REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 04 de diciembre de 2013
203º y 154°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2013-000070

Por recibido la presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 0396-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, dictada en fecha 26 de agosto de 2013, en el expediente 049-2011-01-007952, que declaró CON LUGAR la solicitud de autorización para despedir incoada por la entidad de trabajo BAHIA MOTORS, C. A., de la cual fue notificado en fecha 29 de agosto de 2013. Recurso incoado por el ciudadano YOINER JESÚS SIFONTES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.025.712, asistido por el Abogado VÌCTOR MANUEL GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.440.945, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.735. Revisado como ha sido el respectivo Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 0396-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, dictada en fecha 26 de agosto de 2013, en el expediente 049-2011-01-007952, que declaró CON LUGAR la solicitud de autorización para despedir incoada por la entidad de trabajo BAHIA MOTORS, C. A., de la cual fue notificado en fecha 29 de agosto de 2013, in initio litis, este Tribunal se abstiene de admitirla, en virtud, que no se constata la certificación de la Autoridad Administrativa del Trabajo del cumplimiento efectivo de la Providencia Administrativa No. 0396-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, dictada en fecha 26 de agosto de 2013, en el expediente 049-2011-01-007952, que declaró CON LUGAR la solicitud de autorización para despedir incoada por la entidad de trabajo BAHIA MOTORS, C. A., de la cual fue notificado en fecha 29 de agosto de 2013, de conformidad con los establecido en el artículo 513, numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se declara inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 0396-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, dictada en fecha 26 de agosto de 2013, en el expediente 049-2011-01-007952

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 0396-2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, dictada en fecha 26 de agosto de 2013, en el expediente 049-2011-01-007952. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.



En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:18 a.m.