REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2013-2376.
TRABAJADORA: JEANETT THIVAIRE YRIARTE.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA TRABAJADORA: TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS.
EMPRESA: INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: ORIANA MUÑOZ.

El día de Hoy 19 de diciembre del año 2013, asiste voluntariamente, JEANETT THIVAIRE YRIARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.193.194, debidamente asistida en este acto por la ciudadana TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.264.357 Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 139.374, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “La Demandante”, por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio ORIANA MORELA MUÑOZ CERRADA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.166.261, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 125.382 , quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, tal como consta de Instrumento Poder que se presenta en original para su vista, certificación y devolución, y en su lugar se consigna copia simple, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2
013-2376 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “La Demandante” declara:
• Que presté mis servicios personales a "La Demandada", desde el 27 de febrero de 2008, ocupando el cargo de Supervisor de Seguridad Física.
• Que el día 26 de junio, prestando mis servicios personales, en el área de vigilancia, aproximadamente a las 9:00 AM, teniendo el revólver que la empresa me facilitaba para prestar mis servicios, sorpresivamente cayo el arma al piso y la misma se acciono, propinándome un balazo en el muslo de la pierna izquierda.
• Que "La Demandada", INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A. para el momento de la ocurrencia del accidente de trabajo y posteriormente la enfermedad laboral me brindó todo el apoyo necesario, de manera tal que me pagaba oportunamente mi salario el cual para el momento en que terminó la relación de trabajo devengada un salario diario básico de Doscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 265,23), y un salario diario normal de Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 343,89) los 7 días de la semana, pagándome de igual manera los exámenes médicos, estudios, resonancia magnética, RX, medicamentos, consultas médicas y traslados a los centros médicos para mi control.
• Que durante la relación de trabajo, sobre todo posterior al accidente de trabajo, realicé diversas labores, entre estas, halar y empujar cargas con peso superior a 10 Kg, trabaje en posición de cuclillas, subí repetitivamente escaleras de peldaños o verticales, camine periodos de tiempo superior a 30 minutos de forma continua, razón por la cual tome diversos reposos de manera repetitiva ordenados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Que he sufrido un Accidente y Enfermedad Profesional, prestando servicios para la empresa INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A. en mi horario de trabajo y con ocasión de él y en las instalaciones y en el lugar el cual me fue asignado por mi patrono.
• Que el accidente y enfermedad profesional me produjeron una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de mi capacidad física e intelectual, por cuanto padezco en consecuencia del accidente del trabajo y del incumplimiento de la demandada de las normas mínimas de seguridad que deben existir en todo lugar de trabajo y por no cumplir con las limitaciones indicadas por el médico tratante, de quistes insercionales a nivel del tercio proximal y vertiente posterior de la tibia, cercana al ligamento cruzado posterior, cambios inflamatorios al nivel del ligamento cruzado anterior y posterior, así como una leve hidroartrosis y cambios degenerativos a nivel de la articulación femoro-patelar.
• Que el 15 de diciembre de 2013, fui despedida injustificadamente por INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A.
• Que este accidente y enfermedad laboral me impedirán trabajar completamente durante el resto de mi vida, por lo que debería la empresa ser condenada a daños materiales y lucro cesante, calculados estos a un salario mínimo por cada año que me queda de vida útil, los cuales son 07 años, en virtud que poseo 48 años, lo que daría un monto de 07 salarios mínimos a razón de Bs. 2.973,00 cada uno para un total de Veinte Mil Ochocientos Once Bolívares sin Céntimos (Bs 20.811,00).
• Que en razón al Hecho Ilícito causante del accidente y en consecuencia la enfermedad profesional, "La Demandada", contaba con el comité de Higiene y Seguridad industrial pero tenía más de un mes sin reunirse. También se desprende que la empresa INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, cumple con la obligación de la notificación de riesgo a sus trabajadores, pero no lleva estadísticas de accidentes y/o enfermedades, conductas estas contrarias a la normativa legal establecida.
• Que "La Demandada", no posee un sistemas de carga, las cuales evitan que el trabajador hale o empuje cargas pesadas perjudiciales para la salud, aunado a la falta de capacitación de los trabajadores por parte de la empresa, así como también la falta de programas preventivos de enfermedades y/o accidentes.
• Que "La Demandada", me adeuda de conformidad con lo establecido en el artículo 1196 del Código Civil vigente una indemnización por daño moral, fundamentándose que el accidente y la enfermedad profesional, representan un hecho muy doloroso, triste y angustiante para mi, indemnización que se servirá fijar el ciudadano Juez de acuerdo a su prudente arbitrio, y cuyo monto me permito estimar en la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por Daños Materiales y Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 20.000,00) por Lucro Cesante.
• Que "La Demandada", le adeuda el pago de las indemnizaciones por concepto de daño moral.
• Que "La Demandada", me adeuda lo establecido en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo en lo referente a la indemnización, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tomando en cuenta el salario normal diario que devengaba para el momento en que se produjo el accidente y en consecuencia la enfermedad profesional el cual era de Trescientos Cuarenta y Tres Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 343,89), una indemnización equivalente al salario normal de 365 día continuos, o sea la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Setecientos Nueve Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 127.709,85).
• Que "La Demandada", me adeuda la cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por las secuelas generadas por el accidente y la enfermedad ocupacional.
• Que "La Demandada" durante la relación de trabajo, le realizó el pago de todos los conceptos laborales establecidos en la ley y beneficios según contratación colectiva o legales, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, daño moral y material, lucro cesante, bonificación transaccional compensable, indemnizaciones legales o contractuales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, aumentos de salarios, beneficios cesta ticket, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, indemnizaciones legales y contractuales, días feriados trabajados, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, beneficios legales, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo, costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria, sin embargo todos estos conceptos debieron aplicarse conforme a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre los trabajadores y la entidad de trabajo de Interamericana de Cables Venezuela S.A, por lo que la "La Demandada" me adeuda la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00).
• Que "La Demandada", me adeuda por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con cuatro Céntimos (Bs. 94.226,4).
• Que "La Demandada", me adeuda por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2013 la cantidad de Siete Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 7.737,52).
• Que "La Demandada", me adeuda por concepto de Utilidades Fraccionadas 2013, la cantidad de Siete Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 7.737,52).
• Que "La Demandada", me adeuda por concepto de Indemnización por despido injustificado, la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con cuatro Céntimos (Bs. 94.226,4).
SEGUNDA: "La Demandada" manifiesta:
• Niega, rechaza y contradice que "La Demandante" haya prestado sus servicios personales desde el 27 de febrero de 2008, ocupando el cargo de Supervisor de Seguridad Física, por cuanto la verdadera fecha de inicio de la relación de trabajo fue el primero (01) de septiembre de 2009, tal como se desprende del contrato Individual de Trabajo celebrado entre las partes y de la planilla Forma 14-02 del IVSS.
• Niega, rechaza y contradice que el día 26 de junio, "La Demandante", haya sufrido un accidente de trabajo durante la prestación de sus servicios personales a INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, en razón que para la fecha de la ocurrencia del supuesto accidente laboral, "La Demandante" prestaba sus servicios personales para la empresa contratista Alerta Valencia 24 C.A, sociedad mercantil, que prestó los servicios de vigilancia y protección, con trabajadores bajo su dependencia a INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A.
• Niega, rechaza y contradice que durante la relación de trabajo, y sobre todo posterior al accidente de trabajo, “La Demandante” haya realizado diversas labores, entre ellas, halar y empujar cargas con peso superior a 10 Kg, trabaje en posición de cuclillas, subí repetitivamente escaleras de peldaños o verticales, camine periodos de tiempo superior a 30 minutos de forma continua, razón por la cual tome diversos reposos de manera repetitiva ordenados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Niega, rechaza y contradice que “La Demandante” haya sufrido un Accidente y Enfermedad Profesional, prestando servicios para la empresa INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A. en su horario de trabajo y con ocasión de él y en las instalaciones y en el lugar de “La Demandada”.
• Niega, rechaza y contradice que “La Demandante” haya sufrido un accidente y enfermedad profesional me le produjeran una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de su capacidad física e intelectual, por cuanto padece en consecuencia, a su decir, de quistes insercionales a nivel del tercio proximal y vertiente posterior de la tibia, cercana al ligamento cruzado posterior, cambios inflamatorios al nivel del ligamento cruzado anterior y posterior, así como una leve hidroartrosis y cambios degenerativos a nivel de la articulación femoro-patelar.
• Niega, rechaza y contradice que el 15 de diciembre de 2013, “La Demandante” haya sido despedida injustificadamente por INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, por cuanto la verdadera razón de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia expresa de “La Demandante”.
• Niega, rechaza y contradice que el supuesto accidente ocurrido y la enfermedad laboral le impidieran a “La Demandante”, trabajar completamente durante el resto de su vida, por lo que mal pudiese INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, deberle a “La Demandante”, la cantidad de Veinte Mil Ochocientos Once Bolívares sin Céntimos (Bs 20.811,00) por concepto de daño material y lucro cesante.
• Niega, rechaza y contradice que existiera hecho ilícito por parte de INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, causante del supuesto accidente y la enfermedad profesional; Niega asimismo que tenía más de un mes sin reunirse y que no llevaba estadísticas de accidentes y/o enfermedades.
• Niega, rechaza y contradice que INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, no posea un sistemas de carga, las cuales eviten que el trabajador hale o empuje cargas pesadas perjudiciales para la salud; Niega de igual manera que haya falta de capacitación a los trabajadores por parte de la empresa, así como también la falta de programas preventivos de enfermedades y/o accidentes.
• Niega, rechaza y contradice INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA S.A, que le adeude a “La Demandante”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1196 del Código Civil vigente una indemnización por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), por supuesto daño material, y la cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs 20.000,00) por Lucro Cesante.
• Niega que le adeude a “La Demandante”, pago alguno por indemnizaciones por concepto de daño moral.
• Niega que le adeude a “La Demandante”, la cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por las secuelas generadas por el accidente y la enfermedad ocupacional.
• Niega, rechaza y contradice que le adeude a “La Demandante”, pago alguno por concepto de Daños Materiales, Lucro Cesante, y secuelas generadas por las enfermedades profesionales.
• Niega, rechaza y contradice que le adeude a “La Demandante”, pago alguno por la indemnización establecida en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 130.5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
• Niega, rechaza y contradice que le adeude cantidad alguna a “La Demandante” conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, el hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, daño moral y material, lucro cesante, bonificación transaccional compensable, indemnizaciones legales o contractuales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, aumentos de salarios, beneficios cesta ticket, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, indemnizaciones legales y contractuales, días feriados trabajados, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, beneficios legales, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo, costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria.
• Niega, rechaza y contradice que le adeuda a “La Demandante” por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con cuatro Céntimos (Bs. 94.226,4).
• Niega, rechaza y contradice que le adeuda a "La Demandada", por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2013 la cantidad de Siete Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 7.737,52).
• Niega, rechaza y contradice que le adeuda a "La Demandada", por concepto de Utilidades Fraccionadas 2013, la cantidad de Siete Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares Con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 7.737,52).
• Niega, rechaza y contradice Niega, que le adeuda a "La Demandada", por concepto de Indemnización por despido injustificado, la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con cuatro Céntimos (Bs. 94.226,4).
TERCERA: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por “La Demandante” como por “La Demandada” y luego de efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto “La Demandante” como "La Demandada" declaran con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuros, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “La Demandante” en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que “La Demandada” admita los alegatos y/o convenga en la reclamaciones de “La Demandante”, LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados. Siendo ello así, Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, a los fines de concluir definitivamente el presente procedimiento judicial, signado bajo el numero GP02-L-2013-2376 así como para evitar y precaver cualquier eventual litigio, juicio o controversia futuros por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “La Demandante” en su escrito libelar, como monto definitivo del presente acuerdo la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 128.078,44), mediante cheque de la entidad bancaria Bancaribe, Nro.28660121, por un monto de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 128.078,44), a nombre de JEANETT THIVAIRE YRIARTE. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. En tal sentido este monto finiquita los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la prestación de servicio y de las enfermedades ocupacionales según lo señalado por “La Demandante” en su demanda. En virtud de la cantidad transaccional acordada de mutuo y común acuerdo entre las partes -tanto por "La Demandada" como por “La Demandante”-, “La Demandante” libre de todo apremio y constreñimiento declara que acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba acordada y aceptada queda saldada cualquier deuda de cualquier índole, que estuviere relacionada con el pago de sus prestaciones sociales así como también lo relativo al supuesto accidente y enfermedad ocupacional que señala que sufrió, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir como consecuencia de la prestación de servicio. “La Demandante” reconoce y conviene que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la Cláusula Tercera del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, prestaciones sociales e indemnizaciones, que estime “La Demandante” le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar, así como por cualquier otro concepto, derivado de la supuesta relación laboral y del supuesto accidente y enfermedad Ocupacional que dice “La Demandante” lo unió a “La Demandada”. En el sentido expuesto, “La Demandante” expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a “La Demandada”, ni a ninguno de sus accionistas y/o cualquier otro representante de “La Demandada”, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que “La Demandante” haya podido o pueda formularle a “La Demandada”, específicamente, siendo ello así quedan pagados conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, el hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT y en su Reglamento, daño moral y material, lucro cesante, bonificación transaccional compensable, indemnizaciones legales o contractuales, prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, salarios caídos, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y/o bono de fin de año, aumentos de salarios, beneficios cesta ticket, salarios dejados de percibir, bono nocturno, comisiones, beneficios por resultados, bono calor, bono por asistencia perfecta, horas extraordinarias, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos, diferencias en salario diario, semanal y mensual, días de descansos trabajados, diferencias por incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), días adicionales por antigüedad, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones, pago por tiempo de viaje, indemnizaciones legales y contractuales, días feriados trabajados, diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, beneficios legales, beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo, reajuste salarial por implementación del nuevo horario de trabajo, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que alega “La Demandante” haber tenido con “La Demandada”, costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria. En tal sentido “La Demandante” declara que libra de toda responsabilidad civil, laboral, administrativa y/o penal a “La Demandada”.
CUARTA: En virtud de lo expuesto por este medio, “La Demandante” le otorga a “La Demandada” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal sentido, “La Demandante” declara que libera de toda responsabilidad laboral, civil, administrativa y penal a “La Demandada”. En tal virtud, “La Demandante” expresamente desiste por este medio de cualesquiera reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas que haya podido o pueda incoar en contra de “La Demandada” o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, administrativas o judiciales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes.
QUINTA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Demandada” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “La Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Demandada”, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “La Demandante” a “La Demandada” un total, cabal y absoluto finiquito.
SEXTA: “La Demandada”, declara que se reserva las acciones judiciales que a futuro, pudiera ejercer contra la sociedad de comercio, “Alerta Valencia 24 C.A”, en relación al pago realizado en este acto a “La Demandante”, sin que dicho pago convalide los conceptos reclamados en la demanda, así como las costas y costos procesales, generados por el presente litigio.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. Es Justicia, a la fecha de su presentación.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA




POR LA PARTE DEMANDADA



La Secretaria