REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-001069
Parte demandante: CESAR ALFONZO CASSERES TARIBA , titular de la cedula de identidad N° 7.112.483
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: ANELL LOPEZ Y DANIEL MEDINA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 186.530 y 146.554 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO, C.A (S.M.I.D) (NO COMPARECIO)

Abogado: NO COMPARECIO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy ocho (08) de agosto de dos mil trece, siendo las 9 :00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente los apoderados judiciales del demandante ANELL LOPEZ Y DANIEL MEDINA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 186.530 y 146.554 respectivamente y ratifican su Poder que corre inserto en los folio 24 al 26 del presente expediente y no consignan escrito de pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la parte demandada SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO, C.A (S.M.I.D) ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: CESAR ALFONZO CASSERES TARIBA, titular de la cedula de identidad N° 7.112.483 contra la empresa SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO, C.A (S.M.I.D) condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 142 de la LOTTT, literal “a y b”:
70 días X Salario variable= Bs. 4.639,71

A.1) Intereses sobre Prestaciones Sociales

Bs. 307,89


B) Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos:
15 Días por salario diario de Bs. 111,45 = Bs. 1.671,75

15 Días por salario diario de Bs. 111,45 = Bs. 1.671,75

B.1) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados:


5.33 Días por salario diario de Bs. 97,15 = Bs. 518.33

15 Días por salario diario de Bs. 97,15 = Bs. 518,33


C) Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas:

30 días por salario diario de Bs. 97.15 = Bs. 2.914,65
10 días por salario diario de Bs. 97.15 = Bs. 971,50


D) Bono Alimentación no cancelado por los 360 días trabajados:


Bs. 9.362,50


E) Indemnización por mantenimiento no pagados de vehiculo y pactado con la demandada:


Bs. 7.000,00

F): Diferencia de salario mínimo que no le cancelaron:


Bs. 3.899,65

E) Con respecto al reclamo por el SEGURO SOCIAL y POLITICA HABITACIONAL, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, de fecha 30/03/2006, señaló lo siguiente: “…5.- De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como entre recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador.
En consecuencia, es forzoso para esta juzgadora negar dicho pedimento y así se resuelve.


Estos conceptos suman la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.33.476,06) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con la empresa SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO, C.A (S.M.I.D)

D: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el presente juicio.

E: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano CESAR ALFONZO CASSERES TARIBA , titular de la cedula de identidad N° 7.112.483 en contra de la empresa SERVICIOS MEDICOS INTEGRALES A DOMICILIO, C.A (S.M.I.D) y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.33.476,06) PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2013 Años: 203º y 154º.

LA JUEZ.,

LOS APODERADOS JUDICIALES
Abg. KYBELE CHIRINOS.




LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 9:50 am

LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO