TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 09 de Agosto del 2013.

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2013- 000899
PARTE OFERIDA: ALBERT JHULIAN QUERO GOMEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: MARIA FERNANDA GONZALEZ
PARTE OFERENTE: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVICTA. C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DEL OFERENTE: GRACIELA ARCINIEGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 09 de AGOSTO del 2013, siendo las 10:00 A.M. comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano: ALBERT JHULIAN QUERO GOMEZ titular de la cédula identidad No. 17.980.349, asistido por la abogada en ejercicio MARIA FERNANDA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No 184.302 y por la parte demandada ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVICTA C.A. la ciudadana GRACIELA ARCINIEGAS, titular de la cédula identidad No. 5.644.626 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.481, quienes solicitan libre de apremio la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria en la cual las partes puedan dar por concluida la relación de trabajo que unió a la partes, para lo cual juran la urgencia del caso y renuncian al lapso de comparecencia, dándose por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal, vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebra la audiencia conciliatoria en la cual las partes de sostener conversaciones en la presente audiencia han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “OFERIDO”

• Que en fecha 24 de abril de 2012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD
• Que en fecha 13 de junio de 2013 renuncio voluntariamente.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por prestaciones sociales: ANTIGÜEDAD ACUMULADA, DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO DOMINGOS Y DIAS FERIADOS TRABAJADOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO 2012, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013 SALARIO DEL 01 DE JUNIO AL 13 DE JUNIO DEL 2013, UTILIDADES FRACCIONADAS 2013.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs 18.165,97
II
ALEGATOS DEL OFERENTE
En relación a las reclamaciones del Oferido traídas por ante este Juzgado relativas al cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales descritos, LA OFERENTE, declara la improcedencia de diferencia alguna por DIAS DE DESCANSO DOMINGOS Y DIAS FERIADOS TRABAJADOS, diferencia de UTILIDADES de 2012, SALARIO DEL 01 DE JUNIO AL 13 DE JUNIO DEL 2013, por cuanto es totalmente incierto, de igual forma niega los cálculos y la cantidad reclamada, tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante LA OFERENTE, le ofrece como único pago “AL OFERIDO la cantidad de Bs 14.240,87 que según “EL OFERENTE” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de prestaciones sociales otros beneficios reclamados, cuyos conceptos y montos se encuentran señalados en la presente solicitud de oferta de pago, y cualquier deuda laboral futura que nazca con ocasión de la relación laboral que existió, desde la fecha de inicio hasta la culminación de la misma.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “AL OFERIDO ” y a “LA OFERENTE”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “DEL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO”, acepte los argumentos de “LA OFERENTE” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL OFERIDO” contra “LA OFERENTE”, la suma total de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS( Bs. 14.240,87).
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada se pagara de la siguiente manera:
La parte oferente hace entrega en este acto al oferido cheques Nros. 47890744 a nombre del ciudadano ALBERT QUERO por la suma de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 13.000,00), y 38316187 a nombre del ciudadano ALBERT QUERO por la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 1.240,87), ambos de fecha 06 de agosto de 2013 del BANCO BANESCO, el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, Parágrafo primero y segundo de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador oferido, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

LA JUEZ
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES

PARTE OFERIDA
ABG ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
POR LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA

ABG. ______________________.


GP02-S-2013-000899