REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete (07) de agosto de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002668
Parte demandante: CAROLINA MAGDALENA RINCON MOJICA, titular de la cedula de identidad N° 18.433.428
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: VIRGILIO RAMON MONTANA BOLIVAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 168.594
Parte Demandada :

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

Intervención de Tercero:

Apoderadas judiciales del tercero:
C.G. MEDICA, C.A.
Abogada: ADRIANA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.498


SERVIMED J.J.

Abogadas: ENILDA SANCHEZ y RAMONA SANCHEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 50.351 y 39.967 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy siete (07) de agosto de dos mil trece, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: C.G. MEDICA, C.A. representada en este acto por la ciudadana XIOMARA COROMOTO CORDIDO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.551.210 en su carácter de Presidenta de la demandada y debidamente representada por su apoderada judicial ADRIANA LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.498 y la Tercero Interviniente SERVIMED J.J. debidamente representada por su apoderada judicial ENILDA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 50.351 y LA PARTE DEMANDANTE: CAROLINA MAGDALENA RINCON MOJICA, titular de la cedula de identidad N° 18.433.428 “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


LA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL

LA APODERADA JUDICIAL DE TERCERA INTERVINIENTE

LA SECRETARIA