REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2013-002136
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº- Expediente: GP02-L-2013-002136
Parte Actora: LILIANA TORRE MENDEZ, C.I. N° 23.213.301
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL: LUIS HERNANDEZ, IPSA N° 168.606
Parte Demandada: ROFLORA, C.A.
Apoderada Judicial: LIZ OJEDA, IPSA N° 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue la ciudadana LILIANA TORRE MENDEZ, C.I. N° 23.213.301, parte ACTORA , asistida por el abogado LUIS HERNANDEZ, IPSA N° 168.606, contra la empresa ROFLORA, C.A, en el cual en fecha 02 de diciembre del año 2013 mediante escrito comparecieron ambas partes ante este Tribunal a los fines de presentar acuerdo transaccional.-
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de Bs. 16.138,01, mediante cheque de Nº- 00006271 por un monto de Bs. 16.138,01 a nombre de LILIANA TORRES, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los siguientes conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales consignada a los autos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRRACCIONADAS, INTERESES MORATORIOS, COSTAS Y COSTOS.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre las partes, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m
La Secretaria
Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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