REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Agosto del año dos mil Trece
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-L-2013-000046
Parte Demandante: FELIX JOSE TERAN
Parte DEMANDADA: PAPIS BURGUER I, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción suscrita entre la Sociedad Mercantil PAPIS BURGUER I, C.A., representado por su representante legal el ciudadano RODOLFO PEÑARANDA, titular de la cedula de identidad Nº E-82.108.307, debidamente asistido por el profesional del derecho WILKINSON VILLAFAÑE, IPSA Nº 146.593, por una parte y por la PARTE ACTORA el ciudadano FELIX JOSE TERAN, C.I V-17.329.377, asistido por la ABG. ELIZABETH FONSECA, IPSA 34.855, escrito transaccional, constante de 03 folios. Este Tribunal en acatamiento a la decisión proveniente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, en el cual solicita el pronunciamiento del escrito transaccional; en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, tal como consta a los autos el carácter con que actúan las partes, generando la representación de las partes así como las consecuencias jurídicas derivadas de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se ordena el cierre del expediente. Líbrese oficio a los fines del cierre.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:30 p. m.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ