REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL LABORAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 07 de Agosto de 2012
203º y 154º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02- L-2013-000812
TRABAJADOR: YOJAIBETH AÑEZ
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: TEYLU SEPULVEDA.
EMPRESA: CYBERLUX DE VENEZUELA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: MARIA EMILIA PEREZ

Entre, Yojaibeth Añez, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.687.927, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Teylu Sepulveda, titular de la cédula de identidad N- V-12.264.357 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N- 139.374, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la Abogada en ejercicio María Emilia Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. 19.020.523, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 184.432, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Cyberlux de Venezuela C.A, suficientemente identificada en autos, tal como consta de Instrumento Poder que se acompaña al presente escrito, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión del accidente de trabajo objeto del presente procedimiento y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2013-812 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Demandante" declara que prestó mis servicios personales desde el 01 de Abril de 2012 como Ayudante de Despacho.
- Que en fecha 22 de Mayo de 2.013 sufrió un accidente de trabajo, dentro de las instalaciones de "La Demandada" al cargar un nevera y le cayó encima.
- Que en Fecha 23 de Mayo de 2013 salió de reposo ordenado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales hasta el 26 de Abril de 2013 y renunciando a su trabajo en forma voluntaria en fecha 02 de Mayo de 2013.
-Que se originó un accidente profesional que me produjo una discapacidad parcial y permanente menor al 25% de la capacidad física e intelectual.
- Que la empresa Cyberlux de Venezuela C.A es el responsable del accidente Profesional, así como también todos sus representantes legales, accionistas, empleados, gerentes, dependientes y sirvientes por lo que debe responder del accidente de trabajo ocasionado y aquí reclamado, siendo responsable tanto civil, penal, administrativamente.
- Que en razón al accidente que tuvo lugar en la empresa aquí demandada Cyberlux de Venezuela C.A, esto me impedirá trabajar completamente durante el resto de mi vida, por lo que me adeuda Lucro Cesante por la cantidad de Sesenta y Tres Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 63.882,52).
- Que me adeuda según la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 130.5 la cantidad de Veinticuatro Mil Novecientos Once Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 24.911,25).
- Que me adeuda por Daño Moral la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y Cinco Mil Bolívares por Daño Materiales y secuelas ya que tendré lesiones en el Arco Posterior L5- S1, L4- L5, fractura de apofosis espinosa L4-S5, fractura de arco posterior L5-S1, paresia y parestesia de miembros superior derecho y paresia en miembro inferior derecho con dificultad para la marcha, pérdida de sensibilidad en el miembro genital, disfunción eréctil, y disminución de la fuerza muscular de miembros superiores e inferiores, de carácter permanentes que me causarán durante toda la vida traumas psicológicos ya que afectan mi integridad.
- Que le adeuda "La Demandada" la cantidad de Noventa y Tres Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 93.793,77) o su equivalente en Unidad Tributaria al valor de Bs. 107 que es Ochocientos Setenta y Seis con Cincuenta y Siete Unidades Tributarias (876,57 U.T) por concepto de Indemnización contenida en la LOPCYMAT, Daño moral, Daños materiales, lucro cesante y secuelas, todas estas indemnizaciones producto del accidente ocurrido.
SEGUNDA: "La Demandada" acepta que ciertamente ocurrió un accidente pero causado por un caso fortuito causado por un riesgo ajeno y no común. "El Demandante" fue informado de los riesgos al comienzo de la relación de trabajo. Niego que existiera hecho ilícito por parte de mi representada y por ende no puede haber pago de Indemnizaciones contempladas en la Ley de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo. Niego que se pague daño moral. Asimismo mi representada no puede ser responsable o condenada a Lucro Cesante y Secuelas.
TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "El Demandante" como "La Demandada" declaran que entre ellas que con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a "El Demandante" la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs 20.000,00) mediante cheque del Banco Fondo Común (BFC) Nro. 23-15704407 a nombre de “El Demandante”, montos éstos que finiquitan el accidente Profesional señalado por “El Demandante” en su demanda. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Demandada", "El Demandante" libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptada queda saldada cualquier deuda de índole relacionada con accidente Profesional que señala que sufrió, entre ellas, daño moral, daño material, lucro cesante, indemnizaciones contenidas en la LOPCYMAT y de las secuelas que se puedan originar y entre ellas las mencionadas en la clausula primera, y de cualquier otra naturaleza, que hubiese podido existir o surgir a raíz de ello. "El Demandante" reconoce que con la aceptación de la cantidad de dinero antes indicada más nada tiene que reclamarle a "La Demandada" por ningún concepto derivado, directa o indirectamente, por los conceptos demandados por lo que queda pagado Daño Moral, hecho ilícito, indemnizaciones contempladas en la Lopcymat y en su reglamento, Indemnizaciones legales o contractuales. Asimismo El Demandante declara que libra de toda responsabilidad civil, administrativa, penal a La Demandada y a los directores, gerentes, jefes inmediatos, accionistas, socios y cualquier otra persona responsable o no de La Demandada. Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "El Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. Es Justicia, a la fecha de su presentación.

EL JUEZ

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA