REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de Agosto del año dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000344
PARTE ACTORA: DOMINGA ANTONIA QUIÑONES
PARTE DEMANDADA: DERIVADOS PLASTICOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 07 de agosto del año 2013, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora DOMINGA ANTONIA QUIÑONES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.000.384, representado por su apoderada judicial HERNAN RAFAEL PEREIRA, inscrito en el IPSA Nº 71.824 y por la demandada: DERIVADOS PLASTICOS C.A, representado por su apoderada judicial GUSTAVO E. GARCÍA PARRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.278. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, y revisados como han sido las pruebas aportadas por las partes han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral 18/06/2004 fecha de egreso 15/12/2012, por despido, que su salario Mensual de Bs. 9.430,08 que la demanda es por Prestaciones sociales y por otros conceptos.
SEGUNDO: “LA EMPRESA” constituida en este acto por DERIVADOS PLASTICOS C.A., quien reconoce la relación de trabajo con el actor, alega que es falso que a “LA TRABAJADORA”; no se adeuda lo manifestado por esta en su demanda, por cuanto esta ostentó durante toda la relación laboral un cargo de Empleado de Dirección conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que al no poseer inamovilidad no es acreedora de la indemnización establecida en el artículo 92 ibidem, así como tampoco genera horas extras por ser su labor de las exentas de jornada, habiendo recibido además múltiples adelanto de prestaciones sociales.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos o de algún derecho reclamado por “LA TRABAJADORA”; “LA EMPRESA” DERIVADOS PLASTICOS C.A, ofrece como transacción la cantidad definitiva de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL CON 0/100 (Bs.300.000,00) para ser pagados de la siguiente manera: en este acto a través de dos cheques la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO CON 16/100 (Bs. 274.305,16) ; uno librado a nombre de “LA TRABAJADORA”; contra la cuenta corriente N° 0171-0019-00-6000260394 del BANCO ACTIVO de fecha 06 de agosto de 2013, cheque N° 67000518 por la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE CON 64/100 (Bs. 65.715,64), y el otro librado a nombre de “LA TRABAJADORA”; contra la cuenta corriente N° 0108-0071-41-0100007646 del BANCO PROVINCIAL de fecha 06 de agosto de 2013, cheque N° 03739493 por la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 52/100 (Bs. 208.589,52). El monto restante es decir la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 84/100 (Bs. 25.694,84) se encuentran abonados en el fideicomiso de prestaciones sociales que “LA EMPRESA” aperturó a favor de “LA TRABAJADORA” en la entidad financiera FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL, y deberá ser retirado por “LA TRABAJADORA” por ante las oficinas del Banco.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que su patrono fue DERIVADOS PLASTICOS C.A y que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, Antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, horas extras y demás conceptos reclamados en la demanda, ACEPTANDO en pago ofrecido en los términos esgrimidos en la clausula TERCERA, recibiendo conforme en este acto lo allí señalado, no quedándole a deber “LA EMPRESA”, ni ninguna de sus filiales o sucursales, nada por este ni por ningún otro concepto.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “LA TRABAJADORA” derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.
LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA MARTINEZ