A C T A T R A N S A C CI O NA L


ASUNTO: GP02-L-2013-000893.
PARTE ACTORA: GLADYS AGUILAR.
APODERADO PARTE ACTORA: NADIESKA TORIN.
PARTE DEMANDADA: MONTAJES ESTRADA, C.A. (NO ASISTIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 07 de Agosto de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte la reclamante GLADYS AGUILAR; portadora de la cédula de identidad N° 20.245.077; y su apoderado judicial, abogado NADIESKA TORIN; inscrita en el IPSA bajo el Nº 172.593; por la parte demandada MONTAJES ESTRADA, C.A., comparece el Representante Legal, ciudadano YOVANNY ESTRADA, portador de la cédula de identidad N° 14.437.097; debidamente asistido por la abogado HARACELIS HERNANDEZ; inscrita en el Ipsa bajo el N° 125.213; quienes en este acto solicitan al Tribunal la realización de una audiencia conciliatoria a fin de resolver el presente conflicto y así evitar el pronunciamiento respecto a la admisión de los hechos ocurrida en fecha 31-07-2013; acto seguido el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y dándose inicio a la audiencia, las partes a través, del proceso de mediación, guiado por la Jueza de este despacho; aplicando los medios alternos de resolución de conflictos; manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios personales para LA DEMANDADA MONTAJES ESTRADA, C.A., bajo su subordinación en el cargo de Jefe de Asistente Administrativo; desde el 06-06-2011 hasta el día 20-03-13, fecha en que fue despedida injustificadamente; razón por la cual reclama los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con la demandada, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, INTERESES SOBRE PRESATCIONES SOCIALES (fideicomiso) VACACIONES, BONO VACACIONAL, Y UTILIDADES FRACCIONADAS; INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO; indexacción judicial; intereses moratorios; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada, pero niega el salario alegado por la parte actora en su libelo, ya que la misma devengaba el salario mínimo que la Ley establece; así mismo alega haber efectuado adelantos de prestaciones a lo largo de la relación laboral.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y a LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.

IV

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDADO, acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepte los argumentos y reclamaciones de EL DEMANDADO, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación LA DEMANDADA, conviene en pagar a la Demandante, la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 16.600,00); por concepto de Bonificación Especial Transaccional y Compensable, por cualquier diferencia derivada de la terminación de la relación de trabajo por conceptos causados durante la relación de trabajo y a su terminación, sean estos de origen legal o contractual. Pagaderos de la siguiente forma; en este acto ofrece el pago de Bs. 8.300,00 mediante cheque N° 36002417, contra el Banco de Venezuela, a nombre de Gladis Aguilar; y un segundo pago por Bs. 8.300,00 para el dia 30 de agosto de 2013.- Queda entendido que esta Bonificación Especial Transaccional y Compensable puede ser imputada a cualquier diferencia que pudiera surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta y en especial a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos reclamados en este procedimiento PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES, INTERESES SOBRE PRESATCIONES SOCIALES (fideicomiso) VACACIONES, BONO VACACIONAL, Y UTILIDADES FRACCIONADAS; INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO.- En este acto LA DEMANDANTE manifiesta directamente al Juez que preside este acto; estar en total y absoluta conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por todos los conceptos y beneficios legales y convencionales derivado de la relación laboral que los unió y los que fueron reclamados en este procedimiento.- Acto seguido, Las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta; bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA DEMANDADA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en esta acta, ya que la voluntad de LAS PARTES, es dar por terminado este juicio. Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; acto seguido ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de pruebas de las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,





LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ.