REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Jueves Ocho (08) de Agosto de 2013
203º y 154º
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001516
PARTE ACTORA: MARITZA CLARET MARTINA JIMENEZ PADRON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA
PARTE DEMANDADA: VERAUTOS, C.A
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DALIA MUJICA DE IZARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Jueves ocho (08) de Agosto de 2013, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora la ciudadana MARITZA CLARET MARTINA JIMENEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titular C.I. V-7.932.305,de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio BETSY SILVA, titular de la C.I. V-11.353.020, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437, actuando por una parte y por la otra el ciudadano DALIA MUJICA DE IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.773.444, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 30.982, de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio VERAUTOS, C.A, inscrita inicialmente por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de agosto del año 1991, bajo el Nro.40, tomo 11-A. Bajo la denominación de AUTOMOTORES LA VIÑA, C.A., y luego cambiada, a la actual según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 21 de marzo del año 1.994, bajo el Nro.80, Tomo 17-A; poder el mío otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de enero del año 2004, bajo el Nro.12, Tomo 13, acreditación que consta en folios del expediente, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: La ciudadana MARITZA CLARET MARTINA JIMENEZ PADRON, incoó demanda contra la empresa VERAUTOS, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que la ciudadana MARITZA CLARET MARTINA JIMENEZ PADRON, ingresó a prestar sus servicios a la empresa VERAUTOS, C.A, el primero (01) de Diciembre del 2011 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2013, desempeñándose en el cargo de Asistente Administrativo, en el departamento de Administración, devengando un Salario Diario de Bs.156.67. TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa VERAUTOS, C.A, el primero (01) de Diciembre del 2011 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2013, desempeñándose en el cargo de Asistente Administrativo, en el departamento de Administración. B) Niega los salarios alegados por la trabajadora y en su defensa alega que el salario diario realmente devengado fue de Bs. 121.35. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa VERAUTOS, C.A., la cantidad de: OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.677,98). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa VERAUTOS, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.245,24), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó a las partes desde el Primero (01) de Diciembre de 2011, hasta la fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2013, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la demandante reclama a la empresa VERAUTOS, C.A., la cantidad de:OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.677,98). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La empresa VERAUTOS, C.A., hará entrega a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.413,62), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, días domingos y/o feriados trabajado y no trabajados, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, y prestación de antigüedad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que la actora ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a la demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otrovínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: La ciudadano MARITZA CLARET MARTINA JIMENEZ PADRON, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el treinta y uno (31) de Julio de 2013, originada por su renuncia, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la sumarecibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto la ciudadana MARITZA CLARET MARTINA JIMENEZ PADRON, debidamente asistida en este acto, le otorga a la empresa VERAUTOS, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.413,62), manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de un (1) cheque número 3003506, por la cantidad de Bs. 4.413,62; titular de VERAUTOS, C.A., a nombre de MARITZA CLARET MARTINA JIMENEZ PADRON. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa VERAUTOS, C.A. nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, la ciudadana MARITZA CLARET MARTINA JIMENEZ PADRON, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de VERAUTOS, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislaciónlaboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que la ciudadana MARITZA CLARET MARTINA JIMENEZ PADRON, declara que nada más queda a deberle VERAUTOS, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que VERAUTOS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra VERAUTOS, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que VERAUTOS, C.A. le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: La ciudadana MARITZA CLARET MARTINA JIMENEZ PADRON, acepta y reconoce que VERAUTOS, C.A. se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con VERAUTOS, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a la ciudadana MARITZA CLARET MARTINA JIMENEZ PADRON, por la relación laboral que mantuvo con VERAUTOS, C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta,dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto a la ciudadana MARITZA CLARET MARTINA JIMENEZ PADRON, un total y absoluto finiquito. DECIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga a la Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ.,

ABG. GLADYS CLARET MIJARES LUY
LA DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE


APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA