REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 01 de Agosto del año 2013
203º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-988.
TRABAJADOR: ISMAEL ORLANDO GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: Freddy Enrique Romero Sierra.
EMPRESA: TRANSPORTE RUFINO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: María Laura Henríquez.

Hoy, Primero (01) de Agosto del año 2013, Comparecen de forma voluntaria y anticipada el abogado en ejercicio FREDDY ENRIQUE ROMERO SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.628.190, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.798, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio YANIRA RUGELES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.639.445, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 40.562, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “TRANSPORTE RUFINO, C.A.”, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominar “La Demandada”, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2012-988, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: La Demandante declara que prestó sus servicios personales desempeñando el cargo de OBRERO, desde el 01 de Abril del año 2002 hasta el 01 de Junio de 2.012, fecha en la el cual El Demandante introdujo la demanda y puso fin a la relación de trabajo. El Demandante declara que para el momento de la terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Un Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.780,44) mensuales. Por lo que reclama que le corresponde: Prestaciones Sociales Articulo 141 LOTT por la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 28.737,79); Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Trece Mil Trescientos Veinte Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 13.320,61); Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado la cantidad Seiscientos Veintitrés Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 623,15); Vacaciones Años Anteriores, Bono Vacacional Años Anteriores la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (34.896,63); Utilidades Fraccionadas la cantidad de Un Mil Novecientos Setenta y Ocho con Siete Céntimos (1.978,07); Utilidades Años Anteriores la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 46.291,44); Indemnización del Articulo 92 LOTT la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 28.737,79); Salarios Caídos la cantidad de sesenta y Nueve Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 69.318,50); Cesta Ticket Setenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 70.447,50), para un total de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 294.351,48). SEGUNDA: La Demandada rechaza los alegatos de La Demandante y está conforme con la relación de trabajo. Asimismo difiere de Prestaciones Sociales Articulo 141 LOTT por la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 28.737,79); Intereses Sobre Prestaciones Sociales por la cantidad de Trece Mil Trescientos Veinte Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 13.320,61); Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado la cantidad Seiscientos Veintitrés Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 623,15); Vacaciones Años Anteriores, Bono Vacacional Años Anteriores la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (34.896,63); Utilidades Fraccionadas la cantidad de Un Mil Novecientos Setenta y Ocho con Siete Céntimos (1.978,07); Utilidades Años Anteriores la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 46.291,44); Indemnización del Articulo 92 LOTT la cantidad de Veintiocho Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 28.737,79); Salarios Caídos la cantidad de sesenta y Nueve Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 69.318,50); Cesta Ticket Setenta Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 70.447,50), para un total de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 294.351,48). TERCERA: El Demandante y La Demandada a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado cualquier litigio que pudiese establecerse y en especial el signado con el numero GP02-L-2012-988 que cursa por ante este tribunal, las partes establecen que El Demandante recibirá la cantidad de Ciento Sesenta y Un Mil Veintitrés Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 161.023,09), que serán pagados mediante cheque del Banco MERCANTIL número 75342306, con la cláusula no endosable y a nombre del El Demandante por la Cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares Sin Céntimos (140.000,00), además de la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 11.400,00) consignados según consta expediente GP02-S-2009-393 y la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Veintitrés Bolívares Con Nueve Céntimos (Bs. 9.623,09) consignados según consta expediente GP02-L-2010-608, este monto incluye tanto todos los montos demandados y lo que pueda corresponder Prestaciones Sociales Articulo 141, Indemnización del Articulo 92 LOTT, Salarios Caídos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores, Bono Vacacional de Años Anteriores, Utilidades años Anteriores, Interés sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Beneficios Cesta Ticket, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Beneficios por Resultados, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Días de Descansos Trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Beneficio de alimentación, Pago por tiempo de Viaje, Días feriados Trabajados, Beneficios Legales y contractuales durante todo el tiempo que duro la relación de trabajo, retroactivos legales, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza y cualquier pago relacionado con los servicios prestados y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados a La Demandada, así como también declara expresamente El Demandante haber recibido durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que El Demandante declara que nada más queda a deberle La Demandada por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos, así mismo El Demandante solicita el cierre de este expediente y manifiesta su intención de cerrar cualquier otro expediente que curse por ante el órgano Administrativo correspondiente. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción La Demandada se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener El Demandante con otras sociedades mercantiles relacionadas con La Demandada. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a El Demandante por la relación laboral que sostuvo con La Demandada y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto La Demandante a La Demandada un total, cabal y absoluto finiquito. QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y de Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
La Juez
ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
La Parte Actora La Parte Demandada.
La Secretaria
ABG. YAJAIRA MARTINEZ