REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Ocho (08) de Agosto de 2013
203º y 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° de Expediente: GP02-L-2013-0001323
Parte Demandante: MARIA ROSA GARCIA MARTIN, titular de la Cédula de Identidad N° 17.450.621.
Abogada Apoderado de la Parte Demandante: Abogado: PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, inscrita en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el Nº

Parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: IDA J CANELON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 102.448.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, OCHO (08) DE AGOSTO DE 2013, SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecemos voluntariamente por ante este despacho la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997 bajo el No. 63 Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el numero 15 tomo 153-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio IDA J CANELON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.024.243, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.448, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente de instrumento poder que se acompaña en copia simple a la presente transacción, por una parte; y por la otra; la ciudadana MARIA ROSA GARCIA MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.450.621, debidamente representada por el ciudadano PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.318.186, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.883, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana MARIA ROSA GARCIA MARTIN, a través de su apoderado judicial, incoó demanda contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cual reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Manifiesta la ciudadana MARIA ROSA GARCIA MARTIN, a través de su apoderado judicial que comenzó a prestar sus servicios para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en fecha 21 de septiembre de 2009, y terminó por renuncia voluntaria efectuada en fecha 03 de abril de 2013. Por su parte indica la ciudadana MARIA ROSA GARCIA MARTIN a través de su apoderado judicial considera que se le adeudan la cantidad dineraria por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 55.480,28), conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

“1. (…) GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD): (…) Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar a mi mandante, por Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 140.780,02 por 140,37 días, por el salario integral de Bs. 105,29.
2. (…) Demando los INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Las prestaciones sociales acumuladas mensualmente, se multiplican por la tasa de interés determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales del país y publicado en Gaceta Oficial y por treinta días, luego se divide entre trescientos sesenta días, el cual dará como resultado los intereses, dando como resultado la cantidad de Bs. 20.394,74 por intereses. (…)Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar a mi mandante, por concepto de intereses, la cantidad de Bs. 3.976,55 por 37,77 días.
3. (…) Demando el pago de las UTILIDADES: Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar a mi mandante, por concepto de UTILIDADES, la cantidad de Bs. 22.382 por 310,00 días, por el salario básico diario de Bs. 72,20.
4. (…) Demando el pago por de las VACACIONES: Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de VACACIONES, la cantidad de Bs. 8.393,25 por 116,25 días, por el salario básico diario de Bs. 72,20.
5. (…) Por todos los conceptos anteriormente descritos, es que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. debe pagar por concepto de Prestaciones Sociales a mi representada la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.531,82).
6. (…) estimo la presente acción por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 55.480,28)”.
SEGUNDO: La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente a la demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 18.400,30), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 21 de septiembre de 2009 hasta el 03 de abril de 2013, cantidad esta aceptada y abonada a la cuenta de la demandante al finalizar la relación de trabajo, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 55.480,28),”, conforme se especificó en la demanda de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:

“1. (…) GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD): (…) Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar a mi mandante, por Garantía de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 140.780,02 por 140,37 días, por el salario integral de Bs. 105,29.
2. (…) Demando los INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Las prestaciones sociales acumuladas mensualmente, se multiplican por la tasa de interés determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales del país y publicado en Gaceta Oficial y por treinta días, luego se divide entre trescientos sesenta días, el cual dará como resultado los intereses, dando como resultado la cantidad de Bs. 20.394,74 por intereses. (…)Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar a mi mandante, por concepto de intereses, la cantidad de Bs. 3.976,55 por 37,77 días.
3. (…) Demando el pago de las UTILIDADES: Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar a mi mandante, por concepto de UTILIDADES, la cantidad de Bs. 22.382 por 310,00 días, por el salario básico diario de Bs. 72,20.
4. (…) Demando el pago por de las VACACIONES: Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de VACACIONES, la cantidad de Bs. 8.393,25 por 116,25 días, por el salario básico diario de Bs. 72,20.
5. (…) Por todos los conceptos anteriormente descritos, es que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. debe pagar por concepto de Prestaciones Sociales a mi representada la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.531,82).
6. (…) estimo la presente acción por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 55.480,28)”.
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la Carta de Renuncia que reposa en el archivo de la empresa. ii) La demandante a través de su apoderado judicial reconoce y acepta que le corresponden DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 18.400,30), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 21 de septiembre de 2009 hasta el 03 de abril de 2013, por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que reposa en el archivo de la empresa. iii) Adicional la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hace entrega en este acto a la demandante a través de su apoderado judicial del pago de las prestaciones sociales por el monto de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 18.400,30) y de la suma ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 70/100 (Bs. 11.600,70) como bonificación única, graciosa y sin carácter salarial, bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, exclusión del 20% del salario, Salario de eficacia atípica, utilidades, prestación de antigüedad, salarios caídos, tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que la demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la LOTTT, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana MARIA ROSA GARCIA MARTIN a través de su apoderado judicial le otorga a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad ante descrita la recibe la demandante a través de su apoderado judicial mediante Cheque de Gerencia N°00028571, librado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a nombre de la ciudadana MARIA ROSA GARCIA MARTIN, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), para un TOTAL a recibir por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.

CUARTO: La empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con la cantidad ofrecida a la ex-trabajadora, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente por tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, la ciudadana MARIA ROSA GARCIA MARTIN a través de su apoderado judicial, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la LOT, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses o la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, exclusión del 20% del salario, Salario de eficacia atípica, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo correspondiente por tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, la ciudadana MARIA ROSA GARCIA MARTIN, declara a través de su apoderado judicial que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción
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QUINTO: La ciudadana MARIA ROSA GARCIA MARTIN a través de su apoderado judicial acepta y reconoce que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana MARIA ROSA GARCIA MARTIN a través de su apoderado judicial a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito
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SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y la ciudadana MARIA ROSA GARCIA MARTIN, a través de su apoderado judicial se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.

SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana MARIA ROSA GARCIA MARTIN a través de su apoderado judicial se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.

OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al apoderado judicial de la ex-trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el apoderado judicial en nombre de la ex-trabajadora, manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al demandante sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el demandante manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan el identificado en la presente Acta, los cuales se anexa a la presente en copia fotostáticas simples marcado con las letras “B”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
EL JUEZ;
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,



LA PARTE DEMANDANTE.,



EL ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.,


LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,