patrono” desde el 10 de enerode 2006 (10/01/2006) hasta el 31 de Enero de 2013 (31/01/2013), fecha que no es cierta, lo cierto es que el “ex trabajador” trabajo desde la fecha 01 de enero de 2010 (01/01/2010) hasta el 31 de Enero de 2013 (31/01/2013) fecha la cual el “ex trabajador” admitió y está de acuerdo en negociar y conciliar, plazo en que la relación de trabajo terminó por DESPIDO INJUSTIFICADO. En consecuencia, el “ex trabajador” reclama el pago de sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que mantuvieron con su patrono, así como las indemnizaciones previstas en el Artículo 92y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras. SEGUNDA: No obstante las posiciones contrapuestas, las partes con el ánimo de llegar a un entendimiento y así de dar por terminado el litigio contenido en la causa signado con el Nº,GP02-L-2013-001055 de mutuo y amistoso acuerdo se dan recíprocas concesiones y luego de un intercambio de argumentos, transigen los derechos controvertidos, de conformidad y dentro de los límites establecidos en el Artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajode los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajode los trabajadores y las trabajadoras. TERCERA: El “patrono” ofrece al “ex trabajador”al ciudadanoReinaldo Vásquez, como pago de sus prestaciones sociales la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,oo Bs) y que corresponden a los siguientes conceptos: Antigüedad y días adicionales de la Antigüedad de conformidad con el artículo 141, 142, 143, y 122 de la Ley Orgánica del Trabajode los trabajadores y las trabajadoras, Utilidades vencidas y fraccionas de conformidad con el artículo 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajode los trabajadores y las trabajadoras, Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencidos y fraccionados de acuerdo a los artículos 190, 195, 196 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajode los trabajadores y las trabajadoras, las indemnizaciones previstas en el Artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajode los trabajadores y las trabajadoras,comisiones salariales, días feriados y domingos laborados, días de descanso, bono de alimentación y de pernota, indemnización por antigüedad, horas extraordinarias, intereses de antigüedad, intereses de mora y demás conceptos que se generaron como consecuencia de la relación laboral, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: a) Un primer pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo Bs), cantidad que es dividida en dos pagos: uno por VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs), pagado eneste mismo acto mediante el cheque girado del Banco Bancaribe, a nombre del ex Trabajador ReinaldoVásquez, identificado con el Nro. 81318741 de fecha 02 de Diciembre del año 2013, y el otro por DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs) pagado en este mismo acto por concepto de honorarios profesionales mediante el cheque girado del Banco Bancaribe, a nombre de su representante legal Acdel Moreno, identificado con el Nro. 37218742de fecha 02 de Diciembre del año 2013,b)Un segundo pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo Bs), cantidad que es dividida en dos pagos: uno por VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo Bs), a nombre del exTrabajador ReinaldoVásquez,de fecha 18 de Diciembre del año 2013, y el otro por DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs), a nombre de su representante legal Acdel Moreno de fecha 18 de Diciembre del año 2013por concepto de honorarios profesionales, c)y la cantidad restante se cancelara en cuatro pagos de VEINTI CINCO MIL BOLIVARES (25.000,oo Bs) desglosados de la siguiente manera: cuatro pagos por DIESICIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (17.500,oo Bs) a nombre deReinaldo Vásquez, y cuatro pagos por SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,oo Bs) a nombre de Acdel Morenopor concepto de honorarios profesionales. Cada uno de ellos pagaderos para los últimos de cada mes para los meses de Enero, Febrero, Marzo y abril del año 2014, dichos montos serán imputables al pago total anteriormente señalado y serán consignados mediante diligencia la prueba documental de su cumplimiento por ante la URDD de este Tribunal. CUARTA: el “ex trabajador” acepta el ofrecimiento del “patrono” por cuanto el monto cubre todos los conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadorasy objeto de la pretensión demandada. En consecuencia, el “ex trabajador” expresamente declara que el “patrono” no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto Antigüedad y días adicionales de la Antigüedad de conformidad con el artículo 141, 142, 143, y 122 de la Ley Orgánica del Trabajode los trabajadores y las trabajadoras, Utilidades vencidas y fraccionas de conformidad con el artículo 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajode los trabajadores y las trabajadoras, Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencidos y fraccionados de acuerdo a los artículos 190, 195, 196 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajode los trabajadores y las trabajadoras, las indemnizaciones previstas en el Artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajode los trabajadores y las trabajadoras,comisiones salariales, días feriados y domingos laborados, días de descanso, bono de alimentación y de pernota, indemnización por antigüedad, horas extraordinarias, intereses de antigüedad, intereses de mora y demás conceptos que se generaron como consecuencia de la relación laboral; así como tampoco se le adeuda cantidad de dinero alguna por hechos derivados de la celebración, ejecución y/o terminación de la relación detrabajo que existió entre las partes, reconociendo el “ex trabajador” expresamente que la forma de terminación de la relación de trabajo se produjo unilateralmente por DESPIDOINJUSTIFICADO. QUINTA: Quedan de esta manera transigidos los derechos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, toda vez que el “ex trabajador” otorga al “patrono” en este mismo acto el más amplio y total finiquito y por ello reconoce expresamente que no tienen nada que reclamarle a “TRANSPORTE ARVELO C.A.”, por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, imparta la correspondiente homologación a la presente transacción a los efectos de que adquiera el carácter de cosa juzgada. SEPTIMA: El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgaday se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto la entrega de cheque se ordena agregar el fotostato correspondiente, el cuales se anexa. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.Es todo.- Se entregaron las pruebas a las partes.-
LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,
LA PARTE DEMANDANTE.,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
LA SECRETARIA.,
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