ASUNTO N°: GP21-L-2013-000162
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL: IVAN URDANETA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PERTIN, C.A. y personalmente al ciudadano WILFREDO APONTE.
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: VICTOR MANUEL GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 DE DICIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ, titular de la cedula de identidad número V-11.743.043, representado por el Abogado IVAN URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.604, y por las partes demandadas TRANSPORTE PERTIN, C.A. y personalmente al ciudadano WILFREDO APONTE, comparece su apoderado judicial Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.735, según instrumentos poderes que corren agregados a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000,00), la cual se cancelaran de la manera siguiente:


a) La Cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo), serán cancelados en este acto mediante cheque N° 34706801, emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 02/12/2013, a nombre del demandante JESUS MARQUEZ, a su entera satisfacción, y

b) el resto, es decir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) serán cancelados para el día Miércoles 15 de Enero de 2014, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por las empresas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Bono Alimentación, Indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.




APODERADO DE LOS DEMANDADOS



EL SECRETARIO


Abogado. ERICK DELGADO