REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dieciocho (18) de Diciembre de 2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000868.
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO PINTO MARTINEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:MARITZA HURTADO.
PARTE DEMANDADA:“VENEZOLANA DE PREVENCION, C. A. (VEPRECA)”.
APODERADO DE LA DEMANDADA: HARRIET CONDE PEREZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO.
Hoy, Dieciocho (18) de Diciembre de 2013 , comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadanoMIGUEL ANTONIO PINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 9.536.427, domiciliado en Avenida Montes de Oca, casa N° 80-91, Barrio América, Parroquia Miguel Peña, Sector Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARITZA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.091.354, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº _48.734, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-000868, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, “VENEZOLANA DE PREVENCION, C. A. (VEPRECA)”, cuyo Documento Constitutivo Estatutario fuere inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el número 67, Tomo 1, en fecha 04 de Agosto del año 1.970, con última modificación conforme Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 01 de Julio del año 2010, bajo el número 38, Tomo 62-A, representada en este acto por la ciudadana HARRIET CONDEPEREZ, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad N° V-12.028.585, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.114, carácter que consta en poder que riela a los autos (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”), ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la prolongación de audiencia preliminar fijada para el día10 de Enero del año 2014, a las 10:00 am, a los fines de la suscripción de esta transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
• Que Prestó servicios para la entidad de trabajo“VENEZOLANA DE PREVENCION, C. A. (VEPRECA)”, ubicada en: ubicado en la Avenida Bolívar, Casa # A-5, Sector La Romana, Maracay Estado Aragua, y con sucursal ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte, Parcelas 91 y 92, C.E. “OICE”, Planta Alta, jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia, Ciudad de Valencia Estado Carabobodesempeñándose en el cargo deVigilante, con fecha de 09 de Diciembre del 2000, habiendo renunciadosu puesto de trabajo el día 04 de Abril del año 2011, siendo su último salario base la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOSDIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS deservicios.
• En la mencionada entidad de trabajo, es el caso que en todos el tiempo que labore en la entidad de trabajo me desempeñe en el puestos de trabajo de vigilante, teniendo dentro de mis funcionesinherente al cargo, En consideración a lo antes esbozado, procede mi Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la terminación de la relación de trabajo, considerando el salario por mi devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales, los cuales se especifican a continuación:
• En consecuencia, solicito se acuerde la cancelación de los siguientes concepto
PRIMERO:
1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 34.779,22).
INTERESES la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS
2) CLAUSULA 81 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO VIGENTE PARA LA FECHA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, la cantidad de: OCHO MIL CUATROCEINTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS(Bs. 8.421,21).
3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011-2012: la cantidad de DOS MIL VEINTIDOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.022,96).
4) VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad de: MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.1876,74)
5) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad de: DOSCIENTOS TREINTA Y BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 231,31).
SEXTO : los Intereses Moratorios, calculados a razón de la Tasa Activa del Mercado sobre la suma adeudada a que hubiere lugar, desde la fecha de introducida la presente demanda, hasta la definitiva cancelación de la suma total demandada.
SEPTIMO: DE LA INDEXACION JUDICIAL
OCTAVO: DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA la cantidad de la cantidad de: CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 56.940, 40).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• La empresa niega TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS en razón de las diferencias salariales entre lo alegado por el DEMANDADO y los probados por la parte DEMANDANTE.
• Y no reconociendo el hecho de adeudar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS, _pero a los fines de evitar un litigio se ofrece lo siguiente:
UNICO
Prestación de Antigüedad: 5.185,56
Clausula 81: 9.789,60.
Vacaciones y Bono Vacacional: 278,06.
Utilidades: 1.597,73.
Intereses: 8149,05.
Haciendo un total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00)
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento referidas a las pretensiones de LA DEMANDANTE referidas a DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES, CONTRACTUALES Y REGLAMENTARIOS DERIVADOS DE LA VIGENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO Y SU TERMINACION ACONTECIDA POR RENUNCIA VOLUNTARIA DE FECHA 04 de ABRIL del año 2011, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” con exclusión al hecho de que si acepta que renunció, que no trabajó preaviso y que no hubo dolo alguno, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad deVEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), por LOS CONCEPTOS EXPRESADOS ÉSTA TRANSACCIÓN Y ELESCRITO LIBELAR. Se deja constancia que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadanoMIGUEL ANTONIO PINTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.427, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo de 1997 con reforma en el año 2011 y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 2012, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento,, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.Pago que se efectúa en este mismo acto mediante dos cheques: N°- 770226674 girado en contra del Banco Mercantil de fecha 16 de diciembre del 2013, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) ambos a nombre de MIGUEL ANTONIO PINTO MARTINEZ, LA DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
LA DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadanoMIGUEL ANTONIO PINTO MARTINEZ, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y se hace entrega de las pruebas a las partes.- Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. LA APODERADO DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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