REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 03 de diciembre de 2013
203º y 154°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2013-000069


Por recibido la presente Acción de Nulidad contra la orden de reenganche emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre de 2013, en el asunto 049-2013-00933 y ejecutado el reenganche en fecha 31 de octubre de 2013, incoado por la Abogada MARÍA LISBETH ORTEGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.229-437, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.780, quienes actúa con el carácter Apoderada Judicial de la sociedad mercantil AUTOS DE LA COSTA, C. A. Revisado como ha sido la respectiva acción de nulidad in initio litis, este Tribunal se abstiene de admitirla, en virtud, que no se constata la certificación de la Autoridad Administrativa del Trabajo del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y el pago de los salario dejados de percibir, de conformidad con los establecido en el artículo 513, numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, se declara inadmisible la presente Acción de Nulidad la orden de reenganche emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre de 2013, en el asunto 049-2013-00933 y ejecutado el reenganche en fecha 31 de octubre de 2013,

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la presente Acción de Nulidad la orden de reenganche emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre de 2013, en el asunto 049-2013-00933 y ejecutado el reenganche en fecha 31 de octubre de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de diciembre de Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:52 a.m