REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Doce (12) de diciembre de 2013

203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-002253
PARTE ACTORA: GODOY MARIA ELENA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDOÑEZ LATUFF
PARTE DEMANDADA: AGROPORC C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ZHANDRA NIETO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
I

Hoy, doce (12) de diciembre de 2013 , comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadano GODOY MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.683.930, domiciliada en: calle 5, casa 2, El portal de Belén, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistido en este acto por la ciudadana CARMEN ORDOÑEZ LATUFF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-002253, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, AGROPORC C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 19/03/1997 inserta bajo el Nº 47, Tomo 08-A., representada en este acto por la ciudadano ZHANDRA NIETO, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad N° V-12.318.464, inscrito en el IPSA bajo el N° 144.960, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”) en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este




acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

• Que Prestó servicios para la entidad de trabajo AGROPORC, C.A, (GRANJA PORCIGRAM), ubicada en: CARRETERA VIEJA BELEN VILLA DE CURA, SECTOR LAS MULAS, PARROQUIA BELEN, MUNICIPIO CARLOS ARVELO, ESTADO CARABOBO desempeñándose en el cargo de OBRERA,EN EL AREA DE MATERNIDAD DE CERDOS Y CERDAS, con fecha de ingreso el 23 de Septiembre de 1995 y con fecha de egreso el día 02 de Junio de 2.008, devengando desde mis inicios, un salario que siempre fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto, desempeñándome en mis funciones durante doce (12) años, nueve (09) meses y veintiún (21) de servicios.
• las tareas predominantes en mi jornada laboral me exigían adoptar postura de bipedestación prolongada, levantar, halar y empujar cargas de gran peso de manera continua, movimientos repetitivos de miembros superiores, con flexo-extensión de hombros, codos, muñecas y dedos de ambas manos, durante toda la jornada diaria, flexo-extensión y rotación del cuello y del tronco con manipulación de cargas, flexo-extensión de rodillas de forma repetitiva, posturas forzadas, al pasar de cuatro años de haber ingresado a laborar en la mencionada empresa año 2.010 aproximadamente comencé a presentar dolores fuertes y molestia a nivel de la columna en la parte lumbar que se me extendían a miembros superiores, lo cual limitaba la movilización, lo notifique a mi Supervisor Directo en la empresa, a efectos de notificación y para dejar constancia de los dolores y molestias que presentaba, motivo por el cual me dirijo a consulta con un Médico Especialista en Traumatología, Dr. Rafael Guzmán, por ser una enfermedad originada por el tipo de trabajo que desempeñaba en la empresa y los cuales fueron elementos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos musculo-esqueléticos, según consta de Oficio Nº 154-13 CERTIFICACION DE INPSASEL, de fecha 25-04-2013, A partir de que concluyo la relación laboral inicie dicho procedimiento por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, hasta la fecha actual que fue emitida dicha certificación, En consideración a lo antes esbozado, procede mi Abogado asistente a calcular mi indemnización por enfermedad ocupacional.
• En consecuencia, solicito se acuerde la cancelación de los siguientes concepto
PRIMERO: De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.344,79).
SEGUNDO: la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.10.800,oo), por la indemnización del Daño Moral
TERCERO: la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 10.150,oo), por la indemnización del Daño Material
CUARTO: la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,oo), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes.
QUINTO : DE LA INDEXACION JUDICIAL
SEXTO: COSTAS DEL PROCESO.




SEPTIMO: DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 71.794,79).
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• Niega la existencia de dolo o culpa por lo tanto se esclarece que no hay ni hubo nunca procedencia alguna del lucro cesante.
• Acepta o conviene en la relación de trabajo.
• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
• Niega el salario y las formas de cálculos de los beneficios demandados.
• Niega las costas del proceso.
• Y en atención al Oficio Nº 154-13 contentiva de la CERTIFICACION DE INPSASEL, de fecha 25-04-2013, y a los fines de evitar un litigio se ofrece lo siguiente:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la Indemnización es por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00)
SEGUNDO: por la indemnización del Daño Moral la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00)
TERCERO: Por el Daño Material y responsabilidad objetiva la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00)
CUARTO: Por las Secuelas o deformidades permanentes la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVRES (Bs. 4.500,00).
QUINTO: Por la INDEXACION JUDICIAL la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.844,79)
Haciendo un total de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.344,79).
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento referidas a las pretensiones de LA DEMANDANTE con respecto a la enfermedad ocupacional, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” con exclusión al hecho de que si existió una relación laboral y que no hubo dolo alguno, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como PAGO POR INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL E INDEMNIZACION DE LA LOPCYMAT, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le



corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.344,79), por LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN ÉSTA TRANSACCIÓN Y EL ESCRITO LIBELAR. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo. Y que este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadano GODOY MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.683.930, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la enfermedad del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo el artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo de 1997 con reforma en el año 2011 y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo 2012, y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
Pago que se efectúa en este mismo acto mediante un cheque: N° 77018182 del banco Occidental de descuento, de fecha 25 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 40.344,79 a nombre de GODOY MARIA ELENA, LA DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.344,79) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto





V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
LA DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadano GODOY MARIA ELENA, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente al ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ




ABG. EYLYN RODRIGUEZ




EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE





ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA.




LA SECRETARIA