REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 04 de diciembre de 2013
203º y 154°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2013-000071

Por recibido la presente solicitud de Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares Constituido por la Providencia Administrativa No. 0199-2013, de fecha 04 de Septiembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en el expediente 049-2013-03-00063, incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR, C. A, Abogada YASKARA MAITE RUIZ REINALDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.747.280, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 371.919. Revisada como ha sido la presente solicitud de Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares Constituido por la Providencia Administrativa No. 0199-2013, de fecha 04 de Septiembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en el expediente 049-2013-03-00063, in initio litis, este Tribunal se abstiene de admitirla, en virtud, que no se constata la certificación de la Autoridad Administrativa del Trabajo del cumplimiento efectivo de la Providencia Administrativa No. 0199-2013, de fecha 04 de Septiembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en el expediente 049-2013-03-00063, de conformidad con los establecido en el artículo 513, numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se declara inadmisible la presente solicitud de Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares Constituido por la Providencia Administrativa No. 0199-2013, de fecha 04 de Septiembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en el expediente 049-2013-03-00063.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de Nulidad del Acto Administrativo de Efectos Particulares Constituido por la Providencia Administrativa No. 0199-2013, de fecha 04 de Septiembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en el expediente 049-2013-03-00063. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2013). años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.



En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 12:01 p.m.