TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 DE DICIEMBRE 2013
202º y 153°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013- 2361.
PARTE ACTORA: ESCALONA FIDEL.
ABOGADO ASISTENTE: DANILO GUTIERREZ
PARTE DAMANDADA: FABRICA DE ESCALERAS ALADINO C.A.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY PADRINO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (17) de Diciembre de 2013, siendo las 11.00 a.m.,comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, dándose por notificadas las partes y abandonando el lapso legalmente establecido para ello, por una parte el ciudadano ESCALONA FIDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 11.988.781, asistido por el abogado DANILO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.61.283; por una otra parte, quien en lo sucesivo se denominara EL TRABAJADOR y por la otra empresa FABRICA DE ESCALERAS ALADINO C.A. representada por la abogada NANCY PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.792.737, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, caracter que consigna en Poder Especial marcado con la letra (A) y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA EMPRESA, quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente al tribunal habilite el tiempo necesario, para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual haciendo uso de la Mediación podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar la audiencia conciliatoria, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación han decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, se ha convenido celebrar la presente Transacción, en concordancia con el Código Civil Venezolano, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: El PRIMERO (01) de Junio de 2.009, desempeñando labores como; “OBRERO”, de forma subordinada e ininterrumpida. Percibiendo un último salario mensual de TRES MIL CUATROCIENTOS SECENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3,469,20), siendo su salario diario normal equivalente a CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SECENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.115.64), con un horario de Lunes a viernes de manera eventual cuando existía grandes cantidades de fabricación de escaleras, en horarios normales, con horas extras ocasionales, con dos días de descanso los días sábados y domingos dependiendo de las necesidades de la empresa. Terminando la LA RELACION LABORAL el día 11-12-2013. Desde la fecha de mi ingreso en el año 2009, mi patrono solo se limitó a cancelarme el salario semanal, sin otorgarme el resto de mis reivindicaciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras. Me cancelaba las vacaciones y las utilidades anuales con la entrega de un bono, con el argumento que la relación laboral que mantenía con la empresa era diferente al resto de los trabajadores en vista que asistió a la empresa cuando había que producir grandes cantidades de escaleras. Siempre le solicite a la empresa ingresar a la nómina como el resto de mis compañeros para poder disfrutar como ellos de todos los beneficios laborales. De tanta insistencia de solicitar que fuese ingresado en la nómina semanal, y no recibir respuesta, decidí renunciar a la empresa el día 11-12-2013, ya que así puedo buscar trabajar en otra empresa donde si me otorguen mejores beneficios. Renuncia que la empresa no quería aceptar en vista que mi patrono ANGEL SANDOVAL, manifestóque yo no era trabajador y que hiciera lo que mejor me pareciera, hecho por el cual procedí a demandar los conceptos que se detallaron en el escrito libelar, así como la condenatoria de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIAVRES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 75.757,57), así como la condenada a la empresa en costas y costos del proceso, a razón del treinta por ciento (30%). SEGUNDA: LA DEMANDADA, rechaza la indemnización que se reclama en la presente causa, por cuanto dichas indemnizaciones corresponden cuando existe una relación de trabajo y en el caso que nos ocupa existió una relación laboral la cual termino el día 5-06-2009, tal como consta en constancia de Egreso del Trabajador que emite el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, la cual consigno. No obstante, reconozco que le realizaba trabajo por producción o fabricación de escaleras de manera eventual a la empresa, que recibía su pago por producción, sin cumplir horarios como el resto de los trabajadores. Reconozco que el día 11-12-2013, manifesto a la empresa que no continuaría realizando las producciones porque el iba realizar otras actividades fuera de la Jurisdicción. Los montos demandados, aun cuando hubiese existido una relación laboral, no le correspondería las indemnizaciones del Art. 192 de LOTTT, por cuanto fue el quien decidió manifestar no seguir fabricando las escaleras. Se rechaza el salario y las presuntas horas extras que laboraba, puesto que, asistía a la empresa tenía grandes cantidades que producir. Ahora bien, Considerando LA EMPRESA que los montos demandados No cumplen con los cumplen con los extremos o expectativas legales que engrosan el cumulo legalmente establecido por la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS, por cuanto no hubo una subordinación. TERCERO: Ahora bien, como quiera que la empresa a pesar de no estar de acuerdo con lo solicitado por el TRABAJADOR, por no existir una relación laboral, sino la ejecución de trabajos eventuales por producción, procede en este acto de manera final a ofrecer adicional a lo adeudo como bonificación única y especial la cantidad de SECENTA MIL BOLIVARES, (Bs.60.000,00), con la entrega en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) que adelanto el día viernes 12-12-2013, por una emergencia presentada, los cuales fueron emitidos en cheque a nombre del ciudadano ESCALONA FIDEL. Cuyos montos una vez sumados ascienden a la cantidad de Bs. 60.000,00, los cuales EL TRABAJADOR acepta en este acto, ya que la empresa procede a entregarlo en la audiencia, para cuyos efectos consigno copias y originales de cheques a nombre del trabajador, el cual EL TRABAJADOR, reconoce en este acto el hecho de estar totalmente satisfecho en recibir, el cual cubrirá cualquier concepto laboral generado en la presunta relación laboral que inicio el 1 de Junio de 2009 y termino en la fecha indicada, así como los conceptos reclamos en el libelo de la demanda, con excepción a la indemnización contenida en el Artículo 92 de la LOTTT. En vista que aun cuando no existía una relación laboral directa, en épocas de Diciembre de cada año se le realizaba una compensación equivalente al resto de los trabajadores, así como la salida de disfrute de vacaciones indirectamente en vista que la empresa tiene vacaciones colectivas desde el 15 de Diciembre de cada año. Monto este que comprenderá la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses, utilidad, cesta ticket y cualquier otra incidencia contenida en la Ley o en los usos y costumbres que les rige. Esta bonificación incluye cualquier incidencia de Antigüedadcontenida en el Artículo 142 de la LOTTT. CUARTA: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvieron con LA EMPRESA, reconoce que efectivamente en la época de diciembre se entregaba una compensación de vacaciones y utilidades, así como una compensación por antigüedad y en consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho, ESPECIALMENTE ADMINISTRATIVOS, NI DE LA EMPRESA EN CONTRA DEL TRABAJADOR, ya que ninguno puede ejercitar en sus contras inclusive en la vía administrativa (Inspectorías de trabajo) o en la vía judicial por cuanto lo aquí pagado cubre los beneficios laborales expresados en este convenio transaccional y lo establecido en el escrito libelar, desistir de cualquier acción administrativa en cualquiera de las salas respectivas que posea. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO. EL TRABAJADOR declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con la relación laboral y sindical que EL TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ningún concepto. Así mismo, EL TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA EMPRESA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.- QUINTA: EL TRABAJOR declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA EMPRESA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y de Las Trabajadoras, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Vista la solicitud de las partes, se acuerda la devolución de los escritos de prueba de las partes, las cuales los reciben en este acto.-Terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EYLYN RODRGUEZ.
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA.
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