REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho (08) de Agosto de 2013
203º y 154º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001523
PARTE ACTORA: MIRIAM MOUCHATY KASRIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA
PARTE DEMANDADA: FIMARVAL, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DALIA MUJICA DE IZARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA
En el día de hoy, jueves ocho (08) de Agosto del año 2013, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la ciudadana MIRIAM MOUCHATY KASRIN, venezolana, mayor de edad, titular C.I. V-13.756.330, asistida por la abogada en ejercicio BETSY SILVA FERNANDEZ, titular de la C.I. V-11.353.020,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437; por una parte y por la otra la ciudadana DALIA MUJICA DE IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.773.444, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 30.982, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio FIMARVAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 20 de Julio de 2.000, bajo el Nro.74, Tomo 53-A, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida Cedeño con Avenida Díaz Moreno, Local Nro. 104-49; Valencia, Estado Carabobo; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: la ciudadana MIRIAM MOUCHATY KASRIN, incoó demanda contra la empresa FIMARVAL, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que la ciudadana MIRIAM MOUCHATY KASRIN ingresó a prestar sus servicios a la empresa FIMARVAL, C.A. el veinticinco (25) de Enero del año 2011 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha cinco (05) de Junio del año 2013 desempeñándose en el cargo de EJECUTIVA DE VENTAS en el departamento de VENTAS, devengando un Sueldo promedio Mensual de (Bs. 3.322,45) y un salario promedio diario (Bs. 110,75). Y reclama lo siguiente: por antigüedad acumulada: Bs. 11.887,92; intereses de antigüedad: Bs. 845,90; vacaciones vencidas y bono vacacional vencido 2012/2013: Bs. 7.077,44; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2013/2014: Bs. 1.437,28; y utilidades fraccionadas 2013: Bs. 1.257,75, dando un total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.506,29). TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa FIMARVAL, C.A., el veinticinco (25) de Enero del año 2011 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha de cinco (05) de Junio del año 2013, desempeñándose en el cargo de EJECUTIVA DE VENTAS; B) Expresamente Niega que la demandante devengara un salario variable compuesto por asignación mensual y comisión, por lo tanto niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los salarios descritos en el cuadro de antigüedad de la demanda y especialmente negamos que el último Sueldo promedio Mensual de (Bs. 3.322,45) y un salario promedio diario (Bs. 110,75); así como negamos que FIMARVAL, C.A. le adeude a la demandante por antigüedad acumulada: Bs. 11.887,92; intereses de antigüedad: Bs. 845,90; vacaciones vencidas y bono vacacional vencido 2012/2013: Bs. 7.077,44; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado 2013/2014: Bs. 1.437,28; y utilidades fraccionadas 2013: Bs. 1.257,75, dando un total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.506,29); C) En su defensa la demandada alega que la demandante devengaba un Sueldo promedio Mensual de (Bs. 2.700) y un salario promedio diario (Bs. 90); a la demandante le corresponde por antigüedad y todos los conceptos reclamados la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00). CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa FIMARVAL, C.A., la cantidad VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.506,29). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa FIMARVAL, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral como las comisiones, ya que efectivamente ella si ganaba comisiones pero por un monto menor al alegado en la demanda, y la empresa pago debidamente los días de descanso y feriado, por lo tanto, el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras vigente, lo que significa que solo le corresponde por los conceptos de prestaciones y demás beneficios laborales consagrados en la Ley orgánica del trabajo únicamente la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 25 de Enero del 2011, hasta la fecha 05 de Junio de 2013, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa FIMARVAL, C.A., la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.506,29). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La empresa FIMARVAL, C.A., hará entrega a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.150,02), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. La cantidad pagada en la presente transacción comprende prestaciones sociales y demás beneficios laborales consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la parte actora ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: La ciudadana MIRIAM MOUCHATY KASRIN, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 11 de junio del 2013, originada por la renuncia de la trabajadora, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana MIRIAM MOUCHATY KASRIN, debidamente asistida en este acto, le otorga a la empresa FIMARVAL, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.150,02), la ciudadana MIRIAM MOUCHATY KASRIN, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto que será a través de UN (1) cheque identificado con el Nro. S-92 20002343, por un monto de DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.150,02), girado contra el Banco de Venezuela, número de cuenta 0102 -0114 -40 -0001023154, a nombre de MIRIAM MOUCHATY. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa FIMARVAL, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadana MIRIAM MOUCHATY KASRIN, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y Trabajadoras y sus intereses, aportes de FIMARVAL, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, Domingos y Feriados, diferencial de Salarios, en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana MIRIAM MOUCHATY KASRIN, declara que nada más queda a deberle FIMARVAL, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que FIMARVAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra FIMARVAL, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que FIMARVAL, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: La ciudadana MIRIAM MOUCHATY KASRIN, acepta y reconoce que FIMARVAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con FIMARVAL, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana MIRIAM MOUCHATY KASRIN, por la relación laboral que mantuvo con FIMARVAL, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto a la ciudadana MIRIAM MOUCHATY KASRIN, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana MIRIAM MOUCHATY KASRIN, se compromete expresamente a no intentar contra FIMARVAL, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga a la Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.,