REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Agosto de 2013
202º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000850
PARTE OFERENTE: SERVICIOS TECNICO CARABOBO, STC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA YRURETA ORTIZ
PARTE OFERIDA: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ BASTARDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL AGUILERA
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de agosto de dos mil Trece, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EDGAR ALEXANDER GONZALEZ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 16.401.831, asistido por el abogado DANIEL AGUILERA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 203.684, por una parte y quien a partir de este momento se denominara el EX TRABAJADOR y por la otra El ciudadano ANTONIO JACINTO HERNÁNDEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.779.760, en representación de la sociedad de comercio SERVICIOS TECNICO CARABOBO STC, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de noviembre de 1995, anotada bajo el número 28, tomo 132-A y con modificaciones de fecha 22 de junio de 1998 anotada bajo los números 39 y 40, tomo 54 –A y el 21 de noviembre del 2008, anotada bajo el número 69, tomo 70, asistido por la abogada EMILIA DE JESUS YRURETA DE OEJDA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.009.618, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.516, quien a partir de este momento se denominara la EMPRESA, y quienes al llamarse de manera conjunta se denominaran LA PARTES hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día quince (15) de febrero de 2011 y que concluyó en fecha once (11) de julio de 2013, por Renuncia. Igualmente, declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de 2 años, 04 meses y 26 días. De la misma manera, declaran que EL EX TRABAJADOR, se desempeñó como ELECTRICISTA, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico diario de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130). SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, y en vista de la terminación de la relación de trabajo y que el trabajador no acudió a recibir su prestaciones sociales, la empresa realizo oferta real de pago por: CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 53.181,01), así discriminado:A) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Prestación de Antigüedad Bs.39.457,39; INTERESES SOBRE DE ANTIGÜEDAD Bs. 3.086,75; B) BENEFICIOS UTILIDADES FRACCIONADAS (AÑO 2013): Bs.18.420,00; VACACIONES FRACCIONADAS (2013-2014) Bs. 1.739,67:Bono Vacacional Fraccionado (2013-2014) Bs. 3.070,00. A la suma antes indicada se le hizo la deducción de un adelanto de prestaciones sociales por un monto de Bs. 12.286,00 y la retención correspondiente al INCE de Bs. 328,98.TERCERA: El Trabajador una vez revisada la oferta realizada por la empresa manifestó no estar conforme con el monto consignado. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, acuerda celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo siguiente: La empresa en vista de los planteamientos realizados por EL EX TRABAJADOR ofrece pagar las suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), en dos partes, por lo que el trabajador acepta y recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, el pago de la CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en cheque distinguido con el numero 43600083, girados contra el Banco Nacional de Crédito, en fecha ocho (08) de agosto de 2013, a nombre del ciudadano EDGAR GONZALEZ y el saldo deudor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha por ante la URDD de este Circuito Laboral, por los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Prestación de Antigüedad Bs.39.457,39; INTERESES SOBRE DE ANTIGÜEDAD Bs. 3.086,75; BENEFICIOS UTILIDADES FRACCIONADAS (AÑO 2013):Bs.18.420,00; VACACIONES RACCIONADAS(2013-2014)Bs.1.739,67: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2013-2014) Bs. 3.070,00; BONIFICACIÓN ESPECIAL: Bs. 76.819,00. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra lo que al EX TRABAJADOR le corresponde tanto legal como convencionalmente en razón de la prestación de servicios y de la terminación de la relación de trabajo y, en tal sentido, los conceptos a su favor y que ambas partes aceptan definitivamente como ciertos es la Suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00)). Asimismo el EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por ningún otro concepto surgida con motivo de la relación de trabajo que existió entre LA EMPRESA y el EX TRABAJADOR, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni de Bonos Vacacionales; ni de Vacaciones o Utilidades Legales o contractuales; ni pagos por día de descanso, domingos laborados y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionados en el presente documento; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje; ni reintegro de gastos; ni viáticos; conceptos todos estos acerca de los cuales EL EX TRABAJADOR acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines de reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EL EX TRABAJADOR incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; ni Aumento de Salarios, Bonos; Utilidades; Intereses sobre las prestaciones Sociales; ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma. QUINTA: Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que pudiera hubiera intentado o que pudiera intentar en contra LA EMPRESA, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, administrativa, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento, el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Cuarta del presente documento, se efectúa en el presente acto, con la entrega a EDGAR GONZALEZ y descrito supra; los cuales son recibidos por EL EX TRABAJADOR, a su entera y cabal satisfacción. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR, pretende exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación especial cancelada mencionada en la cláusula CUARTA, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podré reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. NOVENA: En virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, decide:
A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
B) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
D) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA.,


POR LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

ABG. YAJAIRA MARTINEZ