REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
TRANSACCION JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001497
PARTE ACTORA: DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KAREN FREITES PINTO.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA ROCHA M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, SEIS (06) DE AGOSTO DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A., domiciliada en Valencia, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 03 de marzo de 1989, bajo el Nro. 73. Tomo 9-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-07570755-9, representado en este acto por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA ROCHA M., de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.015.895, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.970, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que se consigna en copia simple marcada con la letra “A” conjuntamente con su original para su confrontación y posterior revolución de este último, por una parte; y por la otra; el ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.737.524, debidamente asistida por el ciudadano KAREN FREITES PINTO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 15.975.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.611, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia preliminar anticipada, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, incoó demanda contra la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta el ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A., en la fecha de ingreso: 11 de Enero de 2012 y terminó por renuncia en fecha de egreso: 23 de Julio de 2013, devengando un salario diario promedio de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 06/100 (Bs. 144,06) y un salario integral diario de CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 176,64). El ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “la cantidad VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 28.426,63)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 10.598,40) equivalente al pago de 60 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras por mi salario integral de señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 10.337,11) por concepto de utilidades, en razón que la empresa demandada cancela 73 días al trabajador que haya cumplido un año de servicio, y las mismas no me han sido canceladas
3.- La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 5.330,22) por concepto de 37 días de Vacaciones legales, y La cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.160,90) por concepto de Bono Vacacional, en razón de 15 días
El ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “la cantidad CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EXACTOS BOLIVARES (Bs. 51.861,oo).”, conforme se especificó en la demanda de por concepto de Accidente laboral, sufrido en en fecha 5 de abril de 2012, así como reclamo la indemnización correspondiente por DAÑO MORAL, estimada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo).
SEGUNDO: La empresa VIGILANTES GUACARA, C.A expone lo siguiente: acepta y conviene la deuda que en virtud de la relación laboral con el ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA posee y que el mismo demanda, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 10.598,40) equivalente al pago de 60 días de antigüedad contemplada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras por mi salario integral de señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 11/100 (Bs. 10.337,11) por concepto de utilidades, en razón que la empresa demandada cancela 73 días al trabajador que haya cumplido un año de servicio, y las mismas no me han sido canceladas
3.- La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 5.330,22) por concepto de 37 días de Vacaciones legales, y La cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.160,90) por concepto de Bono Vacacional, en razón de 15 días
4.- la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (BS. 4.885,07), por concepto de Vacaciones Fraccionadas y la cantidad de MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.980,83) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.
5.-La cantidad de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.153,83), por concepto de Diferencia de Garantía de Prestaciones Sociales
6.-la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de Indemnización por Daño Moral.
7.- la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN EXACTOS BOLIVARES (Bs. 51.861,oo), por concepto de indemnización de Accidente laboral, sufrido el 05 de Abril de 2013.
Aceptando el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral así como los montos por indemnizaciones por Accidente laboral y Daño Moral y por ello le corresponde al demandante la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 97.307,36), por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 11 DE Enero de 2012 hasta el 23 de Julio de 2013, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente laboral.
TERCERO: En virtud de que no existe contradicción alguna en los montos demandados por las partes en este juicio, es propósito de las mismas dan por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como consta en la Carta de Renuncia que reposa en los archivos de la empresa. ii) La empresa VIGILANTES GUACARA, C.A., deja constancia mediante el voucher marcado con la letra “B” y el finiquito debidamente signado por el aquí demandante marcado con la letra “C” del pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), en fecha 23 de Julio de 2013, por concepto de adelanto de todos los montos demandados y aquí transados, pago que es aquí reconocido por el ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA. La empresa VIGILANTES GUACARA, C.A., hace entrega en este acto de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral, el pago de la liquidación de prestaciones, todas las indemnizaciones correspondientes y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “D”. Adicional la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.744.31). Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,00). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, le otorga a la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. El pago realizado en este acto por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), la recibe el demandante mediante cheque Nº 03882648 librado contra el BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, de fecha 05 de agosto de 2013, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La empresa VIGILANTES GUACARA, C.A., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, tiempo de viaje y/o transporte (artículo 160 de la LOTTT), así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, tiempo de viaje y/o transporte (artículo 160 de la LOTTT), todas aquellas indemnizaciones por accidente laboral. Daño moral y enfermedades Ocupacionales y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: El ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, acepta y reconoce que la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A.., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A.y el ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano DANNY RAFAEL CARMONA NOGUERA, se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, Parágrafo único de la (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copia fotostática simple marcados con las letras “C y D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ.,
Dra. FARIDI SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
ANAMARIELLY HENRIQUEZ.,
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