REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP21-L-2013-000070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano KLEBER SEGUNDO MURRIETA PINCAY, titular de la cedula de identidad E- 81.373.126.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: Abg. GUSTAVO PINEDA; HECTOR PEREZ y otros; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.970 y 135.525 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil TRIPOLIVEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA; Abg. ORLANDO ABINAZAR, entre otros, inscrito en el Ipsa bajo el N° 34.756.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONVENCIONALES.
EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000070.
Visto que en fecha 07-Noviembre-2013, durante la celebración de la prolongación de la audiencia conciliatoria convocada por este tribunal, con motivo a la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, demás beneficios e indemnizaciones legales y convencionales, incoara el ciudadano, KLEBER MURRIETA PINCAY, titular de la cedula de identidad E- 81.373.126, contra la empresa Tripoliven C.A; las partes que integran el presente asunto llegaran a un acuerdo, lo cual se evidencia del folio 24 al 43 ambos inclusive de la 2da pieza del expediente; observando este juzgador que dicho convenio fue expuesto por las partes durante la audiencia conciliatoria, por lo que el mismo quedo contenido en el acta que posteriormente suscribieron cada una de éstas, aunado al escrito de transacción que fuera agregado al acta en comento y además consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial observándose la comparecencia personal del accionante y de su apoderado judicial Abogado Héctor Pérez, ya identificado ut supra; por la empresa demandada compareció su apoderado judicial Abogado Orlando Abinazar, identificado plenamente en autos, quienes durante la audiencia conciliatoria y previo exhorto a una conciliación impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por la empresa accionada; a tal efecto observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda laboral interpuesta por el accionante, ciudadano, Kleber Murrieta Pincay contra la entidad mercantil Tripoliven, C.A. a través del pago de los conceptos y cantidades relacionadas con el cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones legales y convencionales reclamadas, en ese sentido ofreció la parte accionada pagar al demandante la suma de Trescientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 330.000,oo) monto éste correspondiente a la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda; se deja constancia que dicho pago se hizo mediante cheque N° 63282206, girado contra el Banco Mercantil, banco Universal, de fecha 05-noviembre-2013, a la orden del ciudadano KLEBER SEGUNDO MURRIETA PINCAY; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación legal de la accionada que intervino y la aceptación del accionante, quien actuó libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Librase oficio.
Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANELYAGUAS DIAZ.
SECRETARÍA.
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